Resolucion 74
Resolucion 74 APRUEBA MANUAL SOBRE ZONAS FRANCAS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 10-ENE-1984
Publicación: 13-FEB-1984
Versión: Única - 13-FEB-1984
APRUEBA MANUAL SOBRE ZONAS FRANCAS
Núm. 74.- Valparaíso, 10 de Enero de 1984.
Vistos:
- El texto actualizado del decreto de Hacienda N° 341, de 1977, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de normas legales sobre Zona Franca.
- El decreto de Hacienda N° 1.355, de 1976, que fijó el reglamento de Zonas Francas.
- La resolución N° 7.8.68, del 6.12.76 y sus modificaciones, que dicta normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de mercancías de Zonas Francas, además de los procedimientos de vigilancia y control a dichas áreas o recintos.
- La resolución N° 2.426, del 13.7.79 y sus modificaciones, que impartió instrucciones para la valoración de las mercancías que se importan desde Zonas Francas al resto de país o a una Zona de tratamiento aduanero especial.
- La resolución N° 2.027, del 22.6.81 y sus modificaciones, que refunde en un solo texto lo concerniente a los requisitos, formalidades, obligaciones y responsabilidades de las personas que suscriben la destinación aduanera de reexpedición.
- La resolución N° 1.995, del 9.7.80, que estableció normas relativas a la documentación y procedimientos aplicables al ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas a las Zonas Francas al amparo del inciso primero del Art. 1° del decreto de Hacienda N° 1.355, de 1976.
- La resolución N° 2.089, del 28.5.82 y sus modificaciones, que impartió normas administrativas de control para el ingreso y salida de mercancías desde Zonas Francas, acogidas al Art. 10° bis del decreto de Hacienda N° 341, de 1977, agregado por el Art. 1° de la Ley 18.110, de 1982.
- El Capítulo XXII, del Compendio de Normas de Importación del Banco Central de Chile, que contiene las normas sobre Zonas Francas.
Considerando:
- Que, es conveniente refundir las diversas disposiciones sobre Zonas Francas en un solo texto.
- Que, se ha detectado la necesidad de uniformar los procedimientos que aplican las Aduanas, especialmente en lo relativo a los plazos de tramitación de los diversos documentos que amparan el ingreso y salida de mercancías desde las Zonas Francas.
- Que, es conveniente racionalizar los procedimientos y documentos de Zonas Francas.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el Art. 9° del decreto de Hacienda N° 341, de 1977; en el decreto Hacienda N° 1.355, de 1976; el Art. 1° del D.L. N° 2.554, de 1979, y el Art. 4° N° 8 del D.F.L. N° 329, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Apruébase el Manual sobre Zonas Francas, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
II. Déjase sin efecto toda resolución o instrucciones que se contrapongan con el texto del Manual sobre Zonas Francas.
III. El texto del Manual sobre Zonas Francas regirá a contar del 1.3.84.
IV. Transitorio. La identificación del ítem y documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca en los documentos de salida de mercancías ingresadas antes del 1° de Marzo, deberá ser coordinada por los Directores Regionales de la I y XII Región con las respectivas Sociedades Administradoras. Para lo anterior se deberá considerar los Inventarios al 31.12.83 presentados por los Usuarios y las Sociedades Administradoras de la Zona Franca.
V. Transitorio. Algunos procedimientos de control de Aduanas, por ofrecimiento de la Junta de Administración y Vigilancia de Iquique y la Sociedad Administradora de Punta Arenas, se han estructurado considerando sus sistemas computacionales. El cambio de sistemas computacionales por parte de las señaladas instituciones, deberá ser comunicado con la debida anticipación al Servicio de Aduanas, para efectuar las modificaciones pertinentes a los procedimientos de control.
VI. Transitorio. Se incluirá posteriormente el Capítulo III. 'Mercancías Transformadas en Zona Franca', por lo tanto, permanecerán vigentes los procedimientos actuales. Sin embargo, los formularios a usar en estos casos, deberán corresponder a aquellos puestos en vigencia por esta resolución. VII. No obstante lo dispuesto en el numeral III, los Usuarios podrán utilizar los formularios establecidos en esta resolución a partir de la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.
MANUAL SOBRE ZONAS FRANCAS
INDICE
CAPITULO I: MERCANCIAS EXTRANJERAS
A. INGRESO A ZONA FRANCA
1. Mercancías provenientes del exterior.
B. SALIDA DESDE ZONA FRANCA
1. Mercancías destinadas a su Zona Franca de Extensión.
1.1 Zona Franca de Punta Arenas
1.1.1 Salida de mercancías desde Depósito
Público hacia Zona Franca de
Extensión.
1.1.2 Traslado de mercancías desde Depósito
Público hacia Módulo de Exhibición y
Ventas.
1.1.3 Traslado de mercancías desde Bodega
Particular o Módulo de Venta de Zona
Franca a Depósito Público.
1.1.4 Salida de mercancías desde Bodega
Particular o Módulo de Venta hacia
Zona Franca de Extensión.
1.1.4.1 Solicitud Registro Factura
1.1.4.2 Boleta y Factura de Venta
1.2 Zona Franca de Iquique
1.2.1 Salida de mercancías desde el Recinto
Amurallado a Zona Franca de Extensión.
1.2.2 Traslado de mercancías desde el
Recinto Amurallado hacia los Módulos
de Exhibición y Ventas.
1.2.3 Traslado de mercancías desde Módulos
de Venta a Recinto Amurallado.
1.2.4 Salida de mercancías desde Módulo a
Zona Franca de Extensión.
1.2.4.1 Solicitud Registro Factura
1.2.4.2 Boleta o Factura de Venta
2. Mercancías destinadas al Resto del País.
2.1 Declaración de Importación Tramitación
Simplificada.
2.2 Declaración de Importación.
3. Mercancías destinadas al exterior o a otra Zona
Franca (Reexpedición).
3.1 Salida de mercancías desde Zona Franca
3.2 Ingreso a Zona Franca de mercancías
Reexpedidas.
3.3 Presentación ante la Aduana de Destino de
mercancías reexpedidas al exterior.
4. Retiros Parciales.
C. INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES DESDE ZONA FRANCA AMPARADOS POR UNA DECLARACION DE ADMISION TEMPORAL GLOBAL.
CAPITULO II: MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS
A. INGRESO A ZONA FRANCA
1. Mercancías acogidas al Art. 21 del D.H.
1.355/76.
2. Mercancías acogida a la Ley 18.110/82
B. SALIDA DESDE ZONA FRANCA
1. Mercancías acogidas al Art. 21 del D.H. 1.355/76
2. Mercancías acogidas a la Ley 18.110/82
2.1 Destinadas a la Zona Franca de Extensión y
al Resto del País.
