Decreto 810
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Decreto 810
Decreto 810 DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 229, DE 2008, Y MODIFICA DECRETO N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 229, DE 2008, Y MODIFICA DECRETO N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 810.- Santiago, 24 de octubre de 2008.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; el D.S. MOP N°75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el D.F.L. MOP N°850, de 1987, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley N°15.840, y del D.F.L. N°206, de 1960, y la resolución N°520/96 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La necesidad de facilitar e incentivar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a los Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas.
Que asimismo se necesita perfeccionar y actualizar diversas materias del Reglamento para Contratos de Obras Públicas que permitan la utilización de la tecnología digital en los libros de obras y la aplicación más equitativa de las sanciones,
Decreto:
Artículo segundo: Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo N°75, de 2004, en la forma siguiente:
1. Agrégase al final del artículo 4 la siguiente definición, que será la número 44)
"44) Libro de Obras:
Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato."
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 9, por el siguiente:
"Cada registro estará, a su vez, dividido en tres categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades."
3. Intercálase en el artículo 28, a continuación de la palabra "tercera", la frase "(A o B)".
4. Intercálase en el inciso primero del artículo 30, a continuación de la palabra "tercera", la frase "(A o B)".
5. Intercálase en el artículo 33, a continuación de la frase "tercera categoría", la frase "(A o B)".
6. Agrégase en el inciso tercero del artículo 36, a continuación de la frase "tercera categoría", la frase "(A o B)".
7. Intercálase en el inciso quinto del artículo 36, a continuación de la frase "tercera categoría", la frase "(A o B)".
8. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 37, a continuación de la frase "tercera categoría", la frase "(A o B)".
9. Intercálase en el inciso tercero del artículo 41, a continuación del vocablo "3era", la frase "(A o B)".
10. Reemplázase el punto N° 4), del artículo 45, por el siguiente:
"4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientes obligaciones:
4.1) Ante un cambio en su constitución legal, no informado por el contratista, en el plazo que se establece en el artículo 42° del Reglamento, el Registro aplicará al contratista la medida de suspensión automática de tres meses, en todos sus registros, salvo que al contratista se le hubiere adjudicado un contrato, en cuyo caso la suspensión podrá ampliarse hasta seis meses. No se aplicará la sanción señalada cuando las modificaciones legales recaigan en cláusulas no esenciales del contrato de sociedad y no afecten la inscripción del contratista en el Registro.
4.2) Ante un cambio producido en su staff profesional que incluye los profesionales del equipo gestor del contratista, no informado por el contratista en el plazo que se establece en el artículo 42° del Reglamento, el Registro procederá de acuerdo a una de las siguientes maneras:
a) Si la persona que se alejó de la planta profesional del contratista permitía la calificación de éste en determinado registro y/o en determinada categoría, al contratista se le aplicará la suspensión automática en los registros correspondientes, por un período de tres meses. Sin embargo, si el contratista demuestra con documentos fehacientes que en reemplazo del profesional que se alejó contrató desde el inicio de la falta un profesional que cumpla con todas las características profesionales y de ejercicio de la profesión exigidas en el Reglamento, en este caso el contratista permanecerá suspendido sólo por el período necesario para que el Registro pueda certificar en forma satisfactoria dicho cambio.
b) Si el contratista adicionalmente se adjudicó algún contrato en el período de la falta, la medida de suspensión podrá ampliarse hasta seis meses, a menos que el contratista justifique en dicho período la contratación de algún profesional de reemplazo que cumpla con todas las características profesionales y de ejercicio de la profesión exigidas en el Reglamento; en este caso, la suspensión será sólo de tres meses."
11. Reemplázase el punto N° 5) del artículo 45, por el siguiente:
"5) Sanciones por presentación de documentación falsificada:
La presentación de documentos falsificados o de información falsa al Ministerio será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción, actualización y modificación, aplicándose la sanción de suspensión del Registro General de Contratistas por un período de hasta 8 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. En estos casos, la sanción de suspensión será aplicada por la Comisión de Registros, previo estudio de los antecedentes presentados por el contra-tista."
12. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 el guarismo "3.000" por "6.000".
13. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 51 la frase "dos categorías, A y B," por "las categorías A superior, A y B,".
14. Suprímase en el artículo 52 la palabra "dos".
15. Reemplázase en el inciso primero del artículo 55 la frase "a la categoría A" por "a las categorías A superior y A".
16. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 55 la frase "a la categoría A" por "a las categorías A superior y A".
17. Intercálase en el artículo 57, a continuación de la palabra "categorías", la frase "A superior".
18. Intercálase en el inciso primero del artículo 58, a continuación de la palabra "categoría", la frase "A superior".
19. Intercálase en inciso primero del artículo 60, a continuación de la palabra "categoría", la frase "A superior".
20. Agrégase en el inciso segundo del artículo 110, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase "En aquellos contratos que las Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente."
Artículo tercero: Aquellos contratistas actualmente inscritos en las distintas categorías del Registro y que como consecuencia de la presente modificación no cumplan con el requisito de capacidad económica necesaria para mantener vigente su inscripción en la categoría inscrita, conservarán su categoría actual y tendrán un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación para acreditar la nueva capacidad económica requerida para conservar su categoría. Asimismo, aquellos contratistas inscritos que cumplan con el requisito de capacidad económica para ser acreditados en la categoría A Superior, quedarán inscritos automáticamente en dicha categoría.
Artículo Cuarto: Los contratistas que a la fecha de entrada en vigencia de esta modificación se encuentren sancionados por el artículo 45° actual, que hayan cumplido a lo menos tres meses de suspensión, y no se hayan adjudicado un contrato en el período de la falta, serán rehabilitados en el Registro de Contratistas.
Los contratistas suspendidos por esta causal y que se hayan adjudicado algún contrato en el período de la falta, serán rehabilitados en el Registro de Contratistas cuando hayan cumplido un período de 6 meses de suspensión.
Los contratistas que se encuentren suspendidos, pero que hayan acreditado ante el Registro que en reemplazo del profesional que se alejó se contrató desde el inicio de la falta un profesional que cumple los requisitos profesionales y de ejercicio de la profesión exigidos por el Reglamento, serán rehabilitados de inmediato.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-DIC-2008
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17-DIC-2008 |
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