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Decreto 639

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Decreto 639

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Decreto 639 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PATROCINIO Y REPRESENTACIÓN DE LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL, DE LA LEY Nº 20.286 QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY Nº 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 639

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Promulgación: 26-SEP-2008

Publicación: 13-DIC-2008

Versión: Única - 13-DIC-2008

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PATROCINIO Y REPRESENTACIÓN DE LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL, DE LA LEY Nº 20.286 QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY Nº 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

    Santiago, 26 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 639.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nos. 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia; en la ley Nº 20.286, que introdujo modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

    Que, con fecha 1 de octubre de 2005, entró en vigencia la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en virtud de la cual fue establecida una jurisdicción especializada en dicha materia, en nuestro país.
    Que, pocos meses después de su entrada en vigencia, fue considerado necesario introducir una serie de modificaciones orgánicas y procedimentales a la referida ley, entre las cuales se encuentra la necesidad de comparecencia letrada a los juicios de familia.
    Que, con fecha 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.286, que introdujo modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y en cuyo articulado se dispone, en relación con la posibilidad que ambas partes puedan ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de Asistencia Judicial, que la modalidad con que los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial asuman la representación en dichas causas será regulada por el reglamento que dictará para estos efectos el Ministerio de Justicia.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento sobre patrocinio de las Corporaciones de Asistencia Judicial, de la Ley Nº 20.286 que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

"Reglamento sobre Representación de las Corporaciones de Asistencia Judicial en juicio ante los Tribunales de Familia
    Artículo 1º. En los procedimientos que se sigan ante los Tribunales de Familia, ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial, no pudiendo éstas excusarse de brindar tal atención a una persona sujeto de asistencia judicial gratuita, por encontrarse representando a la otra parte.

    Artículo 2º. El patrocinio que las Corporaciones de Asistencia Judicial proporcionen a las distintas partes en un juicio, deberá siempre brindarse por abogados diferentes.
    En los casos de patrocinio por designación, de curador ad litem en favor de niños, niñas y adolescentes, las Corporaciones deberán asumir tal patrocinio preferentemente.

    Artículo 3º. En los casos en que las distintas partes sean patrocinadas por abogados de un mismo centro, deberá garantizarse la representación autónoma desde el inicio y durante toda la secuela del juicio.
    En caso que en dicho centro existiera sólo un abogado, deberá otorgarse patrocinio y representación a la primera de las partes que concurra y efectuarse las gestiones de derivación pertinentes a otro centro de atención de la misma Corporación o a otra institución que otorgue asistencia judicial gratuita, a fin de que a las demás partes se les provea el correspondiente patrocinio y representación en juicio."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-DIC-2008
13-DIC-2008

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