2.2 Destinadas al Exterior.
3. Retiros Parciales
CAPITULO III: MERCANCIAS TRANSFORMADAS EN ZONA FRANCA
CAPITULO IV: TRASPASOS DE MERCANCIAS ENTRE USUARIOS
CAPITULO V: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
CAPITULO VI: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPITULO VII: OBLIGACIONES DE LA SECCION ZONA FRANCA
ADUANA
CAPITULO VIII: SALIDA DE MERCANCIAS DESDE LA ZONA FRANCA
DE EXTENSION
A. DESTINADAS AL RESTO DEL PAIS
1. Importación
2. Admisión Temporal
B. DESTINADAS AL EXTERIOR
ANEXOS
Nº 1 SOLICITUD DE TRASLADO A ZONA FRANCA
Nº 2 GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS
Nº 3 SOLICITUD DE RETIROS PARCIALES
Nº 4 SOLICITUD REGISTRO FACTURA
Nº 5 DECLARACION DE ENTRADA
Nº 6 BOLETA
Nº 7 INFORME DOCUMENTOS EMITIDOS
Nº 8 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS
AUTOMOVILES PARA SU IMPORTACION DESDE ZONA FRANCA
A ZONA FRANCA DE EXTENSION
Nº 9 FACTURA DE TRASPASO
Nº 10 SOLICITUD DE REEXPEDICION
Nº 11 SOLICITUD REGISTRO POR VENTAS EN MONEDA NACIONAL
Nº 12 TARJETA CONTROL DE INVENTARIOS
Nº 13 REGITRO DE RECONOCIMIENTO, REEMBALAJE Y DIVISION
Nº 14 ACTA DE DESTRUCCION
Nº 15 DECLARACION DE INGRESO A ZONA FRANCA PRIMARIA
Nº 16 DECLARACION DE SALIDA LEY 18.110
Nº 17 DECLARACION JURADA DEL PRECIO DE LAS MERCANCIAS EN
ZONA FRANCA
Nº 18 SOLICITUD COMPLEMENTARIA DE TRASLADO A ZONA FRANCA
Nº 19 DECLARACION DE SALIDA A MODULO
Nº 20 UNIDADES DE MEDIDA
Nº 21 FACTURA
Nº 22 INFORME SOLICITUDES TRASLADO A ZONA FRANCA
Nº 23 MERCANCIAS AFECTAS A IMPUESTOS ADICIONALES
Nº 24 ESTADISTICAS DE ZONA FRANCA
Nº 25 FACTURA DE VENTA
Nº 26 SOLICITUD DE TRASLADO DE CONTENEDORES
MANUAL SOBRE ZONAS FRANCAS
CAPITULO I: MERCANCIAS EXTRANJERAS
Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no comprendidas en la lista de importación prohibida, con excepción de armas o sus partes y municiones, y otras especies que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o la seguridad nacional.
A. INGRESO A ZONA FRANCA
1. Las mercancías extranjeras que se deseen trasladar a Zona Franca deberán estar amparadas por una 'Solicitud de Traslado (Z)', suscrita por el Usuario o su Mandatario, la cual podrá tramitarse anticipadamente.
2. Toda mercancía que se desee ingresar a Zona Franca deberá ser garantizada ante la Aduana mediante una letra de cambio en dólares que caucione el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que origine su importación.
3. La Solicitud de Traslado a Zona Franca deberá presentarse ante la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca hacia la cual se desean trasladar las mercancías.
4. Las Solicitudes de Traslado presentadas fuera de horario serán recibidas con fecha del día hábil siguiente.
5. El 10% de las 'Solicitudes de Traslado a Zona Franca' aceptadas a trámite serán objeto de reconocimiento físico, el cual deberá ser practicado en la Zona Primaria de la Aduana al momento del retiro de las mercancías.
6. Todas las Solicitudes de Traslado a Zona Franca aceptadas a trámite deberán ser legalizadas.
7. La notificación a los interesados de las Solicitudes legalizadas se efectuará el mismo día de su presentación a la Aduana.
8. Para retirar desde los Recintos de Depósito Aduanero mercancías amparadas por Solicitudes de Traslado a Zona Franca tramitadas anticipadamente, y por Solicitudes sorteadas para reconocimiento físico se deberá requerir una autorización ante la Unidad de Importaciones de la Aduana.
9. En el evento que en el reconocimiento se detecten irregularidades, el funcionario aduanero deberá retener las mercancías y el documento y notificar al Director Regional de la Aduana a objeto que éste resuelva si se permite el traslado de las mercancías a Zona Franca, y si los antecedentes se envían al Tribunal Aduanero correspondiente.
10. Los Usuarios podrán reconocer físicamente las mercancías amparadas por una Solicitud de Trámite Anticipado. Si en el reconocimiento se detectan discrepancias respecto a lo declarado en el documento, se deberá presentar a la Aduana una 'Solicitud Complementaria de Traslado a Zona Franca'.
11. La notificación de las Solicitudes Complementarias deberá efectuarse el mismo día de su presentación a la Aduana.
12. Para retirar las mercancías desde Zona Franca, el Usuario debe presentar al Almacenista la Solicitud de Traslado a Zona Franca y la Solicitud Complementaria de Traslado a Zona Franca, cuando corresponda. Además, tratándose de Retiros Parciales se deberá presentar una 'Solicitud de Retiros Parciales'.
13. Las mercancías amparadas por la 'Solicitud de Traslado a Zona Franca' deberán ser presentadas ante la Sección Zona Franca de la Aduana o ante el Control Aduanero de la Puerta N° 6 tratándose de Iquique, a más tardar:
- A los 60 minutos contados desde su hora de
salida desde los Recintos de Depósito
Aduanero.
- El 2° día hábil siguiente a la fecha de
notificación del documento que la ampara.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Regional, en casos calificados podrá autorizar un plazo mayor.
14. El 5% de las 'Solicitudes de Traslado a Zona Franca' presentadas, excepto aquellas que amparan mercancías en contenedores que fueron reconocidos físicamente al momento de su salida desde Zona Primaria, deberán ser objeto de un reconocimiento físico que asegure que las mercancías ingresadas corresponden en cantidad y naturaleza con lo declarado. Sin embargo, tratándose de mercancías llegadas fuera de plazo dicho reconocimiento será obligatorio.
15. En el evento que en el reconocimiento físico se detecten irregularidades, Aduana retendrá las mercancías y el documento.
16. Finalizado conforme el trámite de ingreso a Zona Franca, se devolverán las garantías a los Usuarios o sus mandatarios.
