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Decreto 862

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Decreto 862

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Decreto 862 MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA Entel PCS Telecomunicaciones S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 862

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Promulgación: 22-OCT-2008

Publicación: 24-DIC-2008

Versión: Única - 24-DIC-2008

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA Entel PCS Telecomunicaciones S.A.

    Santiago, 22 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 862.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº 1.117 de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e)  El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 27.500 de 13.052008.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900 otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-
2, con domicilio en Avda. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar treinta y cuatro (34) estaciones base, cuyas características técnicas se indican a continuación.

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.12.2008, PÁGINA 22
    Las estaciones base se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.

    2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.12.2008, PÁGINA 22
    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-DIC-2008
24-DIC-2008

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