Ley 16068
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- Promulgación
Ley 16068 APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 31-DIC-1964
Publicación: 02-ENE-1965
Versión: Única - 02-ENE-1965
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año, 1965, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
ENTRADAS ___________________________ E° 2.408.623.000
Ingresos no
Tributarios ______ E° 2.311.442.000
Ingresos no
Tributarios ______ 175.360.300
-------------
E° 2.486.802.300
MENOS:
Excedente destinado
a financiar
el Presupuesto
de Capital________ E° 78.179.300
GASTOS______________________________ E° 2.324.789.000
Presidencia de
la República_____ E° 1.995.000
Congreso Nacional 15.713.000
Poder Judicial___ 15.583.000
Contraloría
General de la
República________ 9.032.000
Ministerio del
Interior_________ 179.820.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______ 6.010.000
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción_ 167.058.000
Ministerio de
Hacienda_________ 815.573.000
Ministerio de
Educación________ 397.627.000
Ministerio de
Justicia_________ 35.455.000
Ministerio de
Defensa Nacional_ 282.561.000
Ministerio de
Obras Públicas 54.889.000
Ministerio de
Agricultura______ 55.581.000
Ministerio de
Tierras y
Colonización_____ 4.832.000
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social_ 18.758.000
Ministerio de
Salud Pública____ 251.292.000
Ministerio de
Minería__________ 13.010.000
-----------
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES
ENTRADAS_______________________________ US$ 41.955.000
Ingresos
Tributarios US$ 41.098.000
Ingresos no
Tributarios 857.000
----------
GASTOS_________________________________ US$ 68.150.000
Poder Judicial US$ 30.000
Ministerio del
Interior_________ 2.394.540
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______ 9.357.950
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción___ 15.278.700
Ministerio de
Hacienda_________ 26.519.500
Ministerio de
Educación Pública 335.120
Ministerio de
Defensa Nacional_ 13.957.170
Ministerio de
Obras Públicas___ 85.000
Ministerio de
Agricultura______ 37.200
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social_ 20.000
Ministerio de
Minería__________ 134.820
-----------
Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1965, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
ENTRADAS________________________________ E° 408.839.300
Ingresos de
capital E° 408.839.300
GASTOS__________________________________ E° 993.706.500
Ministerio del
Interior_________ E° 4.580.700
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción 229.997.000
Ministerio de
Hacienda_________ 62.584.000
Ministerio de
Educación Pública 68.344.800
Ministerio de
Justicia_________ 960.000
Ministerio de
Defensa Nacional_ 13.067.000
Ministerio de
Obras Públicas___ 502.656.000
Ministerio de
Agricultura______ 55.466.000
Ministerio de
Tierras y
Colonización_____ 220.000
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social_ 1.406.000
Ministerio de
Salud Pública____ 38.800.000
Ministerio de
Minería__________ 15.625.000
----------
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
Entradas___________________________ US$ 350.900.000
Ingresos de
Capital__________ US$ 350.900.000
Gastos_____________________________ US$ 168.129.000
Ministerio del
Interior_________ US$ 520.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______ 30.000
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción_ 34.242.000
Ministerio de
Hacienda_________ 114.495.000
Ministerio de
Educación________ 989.000
Ministerio de
Defensa Nacional_ 9.073.000
Ministerio de
Obras Públicas___ 4.900.000
Ministerio de
Agricultura______ 200.000
Ministerio de
Tierras y
Colonización_____ 50.000
Ministerio de
Salud Pública____ 600.000
Ministerio de
Minería__________ 3.030.000
-----------
Artículo 3°.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.
Artículo 4°.- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.
Artículo 5°.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453.
Artículo 6°.- Fíjanse para el año 1965 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y las leyes N°s 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";
en Villa Industrial, Poconchile, Puquíos,
Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,
Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua,
Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de
Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,
Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura,
Posta Rosario, Subdelegación de Pozo
Almonte y "Campamento Militar Baquedano",
tendrá el_________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Visvirí y Cuya, tendrá el_________________________ 80%
El personal que preste sus servicios en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
Caquena, Chilcaya, Huayatirí, Distrito de
Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña,
Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña,
Quistagama, Distrito de Camiña, Nama-Camiña,
Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,
Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima,
Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,
Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña,
Retén Caritaya, Putre, Alzérreca,
Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya,
Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña, Illalla,
Huaviña y localidad de Aguas Calientes,
tendrá el________________________________________ 100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en
los departamentos de Taltal y Tocopilla
y en las localidades de Coya Sur, María
Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco
Vergara, Calama, Chuquicamata y
Departamento de El Loa, tendrá el_________________ 50%
El personal que preste sus servicios en
Chiu Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,
Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad,
Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina
Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,
Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,
Concepción, La Paloma, Estación Chela,
Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina,
Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y
Retén Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe,
Ujina (ex Collahuasi), y Río Grande,
tendrá el________________________________________ 100%
PROVINCIA DE ATACAMA______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios
en la localidad de El Tránsito,
tendrá el________________________________________ 50%
PROVINCIA DE COQUIMBO_____________________________ 15%
El personal que preste sus servicios
en la localidad de El Chañar, tendrá
el_______________________________________________ 50%
El personal que preste sus servicios
en la localidad de Tulahuén, tendrá el___________ 40%
El personal que preste sus servicios en
la localidad de Rivadavia, Rapel y
Cogotí el 18, tendrá el__________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en
la localidad de Chalinga, tendrá el______________ 20%
PROVINCIA DE ACONCAGUA
El personal que preste sus servicios en
la localidad de Río Blanco, tendrá el____________ 30%
El personal que preste sus servicios en
la localidad de El Tártaro, tendrá el_____________ 20%
El personal que preste sus servicios en
la localidad de Chincolco, tendrá el______________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO
El personal que preste sus servicios en la
Isla Juan Fernández, tendrá el____________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
Isla de Pascua, tendrá el________________________ 100%
PROVINCIA DE SANTIAGO
El personal que preste sus servicios en Las
Melosas, tendrá el________________________________ 15%
PROVINCIA DE O'HIGGINS