B. SALIDA DESDE ZONA FRANCA
NORMAS GENERALES
i) - Las mercancías extranjeras ingresadas a Zona
Franca podrán ser objeto de las siguientes
destinaciones:
- Importadas a su Zona Franca de Extensión
- Importadas al resto del país o a Zonas de
Tratamiento Aduanero Especial
- Reexpedidas a otra Zona Franca o al
extranjero
ii) - Todo documento que ampare la salida de
mercancías desde Recinto Amurallado o
Galpones, tratándose de Iquique, o de
Depósito Público, en el caso de Punta
Arenas, deberá ser visado por la Unidad de
Procesamiento de Datos de las respectivas
Sociedades Administradoras, antes de su
presentación a la Aduana.
iii) - En el evento que el Usuario requiera vender
las mercancías a un precio inferior a su
valor CIF de ingreso a Zona Franca, deberá
presentar ante la Dirección Regional de la
Aduana correspondiente, una Declaración
Jurada del Precio de las Mercancías en Zona
Franca, cuyo formato, distribución e
instrucciones de llenado se presentan en el
Anexo N° 17.
En dicho documento se deberán señalar las
causales que justifiquen la venta de las
mercancías a un precio inferior a su valor
CIF de ingreso.
La Declaración Jurada será analizada y
ponderada por las unidades fiscalizadoras y
contraloras del Servicio de Aduanas,
otorgando su autorización en los casos que
sea procedente.
La Declaración Jurada autorizada por el
Servicio de Aduanas, permitirá que, en el
evento que las mercancías sean importadas a
régimen general, para efectos del pago de
gravámenes se considere como valor aduanero
el precio de venta de las mercancías. Por el
contrario, si la Declaración es denegada,
como valor aduanero mínimo se considerará el
Valor CIF de ingreso a Zona Franca.
Al efectuar la venta de las mercancías, el
Usuario deberá señalar en el documento de
venta correspondiente, el N° y fecha de la
Declaración Jurada presentada al Servicio de
Aduanas, aún cuando ésta no haya sido
autorizada.
En el evento que el Usuario venda las
mercancías a un precio inferior a su valor
CIF de ingreso a Zona Franca, y no haya
presentado ante el Servicio de Aduana la
correspondiente Declaración Jurada, será
denunciado de conformidad al artículo 183°
de la Ordenanza de Aduanas.
El Servicio de Aduanas deberá comunicar al
Servicio de Impuestos Internos sobre
aquellas Declaraciones Juradas que fueron
denegadas por Aduana, como asimismo, de
aquellas ventas efectuadas por los Usuarios
a un precio inferior al Valor CIF de ingreso
a Zona Franca, sin que hayan presentado a la
Aduana la correspondiente Declaración Jurada
del Precio de la mercancía en Zona Franca.
iv) Como norma general, las mercancías amparadas
por algún documento de ingreso a Zona
Franca, sólo podrán ser vendidas cuando
hayan ingresado a dicha zona la totalidad de
las mercancías amparadas por el documento de
ingreso respectivo.
No obstante lo anterior, en casos
debidamente calificados, el Director
Regional podrá autorizar la venta de una
parte de las mercancías amparadas por el
documento de ingreso, siempre y cuando dicha
parte haya ingresado físicamente a Zona
Franca.
Los procedimientos para controlar esta
operación deberán ser establecidos por la
Aduana respectiva en coordinación con la
Sociedad Administradora de la Zona Franca.
1. MERCANCIAS DESTINADAS A SU ZONA FRANCA DE EXTENSION
1.1 ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS
Las mercancías ingresadas a Zona Franca de Punta Arenas podrán ser comercializadas en las Bodegas o lugares de depósito a cargo de la Sociedad Administradora (Depósitos Públicos), o en las bodegas o módulos de exhibición y ventas de los Usuarios.
1.1.1 SALIDA DE MERCANCIAS DESDE LOS DEPOSITOS
PUBLICOS HACIA ZONA FRANCA DE EXTENSION
1. La importación de mercancías
extranjeras desde los Depósitos
Públicos hacia la Zona Franca de
Extensión se deberá formalizar ante el
Servicio de Aduanas mediante la
presentación de una Solicitud Registro
Factura (S.R.F.).
2. La S.R.F. deberá ser confeccionada por
el Usuario de Zona Franca que vende
las mercancías y deberá ser utilizada
aún cuando el Usuario no requiera
acceso al mercado de divisas.
En el evento que el Usuario venda las
mercancías a un precio inferior a su
valor CIF de ingreso a Zona Franca, en
la S.R.F. se deberá señalar el número
de y fecha de la Declaración Jurada
del Precio de las Mercancías
presentada ante el Servicio de
Aduanas.
3. Una vez confeccionada la S.R.F., el
Usuario deberá requerir una
autorización a la Unidad de
Procesamiento de Datos de la Sociedad
Administradora.
4. Una vez aprobado el documento por la
Sociedad Administradora, el Usuario lo
entregará al importador, quien lo
presentará junto con la mercancía
adquirida ante la Sección Zona Franca
de la Aduana.
5. Al momento de presentación de las
mercancías, el funcionario aduanero
deberá numerar y fechar la Solicitud
Registro Factura. A lo menos el 10% de
las S.R.F. numeradas durante el día
deberán ser objeto de reconocimiento
físico por parte de funcionarios
aduaneros.
En el evento que en el reconocimiento
se detecten irregularidades, el
funcionario aduanero deberá retener
las mercancías y el documento.
6. Una vez que las mercancías hayan
salido, la Sección Zona Franca de la
Aduana verificará documentalmente las
S.R.F. y las que cumplan con las
disposiciones vigentes serán
legalizadas.
Aquellas S.R.F. que no cumplan con la
normativa vigente deberán ser
rechazadas y devueltas a los Usuarios
que las confeccionaron.
7. El Usuario tendrá la obligación de
presentar los documentos correctamente
confeccionados o corregidos, según
corresponda, a más tardar el segundo
día hábil siguiente a la fecha de
notificación del rechazo.
8. Los nuevos documentos correctamente
confeccionados deberán ser numerados
con su número de presentación original
y posteriormente legalizados.
9. La legalización de S.R.F. cuyas
mercancías hayan sido retiradas por
parcialidades, sólo se deberá efectuar
cuando se haya producido la salida
total de las mismas.
La salida total de las mercancías
amparadas por una S.R.F. deberá
efectuarse a más tardar el segundo día
hábil contado desde la fecha del
primer retiro parcial.
No obstante lo anterior, el Director
Regional en casos calificados podrá
autorizar un plazo mayor.
1.1.2 TRASLADO DE MERCANCIAS DESDE EL DEPOSITO
PUBLICO HACIA LOS MODULOS DE EXHIBICION Y
VENTAS
1. Las mercancías almacenadas en
Depósitos Públicos podrán ser
trasladadas a los Módulos de Venta o
Bodega Particular de la respectiva
Zona Franca, previa presentación de
una 'Declaración de Salida a Módulo'.
2. Una vez confeccionado el documento, el
Usuario deberá requerir una
autorización ante la Unidad de
Procesamiento de Datos de la Sociedad
Administradora.
