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Ley 16436

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Ley 16436

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Ley 16436 DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 16436

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Promulgación: 15-FEB-1966

Publicación: 24-FEB-1966

Versión: Última Versión - 23-JUN-1979

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    DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1° Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario.
    I.- MATERIAS COMUNES A TODOS LOS MINISTROS DE ESTADO
    1°- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en cargos que tienen asignados o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de los que corresponden a las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
    2°- Aceptación de renuncia o declaración de vacancia de los mismos personales a que se refiere el número anterior.
    3°- Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, o que correspondan a una suma mensual inferior a dos sueldos vitales.
    4°- Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con los términos del artículo 74° de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964.
    5°- Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares o para ausentarse al extranjero, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente correspondan sobre el particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados.
    6°- Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.
    7°- Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio público y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete el pago de las rentas a la condición de consultarse fondos en los presupuestos respectivos.
    8°- DEROGADO.-DL 61, 1973,
ART 6° c)

    9°- Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas, hasta por un monto de veinte sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
    10°- Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afectan al interés fiscal.
    11°- Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República, para corregir errores de escrituración o numéricos manifiestos.
    12°- Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el número 1° de este párrafo deberá rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.
    13°- Decretos de fondos a que se refiere el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda.
    II.- MATERIAS COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS
    1°- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos, siempre que- tratándose de cargos de planta- la provisión de éstos se efectúe previo concurso.
    2°- Nombramiento de interinos en cargos que tengan asignados o se encuentren asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de las tres primeras Categorías mencionadas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
    3°- Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su pago, según corresponda.
    4°- Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera del Servicio a que pertenecen los respectivos funcionarios, exceptuadas aquellas que se lleven a efecto en el extranjero.
    5°- Todas las materias que les están encomendadas de acuerdo con el artículo 5° de la ley 14.832, exceptuadas aquellas que se asignan por esta ley a otras autoridades.
    Sin perjuicio de lo anterior, por decreto supremo, podrá disponerse que los Jefes de Departamentos de las Subsecretarías dicten algunas de las resoluciones relacionadas con las materias a que se refiere el artículo indicado en el inciso anterior o de otras que se consideren no esenciales por el Presidente de la República.
  III.- MATERIAS COMUNES A TODOS LOS JEFES SUPERIORES DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LOS MINISTERIOS
    1°- Designación de interinos, aceptación de renuncias o declaración de vacancia de empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos.
    2°- Designación de empleos suplentes, excepto en cargos que correspondan a las tres primeras Categorías de la respectiva Escala de Sueldos.
    3°- Permutas, con excepción de los empleos que correspondan a las tres primeras Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos.
    Cuando se trate de empleos que dependan de distintos Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por el Jefe Superior del Servicio que dependa de la Secretaria de Estado que figure en lugar preferente en el orden de precedencia, y siempre que en los antecedentes de dicha resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro Servicio.
    4°- Ascensos, con la misma excepción señalada en el número anterior.
    5°- Reconocimiento del beneficio del sueldo del grado superior u otros beneficios pecuniarios que corresponden a la permanencia en la Administración Pública.
    6°- Comisiones de Servicios que deban cumplirse dentro de la misma Repartición.
    IV.- MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DEL INTERIOR
    Ministro
    1°- Autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos.
    2°- Expulsión de extranjeros.
    3°- Concesión de retiro y aceptación de renuncia al personal de Carabineros e Investigaciones que no sea de la designación del Presidente de la República.
    4°- Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización.
    5°- Nombramiento de Intendentes y Gobernadores Subrogantes.
    6°- Fijación y modificación de la sede y jurisdicción de las zonas del territorio postal telegráfico.
    7°- Autorización a la Casa de Moneda para emitir estampillas y permiso de la circulación de las mismas.
    8°- Otorgamiento de concesiones a que se refiere el artículo 1° de la ley General de Servicios Eléctricos.
    9° - Concesión de uso de terrenos fiscales necesarios para obras de concesiones de Servicios Eléctricos.
    10°- Declaración de caducidad y autorización de transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos.
    11°- Aprobación de planos de servidumbres de Servicios Eléctricos.
    12°- Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas obligatorias y establecimiento de la interconexión de instalaciones.
    13°- Levantamiento de instalaciones de las concesiones de Servicios Eléctricos.
    14°- Autorización para crear servicios de Carabineros en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 313, de 1960.
    15°- Concesión de Servicios de Gas.
    16°- Designación de Juntas de Vigilancia del Jardin Zoológico y del Cerro San Cristóbal.
    17°- Fijación de los limites distritales de comunas, departamentos y provincias.
    Subsecretario
    1°- Abono de años de servicios al personal de Carabineros e investigaciones.
    2°- Otorgamiento de patentes de turismo a hoteles y restaurantes.
    3°- Creación y supresión de Agencias postales remuneradas y ad-honorem.
    4°- Permanencia definitiva de extranjeros.
    5°- División de montepíos entre la viuda legítima e hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e Investigaciones.
    6°- Concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones.
    V.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Ministro
    1°- Aprobación de nombramiento de agentes consulares hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas.
    2°- Reconocimiento de agentes consulares extranjeros nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país respectivo.
    3°- Fijación y modificación de las jurisdicciones de los Consulados de Chile en el extranjero.
    4°- Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero.
    5°- Designación de Adictos Civiles y Cónsules Honorarios.
    6°- Comisiones ad-honorem conferidas en el extranjero a funcionarios diplomáticos o consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses.
    7°- Liberación de derechos de aduanas y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del personal diplomático y consular acreditado en el país, con arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes.
    Subsecretario
    1°- Adopción, sustitución, modificación o suspensión de formularios que deben usarse en el Servicio Consular chileno, de acuerdo con las leyes.
    VI.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
    Ministro
    1°- Autorización de existencia legal de Cooperativas y su disolución.
    2°- Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotaje; permisos para establecer, alterar o suspender este servicio y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comercio y de lanchaje y muellaje.
    3°- Nombramiento de Agentes de Naves.
    4°- Autorización a las empresas navieras nacionales para celebrar convenios especiales de transporte de carga.
    5°- Otorgamiento de preferencias para el transporte de frutas o provisiones destinadas al consumo ordinario de las poblaciones que sirven los armadores determinados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    6°- Autorizaciones para adquirir naves de más de 10 años de edad, en casos calificados de evidente conveniencia para el país, con el fin de que puedan ingresar a la matrícula nacional.
    7°- Autorizaciones para enajenar naves nacionales al extranjero.
    8°- Autorizaciones para que naves nacionales dejen de pertenecer a la matrícula nacional.
    9°.- DEROGADODL 2564 1979
ART 10°
DL 2564 1979
ART 10°
.

