Decreto 111
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Decreto 111 DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 12-AGO-2008
Publicación: 19-NOV-2008
Versión: Única - 19-NOV-2008
DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 111.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario y que crea la Escuela de Tasadores de esta Dirección General, y lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Considerando: El decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario; la necesidad de reemplazar dicho reglamento a fin de adecuar sus disposiciones a las necesidades del Servicio,
Decreto:
1.- Derógase el decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario;
2.- Apruébase el siguiente Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario:
.REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO.
Artículo 1º. La Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario, en adelante .la Escuela., tendrá por finalidad el perfeccionamiento técnico de los funcionarios del escalafón de Peritos Tasadores de la institución y la formación y preparación técnica del personal que opte a dicho escalafón.
Artículo 2º. La Escuela funcionará en las Unidades de Crédito de la Institución que señale su Director General, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.
Artículo 3º. La Dirección Ejecutiva de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones y dos Peritos Tasadores, propuestos por éste y nombrados por el Director General del Servicio, debiendo informar permanentemente sus decisiones a un Consejo Consultivo integrado por los Jefes de los Departamentos Jurídico y de Crédito y un representante de la asociación gremial mayoritaria del Servicio. A la Dirección Ejecutiva le corresponderá la preparación, organización, implementación, control y supervisión de la Escuela como asimismo la fijación de sus cursos y presupuesto.
Artículo 4º. Los cursos que imparte la Escuela podrán ser indistintamente de formación integral básica y de perfeccionamiento técnico, y se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Los cursos de formación integral habilitarán al postulante para optar al cargo de .Perito Tasador en Objetos Varios y Alhajas.. La duración del Curso de Objetos Varios no podrá ser inferior a 2 meses ni el de Alhajas inferior a 4 meses. b) Los cursos de perfeccionamiento técnico estarán dirigidos a los Peritos Tasadores del Servicio y tendrán la duración que fije la Dirección Ejecutiva de la Escuela. También podrá desarrollar talleres y charlas complementarias de los cursos de formación integral y de perfeccionamiento, además de efectuar talleres de introducción a la Tasación para los funcionarios en general o a quien indique el Director General.
Artículo 5º. Los funcionarios de la institución que opten al curso de formación integral de Peritos Tasadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad cumplidos, como mínimo; b) Haber aprobado cuarto año de enseñanza media o su equivalente; c) Tener la calidad jurídica de funcionario de Planta o a Contrata; d) Tener una antigüedad funcionaria de a lo menos 1 año en la institución; e) Encontrarse calificado a la fecha de postulación al curso en Lista 1 de Distinción o lista 2 Buena; f) No haber sido sancionado dentro del período calificatorio del año precedente al de su postulación a la Escuela de Tasadores con alguna de las medidas disciplinarias que se contemplan en el Artículo 121 del Estatuto Administrativo.
Artículo 6º. La selección de postulantes para el curso de formación señalado en la letra a) del Artículo 4º estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, quien propondrá la lista de seleccionados al Director General de la Institución para su resolución definitiva. La selección se hará sobre la base de los resultados obtenidos en un examen de admisión escrito, que deberá comprender las siguientes materias: a) Cultura general; b) Conocimientos generales sobre el Estatuto Administrativo y las normas legales y reglamentarias de la institución.
Además de lo anterior, se considerará un informe acerca de las condiciones personales del postulante emitido por su Jefe Directo.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se tendrá presente, en forma no vinculante, un informe de las condiciones técnicas observadas y del interés demostrado por la rama, del Perito Tasador Jefe de la Unidad de origen del postulante, el que se efectuará de acuerdo a parámetros objetivos fijados en la convocatoria al curso.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-NOV-2008
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19-NOV-2008 |
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