3. La 'Declaración de Salida a Módulo'
numerada y visada por la Sociedad
Administradora autoriza el traslado
de las mercancías desde el Depósito
Público hacia las bodegas particulares
o módulos de venta.
1.1.3 TRASLADO DE MERCANCIAS DESDE MODULO DE
VENTA O BODEGA PARTICULAR DE ZONA FRANCA
A DEPOSITOS PUBLICOS
1. En el evento que el Usuario requiera
ingresar a Bodega las mercancías
depositadas en Módulos o Bodega
Particular de Zona Franca, deberá
confeccionar una Declaración de
Entrada y presentarla ante la Unidad
de Procesamiento de Datos de la
Sociedad Administradora para su
verificación computacional.
1.1.4 SALIDA DE MERCANCIAS DESDE BODEGA
PARTICULAR O MODULO DE VENTA HACIA LA
ZONA FRANCA DE EXTENSION
La importación de mercancías desde bodega
particular o módulo de venta hacia Zona
Franca de Extensión, se deberá formalizar
ante el Servicio de Aduanas mediante
alguno de los siguientes documentos:
- Solicitud Registro Factura a Zona
Franca de Extensión
- Boleta o Factura de Venta.
1.1.4.1 SOLICITUD REGISTRO FACTURA
1. La S.R.F. deberá ser
confeccionada por el Usuario
de Zona Franca que vende las
mercancías y se utilizará para
ventas superiores a US$ 500,
aún cuando el Usuario no
requiera acceso al mercado de
divisas. Dicho valor deberá
corresponder al valor CIF de
las mercancías.
2. El importador deberá presentar
la mercancía y la S.R.F. ante
la Sección Zona Franca de la
Aduana para su numeración.
3. A lo menos el 15% de las
S.R.F. numeradas durante el
día, deberán ser objeto de
reconocimiento físico por
parte de funcionarios
aduaneros.
En el evento que en el
reconocimiento de detecten
irregularidades, no se
autorizará la salida de las
mercancías, las cuales serán
retenidas.
4. Una vez que las mercancías
hayan salido de Zona Franca,
los funcionarios aduaneros
revisarán documentalmente las
S.R.F. presentadas y las que
cumplan con las disposiciones
vigentes serán legalizadas.
Las S.R.F. que no cumplan con
las disposiciones vigentes
deberán ser rechazadas y
devueltas a los Usuarios
quienes tendrán la obligación
de presentar los documentos
correctamente confeccionados o
corregidos, según corresponda,
a más tardar el segundo día
hábil siguiente a la fecha de
notificación del rechazo.
5. Los nuevos documentos
correctamente confeccionados
deberán ser numerados con su
número de presentación
original y posteriormente
legalizados.
6. La legalización de S.R.F.
cuyas mercancías son retiradas
por parcialidades, sólo se
efectuará cuando se haya
producido la salida total de
las mismas.
1.1.4.2 BOLETAS Y FACTURAS DE VENTA
1. Los documentos 'Boleta' y
'Factura de Venta' deberán ser
confeccionados por el Usuario,
para formalizar la venta e
importación de mercancías desde
Bodega Particular o Módulo de
Venta de Zona Franca a su Zona
Franca de Extensión, por montos
de hasta US$ 500. Dicho valor
deberá corresponder al valor CIF
de las mercancías que ampara.
2. A más tardar el 2º día hábil
de cada semana, el Usuario deberá
informar a la Sección Zona Franca
-Aduana, mediante el 'Informe
Documentos Emitidos', acerca de
las Boletas o Facturas emitidas
durante la semana anterior.
3. Para adquirir divisas en el
mercado bancario en el caso de
venta de mercancías en moneda
nacional, mediante los documentos
Boletas o Factura, el Usuario de
Zona Franca deberá presentarlas
ante la Sección Zona Franca -
Aduana, a más tardar a los 30
días siguientes a la fecha de
emisión de dichos documentos,
adjuntas a una 'Solicitud
Registro por Ventas en Moneda
Nacional'.
1.2 ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Las mercancías ingresadas a Zona Franca de Iquique podrán ser comercializadas en el Recinto Amurallado o en los Módulos de Exhibición y Ventas de la respectiva Zona Franca.
1.2.1 SALIDA DE MERCANCIAS DESDE EL RECINTO
AMURALLADO HACIA LA ZONA FRANCA DE
EXTENSION
1. La importación de mercancías
extrajeras desde el Recinto Amurallado de
Zona Franca hacia la Zona Franca de
Extensión se deberá formalizar ante el
Servicio de Aduanas mediante la
presentación de una Solicitud Registro
Factura (S.R.F.)
2. La S.R.F. deberá ser confeccionada
por el Usuario de Zona Franca que vende
las mercancías y se utilizará aún cuando
no se requiera acceso al mercado de
divisas.
3. Una vez confeccionada la S.R.F., el
Usuario deberá requerir una autorización
a la Unidad de Procesamiento de Datos de
la Sociedad Administradora, donde se
verificará computacionalmente y en caso
que todo esté correcto se numerará por el
funcionario aduanero destacado en dicha
unidad.
4. El importador deberá presentar la
mercancía adquirida y la S.R.F. ante el
control aduanero de la Puerta Nº 6.
5. A lo menos el 10% de las S.R.F.
presentadas durante el día deberán ser
objeto de reconocimiento físico por parte
de funcionarios Aduaneros.
En caso que se detecten irregularidades
no se autorizará la salida de las
mercancías, las cuales serán retenidas
junto con el documento.
6. Una vez que las mercancías hayan
salido de Zona Franca, las S.R.F. que
cumplan con las disposiciones vigentes
serán legalizadas por la Aduana.
Aquellas S.R.F. que no se ajusten a lo
establecido serán rechazadas y devueltas
a los Usuarios quienes tendrán la
obligación de presentar los documentos
correctamente confeccionados o
corregidos, según corresponda a más
tardar el segundo día hábil siguiente a
la fecha de notificación del rechazo.
7. Los documentos correctamente
confeccionados deberán ser numerados con
su número de presentación original y
posteriormente legalizados.
La legalización de las S.R.F. cuyas
mercancías hayan sido retiradas por
parcialidades, sólo se deberá efectuar
cuando se haya producido la salida total
de las mismas.
1.2.2 TRASLADO DE MERCANCIAS DESDE EL RECINTO
AMURALLADO HACIA LOS MODULOS DE
EXHIBICION Y VENTAS
1. Las mercancías ingresadas al Recinto
Amurallado de la Zona Franca de Iquique,
podrán ser trasladadas a los Módulos de
Exhibición y Venta de la respectiva Zona
Franca, al amparo de una 'Declaración de
Salida a Módulo'.
2. Confeccionado el documento, el Usuario
deberá requerir una autorización a la
Unidad de Procesamiento de Datos de la
Sociedad Administradora.