    10°.- DEROGADO.

    11°- Autorizaciones para el establecimiento de recorridos rurales o interurbanos, con fijación de tarifas, para efectuar servicios de locomoción colectiva.
    Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción
    1°- Declaración sobre intervención de Sociedades Cooperativas por parte del Gobierno; ampliación del plazo de liquidación o de la intervención; permiso para que las Cooperativas puedan afiliarse a una Federación o Unión de Cooperativas; autorización a estas entidades para contratar préstamos en el Banco Central o en el Banco del Estado de Chile y concesión a las Cooperativas del uso de terrenos o locales de propiedad fiscal.
    2°- Aprobación de inscripciones de las personas que deben figurar en el Registro de Corredores de Propiedades; autorización para trasladar inscripciones determinadas; cancelación de las mismas: aprobación de medidas disciplinarias en contra de los Corredores de Propiedades, incluyendo las que hacen efectiva la fianza otorgada.
    3°- Aceptación de las normas propuestas por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, como oficiales de la República de Chile.
    Subsecretario de Transportes
    1°- Aprobación de planos de nuevas concesiones ferroviarias.
    2°- Autorizaciones a particulares para construir y explotar nuevos desvíos ferroviarios.
    3°- Aprobación de nuevos trazados o variantes en ferrocarriles o desvíos ferroviarios particulares.
  4°- Autorizaciones para establecer o suprimir Estaciones Ferroviarias.
    5°- Autorizaciones para establecer o clausurar cruces públicos a nivel de vías ferroviarias.
    6°- Autorizaciones para renovar o transferir concesiones de desvios ferroviarios particulares.
    7°- Decretos estableciendo nóminas de cruces públicos a nivel de vías ferroviarias.
    8°- Autorizaciones para fijar o modificar nombres de las estaciones o paraderos ferroviarios.
    9°- Aprobación de los capitales inmovilizados de Empresas Ferroviarias.
    10°- Autorizaciones para que las Empresas Ferroviarias adquieran nuevos equipos o para que los den de baja de los Inventarios y los enajenen.
    11°- Fijación de los cánones de arrendamiento por ocupación y uso de terrenos fiscales o nacionales de uso público por parte de ferrocarriles o desvíos particulares.
    VII.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE HACIENDA
    Ministro
    1°.- Autorización de existencia de Sociedades Anónimas y Compañías de Seguros y revocación de dicha autorización; aprobación y modificación de sus Estatutos y autorización para instalación.
    2°- Autorización a las Sociedades Anónimas Extranjeras para establecer Agencias en el territorio de la República.
    3°- Liberación de derechos de aduana, con arreglo a las leyes, sin perjuicio de los establecido en el número 7° del Párrafo 5°.
    4°- Devolución de impuestos, contribuciones, derechos, multas o por otros conceptos, sin perjuicio de las facultades que en estas materias corresponden a la Dirección Nacional de Impuestos Internos.
    Superintendente de Aduanas
    1°- Nombramientos de Agentes Generales de Aduanas. Jefe del Departamento de Pensiones
    1°- Reajustes de pensiones de jubilación y montepío, salvo los casos en que sea necesario efectuar asimilación a un empleo o grado equivalente.
    2°.- Otorgamiento de pensiones de jubilación y de montepío y reconocimiento de abonos de tiempo conferidos por leyes de gracia.
    VIII.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
    Ministro
    1°- Otorgamiento del carácter educativo a los espectáculos y publicaciones.
    2°- Creación de establecimiento educacionales, sin perjuicio de que por decreto supremo pueda delegarse esta facultad en los Directores de Educación.
    Subsecretario
    1°- Aceptación de donaciones o cesiones gratuitas de terrenos o edificios destinados al funcionamiento de establecimientos de enseñanza.
    Directores de Educación
    1°- Título de Profesor de Educación Primaria.
    2°- Autorización a los profesores para residir fuera del lugar donde ejercen sus funciones.
