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Ley 16271

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Ley 16271

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  • Encabezado
  • TITULO I Del Impuesto a las Asignaciones y Donaciones
    • Capítulo I Del Impuesto y de la forma de determinar el monto imponible
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • Capítulo II De las asignaciones y donaciones exentas de impuestos
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Capítulo III Del pago del impuesto sobre las donaciones
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • Capítulo IV
      • De la posesión efectiva
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
      • Publicaciones e inscripciones
        • Artículo 29
        • Artículo 30
      • De los inventarios
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • De la posesión efectiva de herencias que no excedan de cinco sueldos vitales anuales
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
    • Capítulo V De los valores en custodia y en depósito
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Capítulo VI De la tasación de bienes
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Capítulo VII De la determinación definitiva del monto imponible
      • Artículo 48
      • Artículo 49
    • Capítulo VIII Del pago del impuesto y de las garantías
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
  • TITULO II
    • Capítulo I De las infracciones a la presente ley y de sus sanciones
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
    • Capítulo II Del procedimiento judicial
      • Artículo 73
    • Capítulo III Disposiciones generales
      • Artículo 74
      • Artículo 75
    • Capítulo IV Disposiciones transitorias
      • Artículo 76 Transitorio
      • Artículo 77 Transitorio
      • Artículo 78 Transitorio
      • Artículo 79 Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por DFL-1,El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente
ver DFL -1 30-MAY-2000

Ley 16271 LEY DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 16271

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Refundido por

Promulgación: 19-JUN-1965

Publicación: 10-JUL-1965

Versión: Texto Original - de 10-JUL-1965 a 07-ENE-1980

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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    LEY DE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y
DONACIONES
    Vistos: la facultad que me concede el artículo 4° de la ley N° 15.564, de 14 de Febrero de 1964, fíjase como texto definitivo y refundido de la ley N° 5.427, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el siguiente:

    TITULO I
    Del Impuesto a las Asignaciones y Donaciones

  Capítulo I
  Del Impuesto y de la forma de determinar el monto
imponible

    Artículo 1°- Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
    Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley, deberán colacionarse en el inventario, los bienes situados en el extranjero.
    Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.
    El impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por los bienes colacionados en el inventario servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile.
No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá ser inferior al que hubiera correspondido en el caso de colacionarse en el inventario sólo los bienes situados en Chile.

    Artículo 2°- El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de la respectiva asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva:
    Las asignaciones que no excedan de dos sueldos vitales anuales pagarán un 5%;
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de dos sueldos vitales anuales, y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de cinco sueldos vitales anuales, 7%;
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de cinco sueldos vitales anuales, y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de diez sueldos vitales anuales, 10%;
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de diez sueldos vitales anuales, y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de veinte sueldos vitales anuales, 14%;
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de veinte sueldos vitales anuales y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de cuarenta sueldos vitales anuales, 20%;
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de cuarenta sueldos vitales anuales, y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de ochenta sueldos vitales anuales, 25%.
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta sueldos vitales anuales, y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta sueldos vitales anuales, 35%;
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta sueldos vitales anuales y por la cantidad que exceda de esta suma y no pase de trescientos veinte sueldos vitales anuales, 45%, y
    La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de trescientos veinte sueldos vitales anuales, y por la cantidad que exceda de esta suma, 55%.
    Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente legítimo, o padre o madre natural, o adoptante, o a cada hijo legítimo o natural, o adoptado, o a la descendencia legítima de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cinco sueldos vitales anuales.
Las donaciones que se efectúen a las personas señaladas estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de un sueldo vital anual. En consecuencia, la escala a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos.
    El sueldo vital a que se refiere este artículo es el que rija al momento de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación, según proceda, para la industria y el comercio en el departamento de Santiago.
    Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, las asignaciones o donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de un sueldo anual. En consecuencia, la escala se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de este mínimo exento.
    Cuando los asignatarios o donatorios tengan con el causante o donante, respectivamente, un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, se aplicará la escala indicada en el inciso primero recargada en un 20%, y el recargo será de un 40% si el parentesco entre el causante o donante y el asignatario o donatario fuere más lejano o no existiere parentesco alguno.

    Artículo 3°- Lo que se deja al albacea fiduciario se estimará como asignación a favor de persona sin parentesco con el causante, pero si se acreditare ante el Servicio, el parentesco efectivo del beneficiario y que éste ha percibido la asignación, se pagará la tasa correspondiente a ese parentesco.
    Cuando se suceda por derecho de representación, se pagará el impuesto que habría correspondido a la persona representada.
    Para los efectos de determinar el monto imponible deberán sumarse las diversas asignaciones que perciba en la herencia el beneficiario.

    Artículo 4°- Se entenderá por asignación líquida lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado:
    1°- Los gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la delación de la herencia y los de entierro del causante;
    2°- Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes;
    3°- Las deudas hereditarias. Podrán deducirse de acuerdo con este número incluso aquellas deudas que provengan de la última enfermedad del causante, pagadas antes de la fecha de la delación de la herencia, que los herederos acrediten haber cancelado de su propio peculio o con dinero facilitado por terceras personas.
    No podrán deducirse las deudas contraídas en la adquisición de bienes exentos del impuesto establecido por esta ley, o en la conservación o ampliación de dichos bienes.
    4°- Las asignaciones alimenticias forzosas, sin perjuicio de lo que dispone el número 3 del artículo 18; y
    5°- La porción conyugal a que hubiere lugar sin perjuicio de que el cónyuge asignatario de dicha porción pague el impuesto que le corresponda.