3. La Declaración de Salida a Módulo
aprobada por la Sociedad Administradora,
deberá ser numerada por el funcionario
aduanero destacado en dicha Unidad.
4. A lo menos el 10% de las Declaraciones
de Salida numeradas diariamente deberán
ser objeto de reconocimiento físico por
parte de funcionarios aduaneros, al
momento de su salida desde el Recinto
Amurallado.
En caso que en el reconocimiento físico
se detecten irregularidades se retendrán
las mercancías y el documento.
1.2.3 TRASLADO DE MERCANCIAS DESDE MODULOS DE
VENTA A RECINTO AMURALLADO
1. En el evento que el Usuario requiera
ingresar nuevamente al Recinto Amurallado
las mercancías depositadas en Módulo,
deberá confeccionar una Declaración de
Entrada, la cual deberá ser verificada
por la Unidad de Procesamiento de Datos
de la Sociedad Administradora y numerada
por el funcionario aduanero destacado en
dicha Unidad.
2. A lo menos el 10% de las Declaraciones
de Entrada numeradas diariamente deberán
ser objeto de reconocimiento físico por
parte de funcionarios aduaneros al
momento de su ingreso al Recinto
Amurallado.
En caso que se detecten irregularidades,
el funcionario aduanero deberá retener
las mercancías y el documento.
1.2.4 SALIDA DE MERCANCIAS DESDE MODULO A ZONA
FRANCA DE EXTENSION
1.2.4.1 SOLICITUD REGISTRO FACTURA
La venta de mercancías en los
Módulos de Venta, sólo se podrá
efectuar por montos hasta el
equivalente a US$ 1.500. Dicho
valor deberá corresponder al
valor CIF de las mercancías.
1. El documento S.R.F. deberá ser
confeccionado por el Usuario de
Zona Franca, para formalizar la
venta e importación de mercancías
a su Zona Franca de Extensión.
2. Una vez confeccionado el
documento, el Usuario deberá
entregar al importador el
original del documento, el cual
lo autoriza a salir con las
mercancías desde Zona Franca sin
necesidad de requerir
autorización aduanera.
3. Diariamente (Lunes a Viernes),
a más tardar a las 12.00 Hrs.,
los Usuarios deberán remitir a la
Sección Zona Franca de la Aduana,
las copias de las Solicitudes
Registro Factura emitidas el día
hábil anterior.
4. La Aduana numerará y fechará
las S.R.F. y practicará una
revisión documental a la
totalidad de ellas. Los
documentos que cumplan con las
disposiciones vigentes, serán
legalizadas y en caso contrario
serán rechazadas y devueltas a
los Usuarios. El Usuario tendrá
la obligación de presentar los
documentos correctamente
confeccionados, a más tardar el
2º día hábil siguiente a la fecha
de notificación del rechazo. Los
nuevos documentos correctamente
confeccionados deberán ser
numerados con su número de
presentación original y
posteriormente legalizados.
1.2.4.2 BOLETA Y FACTURA DE VENTA
La venta de mercancías desde los
Módulos de Venta, mediante los
documentos 'Boleta' y 'Factura de
Venta' deberá efectuarse en todo,
de conformidad a las normas
señaladas en el numeral 1.1.4.2,
del Capítulo I de este Manual.
2. MERCANCIAS DESTINADAS AL RESTO DE PAIS
2.1 DECLARACION DE IMPORTACION TRAMITACION SIMPLIFICADA
2.1.1 El documento Declaración de Importación
Tramitación Simplificada (D.I.T.S.) deberá
confeccionarse para formalizar la
importación de mercancías al resto del país
por sumas hasta el equivalente a US$ 500 o
US$ 1.500, tratándose de equipaje de
viajeros comprendidos en la partida
00.09.89. Dicho valor deberá corresponder
al valor FOB de la mercancía.
2.1.2 La D.I.T.S. deberá ser provista y
confeccionada por el Servicio de Aduanas a
petición del interesado y su confección
deberá solicitarse ante la Aduana bajo cuya
jurisdicción se encuentra la Zona Franca.
Sin embargo, tratándose de mercancías
transportadas por vía aérea, la
confección de la D.I.T.S. podrá ser
solicitada en la Aduana de Destino.
2.2 DECLARACION DE IMPORTACION
2.2.1 El documento Declaración de Importación,
deberá ser confeccionado para formalizar la
importación de mercancías desde Zona Franca
al Resto del País.
2.2.2 La Declaración de Importación deberá ser
provista y confeccionada por un Despachador
de Aduanas.
3. MERCANCIAS DESTINADAS AL EXTERIOR O A OTRA ZONA FRANCA (REEXPEDICION)
Reexpedición, es una destinación aduanera que consiste en el envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca al extranjero, a otra Zona Franca, o a una Zona Primaria con el objeto de ser trasladadas a un Almacén Particular de Exportación.
Tratándose de Zona Franca de Iquique, las Ventas de dichas mercancías sólo se podrá efectuar en el Recinto Amurallado. En el caso de Punta Arenas, la comercialización se deberá efectuar en los Módulos de Exhibición y Ventas, excepto en el caso de vehículos y de mercancías cuyo tamaño imposibilite su ingreso a Módulo.
3.1 SALIDA DE MERCANCIAS DESDE ZONA FRANCA
3.1.1 La Salida desde Zona Franca de mercancías
extranjeras destinadas a otra Zona Franca o
al exterior se deberá formalizar ante la
Sección Zona Franca Aduana mediante una
'Solicitud de Reexpedición' suscrita por el
Usuario de Zona Franca que envía las
mercancías, su representante legal o un
Despachador de Aduanas.
3.1.2 Las Solicitudes de Reexpedición que cumplan
con los requisitos establecidos, deberán
ser aceptadas a trámite y legalizadas.
3.1.3 Las Solicitudes deberán ser notificadas a
los interesados el mismo día de su
presentación a la Aduana.
3.1.4 Las mercancías amparadas por una 'Solicitud
de Reexpedición' deberán ser retiradas
desde los recintos de Zona Franca dentro
del plazo de 8 días contados desde la fecha
de notificación.
Vencido el plazo, las mercancías quedarán
sometidas a las normas del Reglamento de
Remates contenidas en el D.F.L. Nº 30/83.
3.1.5 A lo menos el 10% de las 'Solicitudes de
Reexpedición' legalizadas diariamente
deberán ser objeto de reconocimiento físico
por parte de los funcionarios aduaneros,
acción que se realizará al momento de
salida de las mercancías desde Zona Franca.
En caso que en el reconocimiento se
detecten irregularidades, se retendrán las
mercancías y el documento.
3.1.6 Dependiendo de la vía de transporte y del
destino de las mercancías, los plazos
máximos para la presentación de las mismas
en la Aduana de Destino, contados desde la
fecha de salida de las mercancías desde
Zona Franca, son los siguientes:
V. Terr. V. Aérea V. Marít.
Salidas de mercancías al 2 días 1 día 1 día
exterior por la XII Región provenientes de Zona Franca de Punta Arenas.