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Sewell, tendrá el____________________ 10%
PROVINCIA DE COLCHAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puente Negro, tendrá el______________ 15%
PROVINCIA DE CURICO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Los Queñes, tendrá el________________ 15%
PROVINCIA DE TALCA
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Las Trancas y Paso Nevado,
tendrá el_________________________________________ 30%
PROVINCIA DE LINARES
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y
Las Guardias, tendrá el___________________________ 60%
PROVINCIA DE ÑUBLE
El personal que preste sus servicios en la
localidad de San Fabián de Alico, tendrá el_______ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Atacalco, tendrá el__________________ 40%
PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%
PROVINCIA DE BIO-BIO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Antuco, tendrá el____________________ 30%
PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%
El personal que preste sus servicios en la
Colonia Penal de la Isla "Santa María", tendrá
el________________________________________________ 35%
PROVINCIA DE MALLECO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Lonquimay, tendrá el_________________ 30%
PROVINCIA DE CAUTIN
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Llaima, tendrá el____________________ 50%
El personal que preste sus servicios en la
comuna de Pucón, tendrá el________________________ 20%
PROVINCIA DE VALDIVIA
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Valdivia y localidad de Llifén,
tendrá el_________________________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Huahún, tendrá el____________________ 40%
PROVINCIA DE OSORNO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puyehue, tendrá el___________________ 40%
PROVINCIA DE LLANQUIHUE
El personal que preste sus servicios en la
localidad Paso el León, Subdelegación de Cochamó
y Distritos de Llanada Grande y Peulla, tendrá
el________________________________________________ 40%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
continental y Archipiélago de Las Guaytecas,
tendrá el_________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
Isla Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y
Faros Raper y Auchilú, tendrá el_________________ 100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,
Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,
Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto", "Lago
O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias"
y "Puesto Viejo", tendrá el______________________ 100%
PROVINCIA DE MAGALLANES___________________________
El personal que preste sus servicios en la Isla
Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero,
Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y
Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval
Williams, tendrá el______________________________ 100%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Diego Ramírez, tendrá el_________________________ 300%
El personal que preste sus servicios en las
Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el______ 150%
TERRITORIO ANTARTICO
El personal destacado en la Antártida, de
acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 11.492,
tendrá el________________________________________ 600%
El personal de la Defensa Nacional que forme
parte de la Comisión Antártica de Relevo,
mientras dure la comisión, tendrá el_____________ 300%
Artículo 7°.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República________________________ 2
Secretario General de Gobierno____________________ 1
Edecanes__________________________________________ 3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema____________________ 1
Presidente de la Corte de Apelaciones_____________ 1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal
de Santiago_______________________________________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________________ 1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps) 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República_________________ 1
Oficina Zonal de Antofagasta______________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro__________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias (26) y
Gobernaciones (30)________________________________ 56
Dirección General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director determine, en
resolución interna________________________________ 36
Servicio de Correos y Telégrafos__________________ 1
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales____________________ 3
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro__________________________________________ 1
Dirección de Industria y Comercio_________________ 1
Dirección de Estadística y Censos_________________ 1
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público (furgón)__________________________________ 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario__________________________ 2
Tesorero General de la República__________________ 1
Superintendencia de Bancos________________________ 1
Director de Impuestos Internos____________________ 1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_______________________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro__________________________________________ 1
Servicios Generales_______________________________ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro__________________________________________ 1
Servicio de Registro Civil e Identificación_______ 1
Servicio de Prisiones_____________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3
Comando de unidades independientes, debiendo
imputarse los gastos correspondientes a los
fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de vehículos se fijará según las
necesidades del Servicio por decreto supremo y su
adquisición, distribución y control se hará por
intermedio de la Central de Movilización de este
Ministerio, de acuerdo con las normas establecidas
en el decreto supremo número 844, del año 1961, y
sus modificaciones, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponden a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro__________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales__________ 1
Oficina de Tierras de temuco, Magallanes
y Aysen___________________________________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministerio: Servicios Generales___________________ 1
Dirección del Trabajo_____________________________ 1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente___________________________________ 1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro__________________________________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro__________________________________________ 1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes________ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección de Agricultura y Pesca__________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales__________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo_____________________________ 1
c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estado, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director de Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N° 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajos relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 8°.- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.
Artículo 9°.- El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL. N° 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.
Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 02-ENE-1965
|
02-ENE-1965 |
Comparando Ley 16068 |
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