    Artículo 5°- Los gravámenes de cualquier clase que la asignación o donación impusiere al asignatario o donatario, se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, sin perjuicio de que las personas beneficiadas por el gravamen, paguen el que les corresponda en conformidad a la ley.
    Los gravámenes en favor de personas que no existan, pero que se espera que existan, no se considerarán como tales para los efectos de esta ley. Si el gravamen se instituyere en favor de personas de las cuales unas existen y otras no, se estimarán a las que existan como únicas beneficiadas con la totalidad del gravamen.
    Del mismo modo, cuando sea la propiedad gravada la que se asigue a personas que no existen, pero que se espera que existan, dicha propiedad se acumulará al gravamen y el beneficiado con éste pagará impuesto sobre el total. Si la propiedad gravada se asignare a personas de las cuales unas existen y otras no, se estimará a las que existen como las únicas asignatarias de dicha propiedad.
    Con todo, no se aplicarán las reglas de los dos incisos precedentes respecto de las asignaciones en favor de Corporaciones o Fundaciones destinadas al cumplimiento de alguno de los fines contemplados en el artículo 18 y que no existan a la fecha de la delación de la asignación, siempre que dichas Corporaciones o Fundaciones obtengan el reconocimiento legal de su existencia dentro del plazo de dos años, contados desde que la asignación se defiera. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Director Regional cuando, a su juicio, existan motivos que así lo justifiquen.

    Artículo 6°- Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto;
    1.°- Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;
    2.°- Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria;
    3.°- Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario:
    ---------------------------------------
          Edad del        Fracción
        beneficiario      de la cosa
  ---------------------------------------
      Menos de 30 años        9\10
      Menos de 40 años        8\10
      Menos de 50 años        7\10
      Menos de 60 años        5\10
      Menos de 70 años        4\10
      Más  de 70 años        2\10

    Artículo 7°- Para determinar el impuesto que corresponda pagar por el usufructo que por testamento o donación se instituya en favor de un tercero, se tomará como asignación del usufructuario una suma igual a la deducción que corresponda hacer en conformidad al artículo anterior.
    Si de una misma cosa se dejare el usufructo a dos o más personas a la vez, sin derecho a acrecer, el gravamen se calculará como si se tratara de tantos usufructos distintos cuantos sean los usufructuarios.
    El valor de las cuotas en que, para estos efectos, se divida la cosa fructuaria, guardará la misma proporción en que sean llamados los usufructuarios a gozar de ella y el gravamen se calculará sobre cada una de dichas cuotas con arreglo al inciso primero.
    Si hubiere derecho de acrecer se aplicarán asimismo las reglas de los incisos precedentes, pero el gravamen se calculará considerándose únicamente la edad del usufructuario más joven.
    Si el marido donare bienes de la sociedad conyugal, reservando el usufructo para sí o constituyéndolo para su cónyuge o simultáneamente reservándolo para sí y constituyéndolo para su cónyuge, se aplicará el impuesto sólo por la nuda propiedad que se dona, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 23.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 30-MAY-2000
De 30-MAY-2000
30-MAY-2000 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 2 / 26-DIC-1996
De 26-DIC-1996
26-DIC-1996 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE LA LEY SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY N° 7.613, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE ADOPCION, DE LA LEY N° 18.703, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES Y DEROGA LA LEY N° 16.346, Y DE LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Refundida por:
Ley 17344 / 22-SEP-1970
De 22-SEP-1970
22-SEP-1970 AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA. MODIFICA LEY N.o 4,808, SOBRE REGISTRO CIVIL
Refundida por:
Ley 16618 / 08-MAR-1967
De 08-MAR-1967
08-MAR-1967 FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE MENORES
Refundida por:
Ley 16520 / 22-JUL-1966
De 22-JUL-1966
22-JUL-1966 CREA CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y MODIFICA LEY N.o 14.907
Última Versión
De 26-OCT-1998
26-OCT-1998
Texto Original
De 10-JUL-1965
10-JUL-1965 25-OCT-1998
Refunde a:
Ley 14907 / 05-OCT-1962
De 05-OCT-1962
05-OCT-1962 FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY NUMERO 4.447, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 14.550 VEASE LEY 16618 D. OF. 08 MAR 1967, M. JUSTICIA, QUE FIJO SU TEXTO REFUNDIDO, Y QUE SE ENCUENTRA INCORPORADA DENTRO DEL DS. 213, DE LA MISMA FECHA Y MINISTERIO.
Refunde a:
Ley 14908 / 05-OCT-1962
De 05-OCT-1962
05-OCT-1962 FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY NUMERO 5.750, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY NUMERO 14.550
Refunde a:
Ley 7613 / 21-OCT-1943
De 21-OCT-1943
21-OCT-1943 ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LA ADOPCION
Refunde a:
Ley 5750 / 02-DIC-1935
De 02-DIC-1935
02-DIC-1935 ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Refunde a:
Ley 5427 / 28-FEB-1934
De 28-FEB-1934
28-FEB-1934 ESTABLECE EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Refunde a:
Ley 4808 / 10-FEB-1930
De 10-FEB-1930
10-FEB-1930 REFORMA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL
Refunde a:
Ley 4447 / 23-OCT-1928
De 01-ENE-1929
01-ENE-1929
Refunde a:
Ley S/N / 16-ENE-1884
De 16-ENE-1884
16-ENE-1884 LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Refunde a:
Código 1855 / 14-DIC-1855
De 01-ENE-1857
01-ENE-1857 CODIGO CIVIL