Salida de mercancías al 2 días 1 día 1 día
exterior por la I Región provenientes de Zona Franca de Iquique.
Salida de mercancías por la 3 días 2 días 2 días
II Región provenientes de Zona Franca de Iquique.
Salida de mercancías al 10 días 10 días 10 días
exterior por una Aduana
ubicada fuera de la I, II y XII Regiones.
Mercancías reexpedidas a 30 días 10 días 30 días
otra Zona Franca.
3.1.7 En el evento que transcurrido el plazo de
10 días hábiles, contados desde la fecha de
cumplimiento del plazo para la presentación
de las mercancías en la Aduana o Zona
Franca de Destino, la Sección Zona Franca
de la Aduana de Origen no tenga
conocimiento del cumplido de la Solicitud
de Reexpedición. Aduana notificará al
Usuario o Agente de Aduanas infractor que
está impedido se suscribir nuevas
Solicitudes de Reexpedición, sea a nombre
propio o de terceros.
Transcurridos 5 días hábiles contados desde
la fecha de suspensión del Usuario o Agente
de Aduana, sin que haya comunicado a la
Aduana de Origen la presentación de las
mercancías en la Aduana o Zona Franca de
Destino, la Sección Zona Franca formulará
la denuncia correspondiente ante el
Tribunal Aduanero.
3.2 INGRESO A ZONA FRANCA DE MERCANCIAS REEXPEDIDAS
3.2.1 Para ingresar las mercancías a Zona Franca,
el interesado deberá presentarlas junto con
la Solicitud de Reexpedición ante la
Sección Zona Franca de la Aduana de
Destino, tratándose de Punta Arenas, o ante
el Control Aduanero de la Puerta Nº 6 del
Recinto Amurallado de la Zona Franca de
Iquique.
3.2.2 La Sección Zona Franca de Destino deberá
reconocer físicamente las mercancías
amparadas por el 10% de las Solicitudes de
Reexpedición presentadas.
3.2.3 En el evento que en el reconocimiento
físico se detecten irregularidades o que
las mercancías se presenten fuera del plazo
establecido, el funcionario aduanero deberá
retener las mercancías y el documento.
3.3 PRESENTACION ANTE LA ADUANA DE DESTINO DE MERCANCIAS REEXPEDIDAS AL EXTERIOR.
3.3.1 La presentación de las mercancías
reexpedidas al exterior se deberá realizar
ante la Sección Control y Tránsito o
Avanzada Aduanera de la Aduana de Destino,
mediante la presentación de la Solicitud de
Reexpedición.
3.3.2 La Avanzada o Unidad de Control y Tránsito,
según corresponda, deberá reconocer
físicamente las mercancías amparadas por el
10% de las Solicitudes de Reexpedición
presentadas.
Si en el reconocimiento se detectan
irregularidades, Aduana retendrá las
mercancías y el documento.
4. RETIROS PARCIALES
4.1 En el evento que las mercancías amparadas por algún documento de salida, sean retiradas por parcialidades, el Usuario deberá confeccionar una Solicitud de Retiros Parciales (S.R.P.) 4.2 La salida total desde Zona Franca de mercancías retiradas por parcialidades deberá efectuarse a más tardar el 2º día hábil siguiente al del primer retiro.
C. INGRESO Y SALIDA DESDE ZONA FRANCA DE CONTENEDORES AMPARADOS POR UNA 'DECLARACION DE ADMISION TEMPORAL GLOBAL'
Sólo se autorizará el ingreso a Zona Franca de los contenedores no nacionalizados que transporten mercancías extranjeras amparados por una 'Solicitud de Traslado a Zona Franca'. No obstante lo anterior, se autorizará el ingreso de contenedores vacíos cuando vayan a ser utilizados en el transporte de mercancías reexpedidas al exterior y se trasladen a su lugar de destino en la misma unidad de carga.
1. INGRESO
1.1 El traslado de contenedores no nacionalizados desde Zona Primaria a Zona Franca deberá efectuarse al amparo de una 'Solicitud de Traslado de Contenedores', autorizado por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca.
1.2 El ingreso a Zona Franca de los contenedores amparados por una Solicitud de Traslado deberá efectuarse a más tardar el 2º día hábil siguiente a la fecha de autorización del documento y a más tardar a los 60 minutos siguientes a la hora de salida desde Zona Primaria.
1.3 Los contenedores ingresados mediante este procedimiento podrán permanecer en Zona Franca hasta un plazo máximo de 2 días hábiles
2. SALIDA
2.1 Para efectuar el retiro desde Zona Franca de los contenedores no nacionalizados se deberá presentar la misma 'Solicitud de Traslado de Contenedores' mediante la cual se ingresaron a dicho recinto.
No obstante lo anterior, sólo se autorizará la salida de contenedores con mercancías cuando ésta esté amparada por una 'Solicitud de Reexpedición'.
2.2 Los contenedores vacíos deberán ingresar a Zona Primaria a más tardar a los 60 minutos siguientes Contados desde la hora de salida desde Zona Franca.
CAPITULO II: MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS
A. INGRESO A ZONA FRANCA
1. MERCANCIAS ACOGIDAS AL ART. 21º DEL D.H. Nº 1.355/76
1.1 Para el ingreso de mercancías a Zona Franca, el Usuario o su Mandatario deberá presentar ante la Sección Zona Franca Aduana, una Declaración de Ingreso a Zona Franca en la cual se estampará un timbre con la leyenda 'Art. 21º D.H. 1.355/76'.
1.2 Al momento del ingreso, la Aduana realizará una revisión física al 10% de las Declaraciones presentadas.
En el evento que se detecte alguna irregularidad, no se autorizará el ingreso de las mercancías.
2. MERCANCIAS ACOGIDAS A LA LEY 18.110/82
2.1 Las mercancías acogidas a la Ley 18.110/82, que se deseen ingresar a Zona Franca deberán estar amparadas por una Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria, suscrita por el Usuario, su Mandatario o un Agente de Aduanas.
2.2 La Declaración de Ingreso deberá ser presentada ante la Sección Zona Franca de la Aduana.
Los documentos que cumplan con las disposiciones vigentes deberán ser aceptadas a trámite y legalizadas.
2.3 La notificación de las Declaraciones de Ingreso a los interesados, deberá efectuarse el mismo día de su presentación a la Aduana.
2.4 Las mercancías amparadas por 'Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria' deberán ingresar a Zona Franca a más tardar el 2º día hábil siguiente a la fecha de notificación.
2.5 Para ingresar las mercancías, el Usuario o su Mandatario deberá presentar la Declaración de Ingreso, ante la Sección Zona Franca de la Aduana o ante el Control Aduanero de la Puerta Nº 6, tratándose de Iquique.