    3°- Ascensos de categorías de escuelas y liceos.
    4°- Pago de honorarios de las Comisiones examinadoras de colegios particulares.
    IX.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE JUSTICIA
    Ministro
    1°- Suplencias de los funcionarios de la Primera Serie del Escalafón Secundario y del Escalafón Primario del Poder Judicial, con excepción de las tres primeras categorías de este último Escalafón; nombramientos del personal de la segunda y tercera serie del Escalafón Secundario y del Escalafón Subalterno; y, en general, otras resoluciones relativas al personal de dicho Poder del Estado que no correspondan a otras autoridades.
    2°- Indultos, remisiones y conmutaciones de las penas de multas, de penas corporales inferiores a 5 años y un dia de inhabilitación para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.
    3°- Concesión, aprobación y reforma de Estatutos, cancelación de personalidad juridica y determinación del destino de los fondos y bienes, en su caso.
    4°- Concesión de libertad condicional, y revocación de este beneficio.
    5°- Otorgamiento del beneficio establecido en el decreto ley 409, del año 1932.
    Subsecretario
    1°- Aprobación de Presupuestos de los Colegios de Abogados.
    2°- Autorización para el uso del sello de los Notarios, Conservadores y Archiveros.
    3°- Cambio de residencia de reos libertos.
    4°- Abonos de años de servicios para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones.
    X.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    Ministro
    1°- Nombramiento y Ascensos del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas encasillados en Grados y en Categorías hasta la 5° Categoría inclusive.
    2°.- Nombramientos y términos de los servicios de los Empleados Civiles y Contrata de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su Categoria o Grado, y de los Profesores Civiles y Militares de la Defensa Nacional, cualquiera que sea el carácter en que se les nombre.
    3°- Nombramientos y Ascensos en la Reserva de las Fuerzas Armadas.
    4°- Otorgamiento, renovación y autorización para transferir y arrendar concesiones marítimas cuyo plazo de vigencia no exceda de cinco años.
    5°- Otorgamiento y caducidad de las Patentes de Navegación.
    6°- Aceptación de Renuncia del Personal mencionado en los acápites precedentes.
    7°- Aprobación de Planes de Estudios de las Academias y Escuelas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y
    8°- Otorgamiento de los Títulos de "Piloto de Guerra" e "Ingeniero Aeronáutico".
    Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación
    1°- Reconocimiento del beneficio de sueldos superiores y otros beneficios pecuniarios que corresponda al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
    2°- Concesión de pensiones de retiro, montepíos; reajuste, modificaciones, aumentos o acrecimientos en ellas; desahucio; devolución de imposiciones; asignaciones familiares y otros beneficios económicos del personal en retiro de las diversas ramas de la Defensa Nacional; e indemnizaciones por accidentes en actos de servicio.
    XI.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
    Ministro
    1°- Títulos definitivos de las concesiones de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.
    2°- Aprobación de Ordenanzas Locales y Planos Reguladores y sus modificaciones.
    3°- Reglamentación de gratuidad de consumo de agua potable.
    4°- Aprobación de constitución y Estatutos de Asociaciones de Canalistas.
    Subsecretario
    1°- Concesiones de mercedes de agua para regadío hasta 2.000 litros por segundo.
    2°- Concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz y energía eléctrica, hasta un máximo de 500 KW.
    3°- Concesiones de mercedes de agua subterránea que no excedan de 500 litros por segundo.
    4°- Concesiones de prórroga de plazos de mercedes de agua para riego, fuerza motriz, energía eléctrica, usos industriales, subterráneas y otros usos.
