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Ley 15579

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Ley 15579

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Ley 15579 DECLARA QUE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO CONTINUARA ADMINISTRANDO Y EXPLOTANDO EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE "EL CANELO"; CREA EL DEPARTAMENTO DE OBREROS EN LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO, LA QUE SE DENOMINARA, EN LO SUCESIVO, CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Ley 15579

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Promulgación: 19-MAY-1964

Publicación: 30-MAY-1964

Versión: Única - 30-MAY-1964

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    DECLARA QUE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO CONTINUARA ADMINISTRANDO Y EXPLOTANDO EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE "EL CANELO"; CREA EL DEPARTAMENTO DE OBREROS EN LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO, LA QUE SE DENOMINARA, EN LO SUCESIVO, CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° La Empresa de Agua Potable de Santiago contianuará administrando y explotando, por treinta años, el Servicio de Agua Potable de "El Canelo" con todos sus bienes muebles, útiles, enseres y demás elementos que forman su inventario.

    Artículo 2° La Empresa de Agua Potable de Santiago llevará contabilidad separada de esta explotación, semestralmente liquidará los ingresos que produzca su administración, y enterará en arcas fiscales su producto, después de deducir el valor del agua que proporcione la Empresa citada a la red de "El Canelo" y los gastos generales de administración, explotación y conservación. La contabilidad separada no será obstáculo para una administración, explotación y conservación refundida, siempre que así lo exija el interés de la población.

    Artículo 3° El administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la percepción e inversión de los fondos que produzca esta administración.
    Artículo 4° Facúltase a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para que entregue a la Empresa de Agua Potable de Santiago la administración y explotación de los servicios de Agua Potable instalados o administrados por aquélla en el Gran Santiago y previos los inventarios que sean necesarios, sin que puedan menoscabarse los beneficios y derechos de sus empleados y obreros.
    El personal de obreros y empleados de la Dirección de Obras Sanitarias que fuere trasladado a la Empresa de Agua Potable de Santiago con motivo de la facultad otorgada en este artículo mantendrá todos sus derechos y beneficios pudiendo optar por la previsión de la Caja de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
    Los recaudadores de los Servicios de Agua Potable que se entreguen en administración y explotación a la Empresa de Agua Potable de Santiago, a virtud de lo dispuesto en esta ley, serán incorporados a la Planta Administrativa de la Empresa con rentas no inferiores a las rentas de asimilación que actualmente tienen.
    Esta Empresa deberá establecer toda conexión domiciliaria que se le solicite en las zonas urbanas, sin cobro previo y prorrateando el costo estricto de la instalación del arranque en cinco años, sin intereses, cuando se trate de propiedades de un avalúo inferior a diez sueldos vitales anuales.

    Artículo 5° Créase el Departamento de Obreros en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, la cual se denominará, en lo sucesivo, Caja de Previsón de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
    El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, el Reglamento en que se determinarán las calidades y condiciones de los beneficios facultativos y obligatorios a que tendrán derecho los imponentes del Departamento Obrero de la Caja, estableciéndose en él también las normas sobre continuidad de la previsión de éstos.

    Artículo 6° Las personas que se estén desempeñando como inspectores, tomadores de estado, jefes de planta y, en general, aquellos que realicen labores de carácter administrativo en los Servicios de Agua Potable fiscales, seguirán ejerciendo labores administrativas con remuneraciones no inferiores a las que actualmente perciben en la Empresa de Agua Potable de Santiago, al ser trasladadas a ella por aplicación de la facultad otorgada en el artículo 4° de esta ley".

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, y ha rechazado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-MAY-1964
30-MAY-1964

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