Al momento de presentación de las mercancías, Aduana reconocerá físicamente el 10% de las 'Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria' a objeto de verificar que las mercancías a ingresar corresponden en cantidad y naturaleza con lo declarado. En el evento que se detecte alguna irregularidad, se retendrán las mercancías y el documento.
B. SALIDA DESDE ZONA FRANCA
1. MERCANCIAS ACOGIDAS AL ART. 21º D.H. 1.355/76 (1)
1.1 Para efectuar el retiro desde Zona Franca de las mercancías nacionales o nacionalizadas el Usuario deberá presentar ante la Aduana, junto con las mercancías, la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria mediante la cual se efectuó el ingreso a dicho recinto.
1.2 El 10% de los documentos presentados serán objeto de reconocimiento físico por parte de funcionarios aduaneros. En el caso que se detecten irregularidades no se autorizará la salida de las mercancías.
2. MERCANCIAS ACOGIDAS A LA LEY 18.110/82
Tratándose de Zona Franca de Punta Arenas, las mercancías deberán ser comercializadas en los Módulos de Ventas, con excepción de aquellas mercancías que por su tamaño no sean susceptibles de depositar en Módulo.
En la Zona Franca de Iquique, las mercancías sólo podrán ser comercializadas en el Recinto Amurallado.
Sin embargo, las mercancías podrán ser exhibidas en los Módulos de Venta de la Zona Franca.
El traslado de las mercancías hacia los Módulos de Venta deberá efectuarse al amparo de una Declaración de Salida a Módulo.
2.1 DESTINADAS A LA ZONA FRANCA DE EXTENSION Y AL RESTO DEL PAIS
2.1.1 Las ventas dentro de Zona Franca de
mercancías nacionales o nacionalizadas
acogidas a la Ley Nº 18.110/82, destinadas
a las Zonas Francas de Extensión o al Resto
del País, sólo podrán efectuarse al por
mayor, por montos superiores a 95 U.T.M.
cada vez, vigentes a la fecha de compra.
2.1.2 La importación de mercancías desde Zona
Franca a su Zona Franca de Extensión o al
Resto de País, se deberá formalizar ante el
Servicio de Aduanas mediante una
'Declaración de Salida Ley 18.110',
confeccionada por el Usuario de Zona Franca
que vende las mercancías.
2.1.3 La Declaración de Salida deberá ser
presentada ante la Sección Zona Franca de
la Aduana.
2.1.4 Las Declaraciones de Salida que cumplan con
las disposiciones vigentes, deberán ser
legalizadas y notificadas el mismo día de
su presentación a la Aduana.
2.1.5 El adquirente deberá presentar la mercancía
adquirida junto con la Declaración de
Salida ante la Sección Zona Franca de la
Aduana tratándose de Punta Arenas, o ante
el Control Aduanero de la Puerta Nº 6, en
el caso de Iquique.
2.1.6 A lo menos el 10% de las Declaraciones de
Salida presentadas durante el día, deberán
ser objeto de reconocimiento físico por
parte de funcionarios aduaneros. En el caso
que se detecten irregularidades se
retendrán las mercancías y el documento.
2.2 DESTINADAS AL EXTERIOR
2.2.1 La venta de mercancías nacionales o
nacionalizadas destinadas a la exportación,
deberá efectuarse al amparo de una Factura.
2.2.2 La salida de las mercancías desde la Zona
Franca se deberá efectuar al amparo de la
correspondiente Orden de Embarque o Guía
Aérea, numerada previamente por Aduana.
2.2.3 Tratándose de Exportaciones por montos
superiores a US$ 1.000 FOB, la Orden de
Embarque o Guía Aérea, deberá ser suscrita
por un Despachador de Aduana.
2.2.4 En caso que en el reconocimiento físico se
detectaren discrepancias respecto a lo
declarado, el funcionario aduanero deberá
retener las mercancías y los documentos.
2.2.5 A más tardar a los 20 días contados desde
la fecha de numeración de la Orden de
Embarque o Guía Aérea, se deberá presentar
la Declaración de Exportación a la Aduana.
3. RETIROS PARCIALES
3.1 En el evento que las mercancías amparadas por una Declaración de Salida a Zona Franca de Extensión o al Resto del País, sean retiradas por parcialidades, el Usuario que vende las mercancías deberá confeccionar una Solicitud de retiros parciales.
3.2 La salida total desde Zona Franca de mercancías retiradas por parcialidades, deberá efectuarse a más tardar el 2º día hábil siguiente al primer retiro.
(1) El procedimiento señalado en este numeral no se aplicará a las mercancías que hayan sido utilizadas como insumos en la fabricación de productos en Zona Franca. El procedimiento de salida de este tipo de mercancías se señala en el Capítulo III de esta resolución.
CAPITULO IV: TRASPASOS DE MERCANCIAS ENTRE USUARIOS
Los traspasos entre Usuarios, de mercancías ingresadas a Zona Franca, deberán hacerse al amparo de una 'Factura de Traspaso' autorizada por la Sociedad Administradora.
CAPITULO V: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora deberá:
1. Permitir en cualquier momento el acceso a las Bodegas y Playas de Estacionamiento ubicadas dentro de la Zona Franca, a los funcionarios del Servicio autorizados, a objeto de efectuar los controles que dicho Servicio determine. Asimismo, deberá destinar los espacios necesarios para realizar en forma expedita las operaciones aduaneras, debiendo proporcionar además, los elementos humanos y materiales que se requieran.
2. Implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos para controlar los accesos y límites de la Zona Franca, impidiendo el ingreso o salida de mercancías que no estén respaldadas por documentación aduanera. Las irregularidades detectadas deberán ser informadas de inmediato al Servicio de Aduanas.
3. Mantener por Usuario y por tipo de mercancía, un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y el valor de las existencias mantenidos dentro del Recinto Amurallado en el caso de Iquique, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida y traspasos.
Mantener por Usuario y por documentos de ingreso a Depósito Público un sistema de permanencia de inventarios que en todo momento refleje la cantidad, tipo y el valor de las existencias mantenidas en el Depósito Público de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Punta Arenas.
Las mercancías extranjeras deberán valorarse a su valor CIF de ingreso expresado en dólares de los Estados Unidos de América y las mercancías nacionales y/o nacionalizadas, deberán valorarse a su valor de ingreso a Zona Franca expresado en moneda corriente.
4. Enviar mensualmente, un informe a la Sección Zona Franca de la Aduana, indicando los valores de las mercancías extranjeras ingresadas y salidas durante el mes anterior, y el saldo mantenido al último día del período informado, en el Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique.
Enviar mensualmente, un listado a la Sección Zona Franca de la Aduana, indicando los números y valores de los documentos de ingreso y salida de mercancías del Depósito Público, en el caso de la Zona Franca de Punta Arenas.
