Ley 16591
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Ley 16591
Ley 16591 ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA A LA CAJA DE FOSFORO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 14-DIC-1966
Publicación: 29-DIC-1966
Versión: Única - 29-DIC-1966
LEY NUM. 16.591
ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA A LA CAJA DE FOSFORO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforo, tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio.
En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2º.- Los fabricantes de fósforos, dentro de los primeros quince días de Enero, Abril, Julio y Octubre del año que corresponda deberán depositar en una cuenta especial en las Tesorerías comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el trimestre anterior.
3º.- El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas, y se invertirá en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto.
Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares.
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:
a) Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo;
b) Terminación del Estadio Municipal de Rosario;
c) Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y
d) Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura.
Artículo 2º.- Del producto del gravamen a beneficio de la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un 10% para la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para las construcciones escolares de la comuna, y en especial, para la construcción de un liceo. El Tesorero Comunal de Talca deducirá la suma que corresponda en cada pago que hagan los productores y la remitirá a la Tesorería de Curepto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-1966
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29-DIC-1966 |
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