Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolucion 2982

Navegar Norma

Resolucion 2982

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Artículo SEXTO
  • Artículo SEPTIMO
  • Artículo OCTAVO
  • Artículo NOVENO
  • Artículo DÉCIMO
  • Artículo UNDÉCIMO
  • Artículo UNDÉCIMO
  • Artículo DECIMOTERCERO
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 04-MAY-2014

Resolucion 2982 CREA REGISTRO DE SISTEMAS DE PESAJE ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL Y ESTABLECE REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN, AL TENOR DE LA LEY 19.713

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; DIRECCIÓN NACIONAL; SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Resolucion 2982

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 20-NOV-2008

Publicación: 03-DIC-2008

Versión: Última Versión - 04-MAY-2014

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
CREA REGISTRO DE SISTEMAS DE PESAJE ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL Y ESTABLECE REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN, AL TENOR DE LA LEY 19.713

    Núm. 2.982.- Valparaíso, 20 de noviembre de 2008.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el DFL Nº 5, de 1983; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
NOTA

    Considerando:

    Que el artículo 10 de la ley 19.713 establece la obligación a los armadores pesqueros industriales de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, certificada por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución, deberá establecer las condiciones para la certificación. Que es necesario establecer requisitos para los sistemas de pesaje utilizados en la certificación de capturas, con la finalidad de garantizar la calidad de la información obtenida a través dichos sistemas. Que, parar lograr tal fin, los sistemas de pesajes deben cumplir normas mínimas de control metrológico de masa, verificadas por instituciones técnicas competentes.

    Resuelvo:


NOTA
      El numeral II de la Resolución 305 Exenta, Economía, publicada el 13.03.2014, suspende la entrada en vigencia del artículo duodécimo de la Resolución 3206, Economía, por el término de cuatro meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 3 de enero de 2014, dejando sin efecto la presente norma a partir del 04 de mayo de 2014.
    Artículo primero: Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados. Creáse el Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la certificación de capturas por viaje de pesca de las naves pesqueras industriales a que se refiere el artículo 10º de la ley Nº 19.713, en adelante "Registro", que será administrado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, en adelante "el Servicio".

    Artículo segundo: Objeto del registro. Los sistemas de pesaje electrónicos inscritos en el Registro quedarán habilitados para ser utilizados por los armadores industriales para la certificación de las capturas por viaje de pesca. Sólo podrán utilizarse, para la certificación de capturas, los sistemas de pesajes electrónicos habilitados, conforme a la presente resolución.

    Artículo tercero: Condiciones para la inscripción. La inscripción de los sistemas de pesajes se efectuará previa verificación y constatación de las siguientes condiciones que el sistema deberá cumplir:

a)  Operar conforme a los requisitos establecidos por el fabricante, en particular que cumplan con la norma de protección: Nema 4 establecida por la National Electrical Manufacturers Association (USA) o norma de seguridad IP65 establecida por European Committee for Electro Technical Standardization (Cenelec) u otra norma equivalente;

b)  Contar con un certificado de calibración emitido por un organismo acreditado ante el Instituto Nacional de Normalización u otra entidad técnica que en su procedimiento de calibración utilice masas patrones trazables, y

c)  Ser del tipo electrónico y contar con un dispositivo de memoria que registre, por cada evento y por un mínimo de 6 meses, al menos la siguiente información: código sistema de pesaje otorgado por el Servicio, especie objeto del pesaje, nombre y señal de llamada de la nave, fecha, hora inicio, hora término, peso total y número(s) de folio del formulario estadístico de desembarque. Esta información deberá estar disponible para el Servicio cuando éste lo requiera.

    Artículo cuarto: Procedimiento de inscripción. Las personas jurídicas o naturales poseedoras de sistemas de pesaje que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán presentar solicitud de inscripción en el Registro dirigida al Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, la cual deberá contener la siguiente información y documentación:

    1.- Formulario inscripción: en el que se debe indicar nombre o razón social, RUT, domicilio, fono fax, correo electrónico, nombre del representante legal y número de sistemas de pesaje a inscribir.