    5°- Aprobación de planos y proyectos de las concesiones de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.
    XII.- MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DE AGRICULTURA
    Ministro
    1°- Establecimientos de campos de experimentación, a que se refiere el artículo 42°, letra i), de la ley 7.747.
    2°- Determinación de substancias cuyos elementos puedan constituir fertilizantes útiles a los suelos de cultivo, a que se refiere el artículo 1° de la ley 4.613.
    3°- Reglamentación de exposiciones ganaderas. Designación de Jurados y Control de Registros Genealógicos.
    4°- Determinación de las razas de ganado en sus diferentes especies, mayor, menor y aves, más apropiadas para las diferentes regiones del país.
    5°- Aprobación de las operaciones que realiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con el R.R.A.A. 12, de 1963.
    Subsecretario Declaración de terrenos forestales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Bosques.
    XIII.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
    Ministro
    1°- Autorización para uso gratuito de Bienes Nacionales a Empresas o Instituciones Autónomas del Estado y viceversa.
    2°- Arrendamiento de bienes raíces fiscales.
    3°- Concesión, destinación y permisos de bienes fiscales.
    4°- Título de dominio de tierras fiscales en favor de Jefes de familias indígenas.
    5°- Concesión de títulos gratuitos provisorios y definitivos de dominio de inmuebles fiscales.
    6°- Concesión gratuita, venta directa y reconocimiento de validez de títulos en conformidad a la ley sobre Constitución de Propiedad Austral, tratándose de predios cuyo avalúo fiscal no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
    7°- Enajenación de los bienes raíces del Estado, cuando lo autorice la ley, y la fijación de las bases de los respectivos remates, siempre que el avalúo de los bienes que se enajenan no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
    8°- Transferencia de mejoras en inmuebles fiscales.
    Subsecretario
    1°- Autorización para transformar, trasladar, dar de baja y enajenar bienes muebles de propiedad fiscal. La enajenación de estos bienes deberá hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
    2°- Otorgamiento de galardón a los denunciantes de bienes mostrencos o de herencias vacantes.
    3°- Aceptación de donaciones de bienes del Fisco.
    4°- Cancelación y alzamiento de gravámenes hipotecarios por venta o remate de bienes fiscales.
    5°- Actas de avalúos de bienes raíces.
    6°- Autorización de adquisición de bienes inventariables.
    7°- Arrendamiento de bienes por el Fisco.
    8°- Autorización de demoliciones de inmuebles fiscales.
    XIV.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
    Ministro
    1°- Concesión de personalidad jurídica de Sindicatos y aprobación y reforma de sus Estatutos.
    2°- Designación de árbitros en conflictos colectivos.
    3°- Creación de Juntas Permanentes de Conciliación.
    4°- Autorización a Intendentes y Gobernadores para llamar a concurso con el objeto de proveer los cargos de Martilleros Públicos.
    5°- Nombramientos de Martilleros Públicos, con excepción de los de las ciudades de Santiago y Valparaíso y aceptación de renuncias presentadas por los mismos.
    6°- Autorización para el funcionamiento de Ferias de animales y de Productos Agrícolas y cancelación de estos permisos.
    7° Autorización para que las Juntas de Conciliación, Comités Paritarios y otros organismos dependientes puedan constituirse fuera del plazo legal.
    8°- Aprobación de liquidación de los bienes de los sindicatos disueltos.
    9°- Designación de miembros de las Comisiones Controladoras Permanentes de Alimentación.
    10°- Declaratoria de reorganización de las Juntas Permanentes y Especiales de Conciliación.
    XV.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
    Ministro
    1°- Declaración de obligatoriedad de inmunización de poblaciones contra enfermedades transmisibles.
    2°- Declaración y suspensión de zonas amenazadas o invadidas por epidemias.

