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Ley 20322

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Ley 20322

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      • TITULO II De la Unidad Administradora
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        • Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 22 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO)
        • Artículo 24 (DEL ART. PRIMERO)
      • TITULO III De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
        • Artículo 25 (DEL ART. PRIMERO)
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Artículo SEXTO
  • Artículo SEPTIMO
  • Artículo OCTAVO
  • Artículo NOVENO
  • Artículo DECIMO
  • Artículo UNDECIMO
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de Ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, boletín Nº 3139-05

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Ley 20322 FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20322

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Doble articulado

Promulgación: 13-ENE-2009

Publicación: 27-ENE-2009

Versión: Texto Original - de 27-ENE-2009 a 27-MAY-2014

Materias: Jurisdicción Tributaria, Jurisdicción Aduanera, Ley no. 20.322

Resumen: Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributar ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.322

FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
NOTA 2
    Proyecto de ley:



NOTA 2
      El artículo noveno de la Ley N° 21634, publicada el 11.12.2023, dispone que todas las referencias hechas a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se entenderá realizada a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública.
    "Artículo primero.- Fíjase el siguiente texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros:

"LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
 

                  TÍTULO I

    De los Tribunales Tributarios y Aduaneros


    Artículo 1º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son:

    1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
    2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
    3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.
    4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
    5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
    6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
    7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
    8º. Conocer de las demás materias que señale la ley.


    Artículo 2º.- Para los fines de la presente ley, del Código Tributario, de la Ordenanza de Aduanas y demás leyes tributarias y aduaneras, salvo que de sus textos se desprenda un significado distinto, se entenderá por "Juez Tributario y Aduanero", el titular del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional respectivo.
    En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en que existan ambos cargos, las referencias de esta ley al "Secretario Abogado", se entenderán realizadas, indistintamente, al "Secretario Abogado Tributario" y al "Secretario Abogado Aduanero".
    Artículo 3º.- Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica:

    Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota.
    Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá.
    Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta.
    Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama.
    La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo.
    Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso.
    Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule.
    Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VIII Región del Bío Bío.
    Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de la Araucanía.
    Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de Los Ríos.
    Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos. Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:

    Primer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta.
    Segundo Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Cerro Navia, Colina, Curacaví, Estación Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, Maipú, Cerrillos, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Pedro, Alhué y María Pinto.
    Tercer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine y El Bosque.
    Cuarto Tribunal, con dos jueces, cuyo territorio jurisdiccional abarca el de las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.

    La distribución de las causas entre los jueces del Cuarto Tribunal se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
    Respecto de las materias señaladas en los números 3º y 7º del artículo 1º, y las de carácter aduanero de los números 4º, 5º y 8º del mismo artículo, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la Región Metropolitana, sólo será competente el Primer Tribunal, cuyo territorio jurisdiccional, para estos efectos, comprenderá toda la Región.
    Artículo 4º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:

    TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO I REGIÓN

Cargos                        Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado Tributario      1
Secretario Abogado Aduanero        1
Resolutor                          3
Profesional Experto                2
Administrativo                    1
Auxiliar                          1
Total planta                      10

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO II, III, IV, XII, XIV y XV REGIONES

Cargos                        Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado                1
Profesional Experto                1
Administrativo                    1
Auxiliar                          1
Total planta                      5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO V REGIÓN

Cargos                        Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado Tributario      1
Secretario Abogado Aduanero        1
Resolutor                          6
Profesional Experto                2
Administrativo                    2
Auxiliar                          1
Total planta                      14

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VI, VII, IX Y X REGIONES

Cargos                        Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado                1
Resolutor                          1
Profesional Experto                1
Administrativo                    1
Auxiliar                          1
Total planta                      6

PRIMER TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos    Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado Tributario      1
Secretario Abogado Aduanero        1
Resolutor                          7
Profesional Experto                2
Administrativo                    2
Auxiliar                          1
Total planta                      15

CUARTO TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos                        Nº de Cargos
Juez Tributario                    2
Secretario Abogado                1
Resolutor                          4
Profesional Experto                3
Administrativo                    2
Auxiliar                          1
Total planta                      13

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VIII REGIÓN, Y SEGUNDO Y TERCER TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos                        Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado                1
Resolutor                          3
Profesional Experto                1
Administrativo                    2
Auxiliar                          1
Total planta                      9

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN

Cargos                        Nº de Cargos

Juez Tributario y Aduanero        1
Secretario Abogado                1
Administrativo                    1
Auxiliar                          1
Total planta                      4

    Adicionalmente, cuando las necesidades de estos tribunales lo requieran, se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata, salvo que se trate de servicios específicos, los que serán pagados a suma alzada. En ambos casos, se requerirá la autorización previa de la Unidad Administradora a que se refiere el Título II y contar con disponibilidad presupuestaria. La contratación de este personal se efectuará por la mencionada Unidad.


    Artículo 5º.- El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones.
    La Corte formará la terna correspondiente de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, que le será propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, con las modificaciones siguientes:

    a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo.
    b) De no haber al menos cinco candidatos al cargo que cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe un nuevo concurso para conformar o completar la lista, según corresponda.
    La Corte de Apelaciones respectiva podrá rechazar todos o algunos de los nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron rechazadas.
    Para conformar la terna para el cargo de juez tributario y aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la Corte de Apelaciones en una audiencia pública citada especialmente al efecto. Cada Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.
    El resto del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II de ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de Selección serán desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley.
    Artículo 6º.- Para los cargos de Juez Tributario y Aduanero y Secretario Abogado será requisito, además de poseer título de abogado, haber ejercido la profesión un mínimo de cinco años y tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras. En el caso de los secretarios abogados, se podrá requerir específicamente conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras, según el cargo que se trata de proveer.
    Los resolutores deberán poseer título de abogado.
    Los profesionales expertos deberán poseer un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, preferentemente de abogado, contador auditor o de ingeniero comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, a lo menos un profesional experto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la I Región, de la V Región y del Primer Tribunal de la Región Metropolitana, deberán acreditar conocimientos en materias aduaneras.
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12-DIC-2024
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01-NOV-2024 11-DIC-2024
Intermedio
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 31-OCT-2024
Intermedio
De 01-ENE-2019
01-ENE-2019 29-FEB-2020
Intermedio
De 06-SEP-2018
06-SEP-2018 31-DIC-2018
Intermedio
De 01-NOV-2017
01-NOV-2017 05-SEP-2018
Intermedio
De 01-OCT-2014
01-OCT-2014 31-OCT-2017
Intermedio
De 28-MAY-2014
28-MAY-2014 30-SEP-2014
Texto Original
De 27-ENE-2009
27-ENE-2009 27-MAY-2014

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria. /Rol:1243 /Fecha:30.12.2008
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Proyecto original

1.- Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria (Boletín N° 3139-05)

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