Administrativa de la Ley 4808


Contraloría
Dictámenes

Administrativa de la Ley 5750


Contraloría
Dictámenes

Administrativa de la Ley 5427


Contraloría
Dictámenes

Administrativa de la Ley 7613


Contraloría
Dictámenes

Administrativa de la Ley 14908


Contraloría
Dictámenes

Administrativa de la Ley 14907


Contraloría
Dictámenes

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Acceso a playas, ríos y lagos

Da cuenta de por qué las playas y riberas de lagos y ríos son bienes de uso público y describe cómo se deben habilitar accesos.

2.- Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Explicita cómo formar una agrupación de ciudadanos y cómo ésta puede influir en la gestión de las autoridades públicas.

3.- Matrimonio igualitario

Explica la ley que modifica el Código Civil y otras leyes para permitir el matrimonio de personas del mismo sexo

4.- Donaciones culturales

Describe la Ley de Donaciones con Fines Culturales que busca incentivar el aporte privado en ese ámbito.

5.- Cambio del orden de los apellidos

Explica la ley que permite que los progenitores definan el orden de los apellidos de sus hijas e hijos menores de edad, y que establece un procedimiento para que los adultos cambien el orden de sus propios apellidos.

6.- Cambio de nombre y apellido

Detalla bajo qué circunstancias una persona puede solicitar el cambio formal de su nombre, y los pasos a seguir para ello.

7.- Filiación

Detalla qué dice la ley en cuanto al reconocimiento de los hijos y cómo puede determinarse la paternidad.

8.- Compraventa de vehículos

Detalla los pasos a seguir al comprar un auto usado y para inscribir su propiedad.

9.- Igualdad de padre y madre en el cuidado de los hijos

Da cuenta de las normas sobre el cuidado personal de los hijos que iguala los derechos del padre y la madre.

10.- Derechos de los niños

Informa de los derechos más importantes que las leyes chilenas garantizan a la infancia de nuestro país.

11.- Pensión alimenticia para menores

Explica en qué consiste este mecanismo de mantención para los hijos e hijas y describe en qué consiste un juicio por alimentos.

12.- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Explica el funcionamiento del registro creado para garantizar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.

13.- Régimen patrimonial del matrimonio

Define de qué manera se administra la economía de un matrimonio (sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales).

14.- Salida de menores al extranjero

Describe qué papeles son necesarios para que un menor de edad pueda salir de Chile, tanto solo como con uno o ambos padres.

15.- Subcontratación

Describe cuales son los derechos que tienen los trabajadores subcontratados.

16.- Posesión efectiva sin testamento

Describe cómo disponer de los bienes y deudas de una persona fallecida si ésta no ha dejado un testamento escrito.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Fijar el acceso a una playa de mar, río o lago lagos
2.- Autorización de inicio de actividades de organizaciones
3.- Matrimonio igualitario
4.- Acuerdo de Unión Civil
5.- Postular proyectos en Ley de donaciones culturales
6.- Cambio de nombre y apellido y rectificación de la partida de nacimiento
7.- Rectificación de nombres y apellidos en certificados del Ministerio de Educación
8.- Asesoría jurídica para cambio de nombre o apellido
9.- Cambio de nombre y apellido
10.- Inscripción de nacimiento
11.- Solicitud de transferencia de vehículo
12.- Gestionar la transferencia de un vehículo
13.- Consulta de estado de solicitudes en Registro de Vehículos
14.- Gestionar la transferencia de dominio de vehículos motorizados
15.- Inscribir vehículos motorizados en el Registro de Vehículos Motorizados
16.- Solicitar la Transferencia de dominio de vehículos motorizados ante un Oficial Civil
17.- Asesoría para regular “visitas”
18.- Asesoría para obtener patria potestad
19.- Fono niño
20.- Recepción de denuncias de maltrato infantil
21.- Información, reclamos y sugerencias en Sename
22.- Asesoría jurídica gratuita para obtener derecho de alimentos
23.- Solicitar medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos
24.- Asesoría jurídica gratuita para obtener derecho de alimentos
25.- Solicitud de hora para matrimonio
26.- Inscripción consular del matrimonio en el exterior
27.- Régimen de visitas
28.- Consultas laborales
29.- Tramitar la Posesión efectiva de herencias intestadas

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