    2.- Ficha de identificación del sistema de pesaje:

    a.- Identificación del sistema: equipo (tolva, báscula de piso u otros), marca, modelo, número de serie, capacidad, grado de protección, tipo de memoria, tipo de calibración e interfase.
    b.- Ubicación del sistema: localidad donde se encuentra situado y las dependencias o lugar del recinto fabril o desembarque donde se encuentra emplazado.
    c.- Información sobre calibración y mantención del sistema: período de mantención, número del certificado de calibración e individualización de la entidad certificadora de la calibración.

    3. Copia certificada ante notario del certificado de calibración. El certificado deberá tener una fecha de emisión no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. Los poseedores de varios sistemas de pesaje podrán presentar una sola solicitud acompañada con la ficha de identificación de cada uno de los sistemas de pesajes objeto de la solicitud.

    El Servicio pondrá a disposición del o los peticionarios, en las oficinas regionales y en su página web, el formulario de inscripción y ficha de identificación de sistema de pesaje.

    Si la solicitud no contiene toda la información y antecedentes requeridos, deberá ser complementada dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº19.880 sobre "Bases de Procedimientos Administrativos".
Una vez admitida a tramitación la solicitud de inscripción, los datos e información proporcionados por el peticionario, de conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, serán verificados en terreno por el Servicio.

    Artículo quinto: Plazo para resolver. Las solicitudes de inscripción serán resueltas dentro del plazo de 30 días, desde que se reúnan todos los antecedentes y se hayan cumplido con las diligencias necesarias para que los antecedentes se encuentren en estado de resolución.

    Artículo sexto: De la inscripción. La resolución que acoja la solicitud de inscripción deberá indicar el número de registro asignado al sistema de pesaje.
    Artículo séptimo: Calibración periódica. Los sistemas de pesaje deberán ser calibrados al menos cada seis meses, para mantener vigente su inscripción en el Registro. Dicha calibración deberá ser efectuada por los organismos a que se refiere la letra b) del Artículo Tercero.
    El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior acarreará la suspensión de su inscripción en el Registro.
    La medida de suspensión será comunicada al poseedor del sistema de pesaje y a la entidad certificadora de la macrozona correspondiente por fax, correo electrónico u otro medio oficial.
La suspensión sólo se alzará mediante la presentación del Certificado de Calibración.

    Artículo octavo: Control del funcionamiento de los sistemas de pesaje. El Servicio, en el ejercicio de su función fiscalizadora, controlará el buen funcionamiento de los sistemas de pesaje habilitados mediante la verificación de su funcionamiento y constatación de los antecedentes entregados para su inscripción.
    La verificación, a petición del Servicio, será efectuada por las entidades referidas en la letra b) del Artículo Tercero, la que quedará refrendada en un Certificado de Verificación.
    Cuando el resultado de la verificación no satisfaga los requisitos de buen funcionamiento del sistema de pesaje o se ha constatado que el dispositivo de memoria del sistema no funciona, su inscripción quedará suspendida, siendo informada esta circunstancia a la entidad certificadora de capturas correspondiente a la jurisdicción donde se ubica el sistema, por el medio de comunicación más expedito.
    La suspensión sólo se alzará mediante la presentación de un nuevo Certificado de Calibración.
    Artículo noveno: Modificaciones y reparaciones. La modificación o reparación de un sistema de pesaje habilitado que pueda afectar los parámetros de la calibración del sistema de pasaje deberá ser informada previamente al Servicio.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-MAY-2014
04-MAY-2014
Intermedio
De 03-ENE-2014
03-ENE-2014 03-MAY-2014
Texto Original
De 03-DIC-2008
03-DIC-2008 02-ENE-2014

Comparando Resolucion 2982 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.