    Artículo 2° Las materias a que se refiere el artículo anterior, serán objeto de decretos en el caso de los Ministros de Estado, y de resoluciones tratándose de los Subsecretarios y Jefes de Servicio, todos los cuales serán suscritos "por orden del Presidente", y se tramitarán en la misma forma que los decretos supremos.

    Artículo 3° Las autorizaciones que se otorgan en el artículo 1° de esta ley, son sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias o en otras competen a los Jefes de Servicios u otras autoridades, según las leyes vigentes.

    Artículo 4° Para que los funcionarios indicados en el artículo 1° puedan hacer uso de las facultades que les concede la presente ley, será necesaria autorización del Presidente de la República, extendida mediante decreto supremo, la que podrá revocarse a través del mismo procedimiento.

    Artículo 5° El Presidente de la República podrá proponer en el proyecto anual de Ley de Presupuestos de la Nación, nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a cada una de las Secretarías de Estado, que no se comprendan en el artículo 1° de esta ley, con las formalidades establecidas en los artículos 2° y 4°, precedentes.
    Además, el Presidente de la República podrá redistribuir la firma de las materias señaladas en el mencionado artículo 1°, en los Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de Departamentos de Subsecretarías, Jefes de Servicios, Jefes Zonales y Provinciales y otros empleados superiores de los Servicios dependientes de la respectiva Secretaría de Estado, mediante decreto supremo que deberá comunicarse a la Cámara de Diputados. De igual modo procederá, en el caso de creación de nuevos Ministerios, Subsecretarías o Servicios, para asignar a éstos la firma del despacho cuya delegación se autoriza por esta ley en otras Secretarías de Estado, Subsecretarías o Servicios, de acuerdo a sus actuales atribuciones.
    Artículo 6° Las facultades que se confieren a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios, para firmar decretos o resoluciones relativos a las materias ya aludidas, no impedirán que éstas sean objeto de decretos dictados por el Presidente de la República, en los casos en que lo estime necesario.
    Artículo 7° Los Jefes Superiores de los Servicios de la Administración del Estado, podrán autorizar a sus subrogantes legales o a otros funcionarios para firmar por orden suya las resoluciones sobre feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar, derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal y asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de Caja.
    Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los funcionarios que expresamente señalen en las resoluciones que dicten al efecto, para despachar los oficios y providencias de mero trámite, firmándolas "por orden del Jefe Superior".

    Artículo 8° Las transcripciones de los decretos y resoluciones que expidan el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Jefes Superiores de los Servicios y otros funcionarios, podrán ser autorizadas por los empleados a los cuales de encomiende este cometido por decreto supremo o resolución, según el caso.

    Artículo 9° Corresponderá al Presidente de la Corte Suprema, la resolución de las siguientes materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial: aceptación de renuncias; feriados; licencias, incluyendo las que declaren irrecuperable la salud de un funcionario; permisos con o sin goce de remuneraciones;
prórrogas para asumir funciones; asignación familiar; anticipos de sueldos y reconocimiento de renta de grado superior.
    Asimismo, le corresponderá resolver los arrendamientos de propiedades destinadas a los Tribunales de Justicia y demás Oficinas dependientes del Poder Judicial, en las condiciones establecidas en el número 7° del párrafo correspondiente a las materias comunes a los Ministros de Estado, del artículo 1° de esta ley, y siempre que las rentas respectivas se paguen con cargo de Presupuesto del Poder Judicial.
    El Presidente de la Corte Suprema podrá delegar, en todo o en parte, la resolución de las materias señaladas en el inciso 1° en el Fiscal de dicha Corte, respecto del personal del Ministerio Público, y en los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, para el personal de sus respectivas jurisdicciones.
    Las atribuciones contenidas en este artículo comenzarán a regir despúes de noventa días de la vigencia de esta ley y las materias a que ellas se refieren estarán sujetas al trámite de toma de razón, sin perjuicio de la facultad del Contralor General para eximir algunas de ellas de dicho trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Servicio.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-JUN-1979
23-JUN-1979
Texto Original
De 24-FEB-1966
24-FEB-1966 22-JUN-1979

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