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Ley 15041

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Ley 15041

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Esta norma ha sido derogada el 29-DIC-1978,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 15041 ESTABLECE QUE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Ley 15041

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Derogado

Promulgación: 21-NOV-1962

Publicación: 29-NOV-1962

Versión: Texto Original - de 29-NOV-1962 a 28-DIC-1978

Materias: Polla Chilena de Beneficencia, Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado, Sociedad Chilena de Rehabilitación, Escuela de Lisiados, Comité Nacional de Navidad, Consejo Nacional de Defensa del Niño, Centro de Atención de Enfermos con Paralisis Cerebral Infantil, Voto Nacional O´Higgins, Tempo del Carmen en Maipú

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    ESTABLECE QUE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1° La Polla Chilena de Beneficencia pagará anual y preferentemente la suma de cincuenta mil escudos a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado; quince mil escudos a la Sociedad Chilena de Rehabilitación, y diez mil escudos a la Escuela de Lisiados.
    Pagará, además, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil escudos al Comité Nacional de Navidad y veinticinco mil escudos al Consejo Nacional de Defensa del Niño.
    Estas cantidades las imputará al Fondo de Eventualidades establecido por los artículos 8° y 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 29 de marzo de 1960.



    Artículo 2° La Polla Chilena de Beneficencia pondrá anualmente a disposición del Servicio Nacional de Salud el saldo disponible del Fondo de Eventualidades a que se refiere el artículo anterior, para que éste lo destine a la rehabilitación de inválidos en general y de los niños con perturbaciones motoras recuperables, en particular, en los términos que determine el reglamento respectivo.
    El Servicio Nacional de Salud deberá destinar la suma de cincuenta mil escudos, por una sola vez, al Centro de Atención de Enfermos con Parálisis Cerebral Infantil, del Hospital Roberto del Río, con cargo a los fondos que reciba en conformidad a este artículo en el año 1963.

    Artículo 3° El sorteo que la Polla Chilena de Beneficencia debe realizar anualmente a favor del Comité Nacional de Navidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley 7.384, de 7 de diciembre de 1942, estará exento de todo impuesto fiscal y, en especial, de los establecidos en la ley 4.740, modificada por la ley 9.026; en la letra d) del artículo 2° de la ley 11.766, y en el artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto de Hacienda 2.106, de 15 de marzo de 1954.

    Artículo 4° Declárase que lo dispueto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 1960, sobre la Polla Chilena de Beneficencia, no afecta al derecho que la ley 12.877, de 18 de marzo de 1958, otorgó al "Voto Nacional O'Higgins", y que, en consecuencia, todas las utilidades del sorteo ordenado por esa ley, incluso el valor de los premios que correspondan a los boletos no vendidos y de los que no sean cobrados dentro de 180 días, han debido y deben entregarse a la persona jurídica "Voto Nacional O'Higgins Templo del Carmen de Maipú" para los fines por ella señalados".

    Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha rechazado el Veto formulado por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llevése a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Benjamín Cid.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 29-DIC-1978
29-DIC-1978
Texto Original
De 29-NOV-1962
29-NOV-1962 28-DIC-1978

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