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Resolucion 1843 EXENTA

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Resolucion 1843 EXENTA

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Resolucion 1843 EXENTA ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia Botrana) EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Resolucion 1843 EXENTA

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Promulgación: 30-DIC-2008

Publicación: 09-ENE-2009

Versión: Única - 09-ENE-2009

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ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia Botrana) EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Núm. 1.843 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003 y la resolución Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo (Lobesia botrana).

    Considerando:

    1. Que, por resolución exenta Nº 2.109, citada en los vistos, se estableció que se fijará como área regulada para la plaga, la zona definida por un radio de 5 Km. determinado por cada lugar de detección.
2. Que a la fecha se tienen 1177 detecciones positivas en la Región Metropolitana.

    Resuelvo:

    1. Déjese sin efecto las siguientes resoluciones: Resolución exenta 1.483 del 20 de octubre de 2008, resolución exenta 1.448 del 08 de octubre de 2008, resolución exenta 848 del 02 de julio de 2008, resolución exenta 704 del 04 de junio de 2008 y resolución exenta 562 del 05 de mayo de 2008.

    2. Establécese como nueva área regulada para la plaga Lobesia botrana en la Región Metropolitana de Santiago, el polígono de 100 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación.

    VER DIARIO OFICIAL DE 09.01.2009, PÁGINA
    3. El polígono 1 incorpora parcialmente las siguientes comunas: Til Til, Colina, San José de Maipo, Lo Barnechea, Lampa, Pudahuel, Las Condes Peñalolén, Maipú, La Florida, Padre Hurtado, Pirque, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y Paine e incorpora completamente las siguientes comunas: Quilicura, Huechuraba, Vitacura, Conchalí, Recoleta, Renca, Independencia, Quinta Normal, Providencia, Cerro Navia, Santiago, La Reina, Ñuñoa, Lo Prado, Estación Central, Macul, San Joaquín, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, Lo Espejo, La Cisterna, La Granja, San Ramón, San Bernardo, El Bosque, Puente Alto, La Pintana, Calera de Tango, Talagante y Buin.

    4. Establécese como área regulada por la detección en la comuna de María Pinto, para la plaga Lobesia botrana en la Región Metropolitana de Santiago, el polígono de 18 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 09.01.2009, PÁGINA 9
    5. El polígono 2 incorpora parcialmente las siguientes comunas: María Pinto y Curacaví.

    6. Establécese como área regulada por la detección en la comuna de Melipilla, para la plaga Lobesia botrana en la Región Metropolitana de Santiago, el polígono de 16 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 09.01.2009, PÁGINA 10
    7. El polígono 3 incorpora parcialmente las siguientes comunas: Melipilla e Isla de Maipo.

    8. Establécese como área regulada por la detección en la comuna de Alhué, para la plaga Lobesia botrana en la Región Metropolitana de Santiago, el polígono de 20 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 09.01.2009, PÁGINA 10
    9. El polígono 4 incorpora parcialmente las siguientes comunas: Alhué y San Pedro.
    10. Establécese como área regulada por la detección en la comuna de San Pedro, para la plaga Lobesia botrana en la Región Metropolitana de Santiago, el polígono de 12 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 09.01.2009, PÁGINA 10
    11. El polígono 5 incorpora parcialmente la comuna de San Pedro.

    12. Aplíquense las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, en forma inmediata, a las áreas definidas en la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional SAG Región Metropolitana.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-ENE-2009
09-ENE-2009

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