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Decreto 213

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Decreto 213

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Decreto 213 MODIFICA LIMITE Y CAMBIA NOMBRE AL PARQUE NACIONAL ISLA DE PASCUA, EN ADELANTE PARQUE NACIONAL RAPA NUI. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 148, DE 1966, Y DEROGA Nºs. 2 Y 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 520, DE 1968

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 213

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Promulgación: 21-JUL-1976

Publicación: 25-OCT-1976

Versión: Única - 25-OCT-1976

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    MODIFICA LIMITE Y CAMBIA NOMBRE AL PARQUE NACIONAL ISLA DE PASCUA, EN ADELANTE PARQUE NACIONAL RAPA NUI. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 148, DE 1966, Y DEROGA Nºs. 2 Y 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 520, DE 1968
   
    Santiago, 21 de Julio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
   
    Nº 213.- Vistos: Lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal en oficio Nº 472, de 4 de Mayo de 1976; lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en oficio Nº 6.007, de fecha 22 de Junio del presente año; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 195, del 16 de Enero de 1935, del Ministerio de Tierras y Colonización; el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Internacional para la Conservación de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas de las Américas; los decretos supremos de Agricultura Nºs. 148 y 285, de 1966, y 520 de 1968; el Estatuto Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo de este Ministerio Nº 44, de 1968; el decreto con Fuerza de Ley Nº 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; lo dispuesto en la ley de Bosques, cuyo texto refundido está contenido en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización; las leyes N°s. 16.640 y 17.286, y los decretos leyes Nºs 1, de 1973, 527 y 806, de 1974, y
   
    Considerando:
   
    Que es necesario asegurar la máxima protección y el adecuado manejo de los recursos culturales y naturales existentes en la Isla de Pascua;
   
    Que entre los objetivos de manejo del Parque se encuentra comprendida la mantención de la toponimia original dada por los habitantes polinésicos;
   
    Que el turismo hacia la Isla está basado en los atractivos de tipo cultural enmarcados dentro de un paisaje característico;
   
    Que los actuales límites del Parque Nacional Isla de Pascua no permiten cumplir adecuadamente los objetivos que se tuvieron en vista para su creación,
   
    Decreto: 
    Primero: Deróganse los números 2 y 3 del decreto supremo de Agricultura Nº 520, de 25 de Octubre de 1968.

    Segundo: Reemplázase el número 1 del decreto supremo Nº 148, de 18 de Marzo de 1966, expedido por este Ministerio, por el siguiente:
   
    "1º Créase el "Parque Nacional de Turismo Rapa Nui", en terrenos fiscales situados dentro del territorio de la Isla de Pascua, siendo los límites y cabina de cada sección los que a continuación se señalan, conforme al plano topográfico de dicha Isla, levantado por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, copia reducida del cual se acompaña:
   
    a) Sector Costero: Desde la costa sur oriente de la Isla, siguiendo una línea recta a 250 metros al norte del eje del aeropuerto de Mata-Veri hasta el pie del Cerro Maunga Orito, rodeando dicho cerro que se entiende incluido, por su base hasta tocar una línea recta tangente por el sur a la cota 150 del cerro Maunga Orito y que une dicho punto con la cumbre del cerro Te Miro Oone. Línea antes descrita hasta la base de los cerros Te Miro Oone y Ori, rodeando la base de dichos cerros por la parte norte hasta tocar una línea recta que es tangente por el sur a la cota 150 de los mencionados cerros y que pasa por la cumbre del cerro Kahurea, siguiendo dicha línea hasta la base del cerro Kahurea, rodeándolo por el norte hasta el punto de tangencia de la cota 70 con una línea recta que pasa por el centro del cráter del volcán Rano Raraku, siguiendo dicha línea hasta un punto situado a 2.000 m. del centro del cráter y sobre dicha línea. Desde ese punto en dirección norte hasta un punto ubicado a 1.500 metros de la costa norte, desde dicho punto en línea recta hasta la base del acantilado ubicado al sur de la cumbre del cerro cota 380,08 del plano Escala 1:25000 del Servicio Aerofotogramétrico. Siguiendo la base del acantilado hasta su extrema poniente y desde allí una línea recta en dirección a Vaimatá. Desde un punto ubicado a 1.500 metros de la costa sobre dicha línea otra línea recta hasta el punto de tangencia por el este a un círculo de 250 m. de radio trazado en torno de Ahu Atio, a continuación siguiendo dicho círculo hasta el nacimiento de una línea recta tangente al círculo y en dirección a Motu Tautara (denominado Motu Ko Hepoko en la carta del S.A.G.). Dicha línea recta hasta interceptar el camino de Ahu Tepeu a Ahu Akivi, siguiendo a 20 m., al noreste de este camino hasta la latitud de la cumbre del cerro Maunga Hiva Hiva cota 144, desde este punto rodeando la base de ese cerro continuando luego en línea recta hasta el extremo nororiente de los terrenos del Sanatorio, límite de los terrenos del Sanatorio, que se entiende excluido, hasta su extremo sur poniente, desde allí una línea recta hasta un punto situado a 700 metros al este del cabo ubicado en Ahu Akapu, desde ese punto hasta el vértice nororiente del sitio del museo, por el límite del museo hasta su vértice sur poniente, desde este punto en dirección oeste hacia el mar hasta interceptar una línea recta que pasa por el límite poniente del cementerio y tiene rumbo 34° NE, dicha línea hasta el vértice surponiente del cementerio de Hanga Roa y desde allí recto en dirección oeste hasta el mar, en línea recta.
   
    Del sector antes descrito se excluye la península de Folke siendo el límite el siguiente: Costa norte de la Isla en el punto en que el acantilado corta la cota 80, cota 80 en dirección sur y borde del acantilado hasta el cabo denominado Otuu ubicado en la costa sur. Si el foso de "So en algún punto estuviera ubicado a menos de 250 metros al poniente del límite, éste se desplazará hacia el oriente lo suficiente como para mantener dicha distancia.
   
    b) Area del Rano Raraku: Costa oeste de la Isla en un punto ubicado a 300 m. al sur del eje del aeropuerto de Mata Veri hasta tocar el camino que va de Mata Veri a Vinapu, límite sur de dicho camino y su continuación que se dirige hacia los estanques de combustible ubicados en Vinap, hasta tocar en la costa sur de la Isla. El santuario de Vinapu se entiende incluido.
   
    c) Area de Ahu Akivi: Esta área está formada por un sector cuadrado de 300 m. por lado en torno al centro del templo de Ahu Akivi. Los lados están orientados en direcciones norte sur y este oeste.
   
    d) Area de Puna Pau: El límite está constituido por la base de un pequeño macizo integrado por cinco cerros identificados en la carta del S. A. F. como Tangaroa, cota 192,3, Vai Ochao, cota 142 y cota 174,8.

    e) Islotes: Dentro de los límites del Parque Nacional se incluyen los islotes de Motu Nui, Moti Iti y Motu Kao Kao ubicados frente al acantilado del Rano Raraku y el islote de Motu Marotiri ubicado frente a la costa sur de la península de Polke.

    Tercero: La ubicación y deslindes del Parque Nacional a que se refiere el presente decreto se especifican en el plano que se adjunta a los antecedentes del mismo y que se aprueban por este acto.
   
    Tanto el Servicio Agrícola y Ganadero como la Corporación Nacional Forestal archivarán las copias de este plano, el cual deberá tenerse como oficial del Parque Nacional de Turismo Rapa Nui.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Agricultura.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
   
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Romero Pizarro, Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-OCT-1976
25-OCT-1976

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