El informe de la Sociedad Administradora de Iquique, y el listado de la Sociedad Administradora de Punta Arenas deberá enviarse a más tardar el día 12 del mes siguiente al informado.
5. Informar, cuando el Servicio de Aduana lo requiera, a más tardar al 7º día siguiente a la fecha de la solicitud, acerca de:
- Cantidad y valor de las mercancías por tipo, a una fecha determinada, que ciertos Usuarios mantienen dentro del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique. Por documento de ingreso, cantidad y valor de las mercancías por tipo, a una fecha determinada, que ciertos Usuarios mantienen en el Depósito Público de la Zona Franca de Punta Arenas.
- Número y fecha de las Declaraciones de Traslado a Módulo autorizadas por la Sociedad Administradora de Punta Arenas.
- Documentos y saldos CIF vigentes por Usuarios, en Bodega Particulares de Zona Franca y Módulo de Venta, por la Sociedad Administradora de Punta Arenas.
6. Informar mensualmente, a más tardar el día 7 del mes siguiente al informado, la cantidad de documentos y el valor de las mercancías amparadas por los documentos que se indican:
- Solicitud de Traslado a Zona Franca
- Declaración de Salida a Módulo
- Declaración de Entrada
- Factura de Traspaso
- Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria
- Solicitud Complementaria de Traslado a Zona Franca.
- Declaración de Reexpedición (solamente aquellas que
provienen desde otra Zona Franca).
- Acta de Destrucción.
Para los documentos que amparan mercancías extranjeras deberán considerarse los valores CIF (US$) de ingreso, y para aquellos que amparan mercancías nacionales y/o nacionalizadas se considerará el valor de ingreso a Zona Franca expresado en moneda corriente.
7. Exigir y fiscalizar a los usuarios, que mantengan por tipo de mercancías, un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingresos y salidas y traspasos. Además, deberá entregar a la Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un inventario detallado de su movimiento indicando la ubicación o destino que se ha dado a dichas mercancías.
8. Informar a la Aduana toda autorización o cancelación de Usuarios.
CAPITULO VI: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Los Usuarios deberán:
1. Permitir en cualquier momento el acceso a los Módulos de Venta y Bodegas de Zona Franca, a los funcionarios del Servicio de Aduanas autorizados, a objeto de efectuar los controles que dicho Servicio determine.
Asimismo, deberán proporcionar los elementos humanos y materiales necesarios para realizar los mencionados controles.
2. Mantener por tipo de mercancías un sistema ordenado de almacenamiento.
3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública o Módulo), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida y traspasos. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el Anexo Nº 12.
Alternativamente, los Usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la Dirección Regional de la Aduana de la cual dependen las Zonas Francas.
En el evento que las mercancías se deterioren o menoscaben debido al transcurso del tiempo, defectos en los envases o embalajes, o mal manejo, el Usuario podrá destruirlas, a objeto de actualizar inventarios. Para lo anterior, el Usuario deberá confeccionar un Acta de Destrucción (Anexo 14), y solicitar la visación de la Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora.
Si todo está conforme, el funcionario de la Sociedad Administradora deberá consignar su firma y timbre de la Unidad en el recuadro 'VISACION C.P.D.', del formulario y entregar el original y las dos copias al Usuario.
En caso que el documento esté mal confeccionado, deberá ser rechazado informando al Usuario los errores detectados.
El Acta de Destrucción aprobada por la Sociedad Administradora deberá ser presentada ante la Sección Zona Franca - Aduana, a objeto que esta Unidad numere el documento y designe un funcionario que reconozca las mercancías y presencie su destrucción.
La numeración de las Actas de Destrucción deberá ser correlativa, comenzando cada año desde el número (1).
El horario y lugar en que se efectuará la destrucción de las mercancías, deberá ser notificado a la Sociedad Administradora a fin que dicho organismo participe en la operación.
Una vez cumplida la operación, la Sección Zona Franca - Aduana deberá:
- Remitir las 1as. Copias de las Actas de Destrucción cumplidas a la Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora.
- Archivar correlativamente el original de las Actas de Destrucción cumplidas.
4. Mantener archivados, durante un período de 6 años, todos los documentos de ingreso, salida y traspasos de mercancías en Zona Franca, como asimismo, sus documentos de base.
5. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas.
CAPITULO VIII: SALIDA DE MERCANCIAS DESDE LA ZONA FRANCA DE EXTENSION
A. DESTINADAS AL RESTO DEL PAIS
1. IMPORTACION
La importación al resto del país de las mercancías ingresadas a Zona Franca de Extensión provenientes de Zona Franca, se sujetará en todo a la legislación general del país o especial que corresponda, pagando los derechos y tasas aplicables, una vez descontado el impuesto del 10% establecido en la Ley Nº 18.219, cancelado con motivo de la salida de estas mercancías desde Zona Franca.
2. ADMISION TEMPORAL
2.1 La Admisión Temporal al resto del país de las mercancías ingresadas a Zona Franca de Extensión provenientes de Zona Franca, deberá ser autorizada por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, previa presentación de una Solicitud por parte del interesado y de la rendición de una garantía por el monto de los derechos e impuestos que afecten su importación.
La tramitación, plazo y concesión de prórrogas se regirán por las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas y sus Reglamentos.
2.2 Tratándose de Vehículos, Aduana emitirá un documento denominado 'PASAVANTE' que permite su salida desde Zona Franca de Extensión al resto del país hasta por 60 días (continuos o discontinuos) en cada año calendario. El Pasavante tendrá vigencia de un año, contado desde la fecha de su emisión, prorrogable por períodos iguales.
2.3 La Admisión Temporal de las mercancías se cancelará con su retorno a la respectiva Zona Franca de Extensión y con el mismo documento que ampara dicha destinación.
No obstante lo anterior, la Admisión Temporal también podrá cancelarse mediante el procedimiento señalado en el Cap. XXVII del texto actualizado de la resolución Nº 850/79.
B. DESTINADAS AL EXTERIOR
1. La exportación desde Zona Franca de Extensión de las mercancías provenientes de Zona Franca, se realizará conforme a la normativa vigente, dando origen a la devolución del impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercancías pagado con motivo de su salida desde las Zonas Francas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.219/83.
2. Tratándose de mercancías a las cuales se les haya incorporado insumos de origen nacional o nacionalizados, los interesados deberán señalar separadamente en el documento de exportación la lista de insumos de origen extranjero que se exporta, como asimismo, la piezas, partes y materias primas de origen nacional incorporadas, con indicación de sus respectivos valores. En caso que el valor de los insumos nacionales o nacionalizados sea superior a US$ 1.000 FOB, el interesado deberá contar además con un Informe de Exportación.
Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 13-FEB-1984
|
13-FEB-1984 |
Comparando Resolucion 74 |
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