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Resolucion 3600 EXENTA

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Resolucion 3600 EXENTA

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Resolucion 3600 EXENTA FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Resolucion 3600 EXENTA

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Promulgación: 23-DIC-2008

Publicación: 15-ENE-2009

Versión: Única - de 15-ENE-2009 a 14-ENE-2009

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FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS

    Núm. 3.600 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo estatuido en la Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República; los artículos 129 bis 7 y 129 bis 8, del Código de Aguas; la facultad que me concede el artículo 300 letra c) de la mencionada codificación, y,
    Considerando:

    Que, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado "Del pago de una patente por la no utilización de las aguas";
    Que, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;
    Que, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas;
    Que, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente;
    Que, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;
    Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación;
    Que, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.

    Resuelvo :



    1. Fíjase el listado de derechos de aprovechamiento
NOTA:
afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no
NOTA 1:
utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 15.01.2009, PÁGINAS 7 A 29
      2. Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la DGA, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
    3. Publíquese la presente resolución el 15 de enero de 2009 por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.


NOTA:
      La RES 3715 Exenta, Obras Públicas, publicada el 15.01.2009, modifica el correlativo Nº 3844, en el sentido de reemplazar la palabra "Antofagasta" por expresión "El Loa", y en el párrafo denominado Región de Coquimbo-Aguas Subterráneas, sustitúyase la frase "Provincia de Coquimbo" por la oración "Provincia de Elqui".
NOTA 1:
      La RES 42 Exenta, Obras Públicas, publicada el 15.01.2009, rectifica la presente norma, en el sentido de que los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los correlativos Ns.: 810, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 2153, 2159, 2165, 2166, 2167, 2168, 2170, 2171, 2172, 2173, 2174, 2395, 2853, 2854, 2855, 2856, 2857, 2858, 2859, 2860, 2861, 2862, 3554, 3555, 3556, 3569, 3571, 3582 y 3583, se ubican en la Provincia de Malleco, de la Región de la Araucana.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Weisner Lazo, Director General de Aguas Ministerio de Obras Públicas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-ENE-2009
15-ENE-2009 14-ENE-2009

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