Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 16744

Navegar Norma

Ley 16744

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I (1-4) OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.
    • Párrafo 1º Obligatoriedad
      • Artículo 1
    • § 2. Personas protegidas
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 3º Afiliación.
      • Artículo 4
  • TITULO II Contingencias cubiertas
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TITULO III Administración
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO IV Cotización y Financiamiento
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TITULO V Prestaciones
    • Párrafo 1º Definiciones
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 2º Prestaciones médicas
      • Artículo 29
    • Párrafo 3º Prestaciones por incapacidad temporal
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo 4º Prestaciones por invalidez
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Párrafo 5º Prestaciones por supervivencia.
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo 6º Cuota mortuoria
      • Artículo 51
    • Párrafo 7º Normas Generales
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
  • TITULO VI Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
  • TITULO VII Prevención de riesgos profesionales
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
  • TITULO VIII Disposiciones finales
    • Párrafo 1º Administración delegada.
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
    • 2. Procedimiento y recursos
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
    • Párrafo 3º (Arts. 79-80 Prescripción y sanciones.
      • Artículo 79
      • Artículo 80
    • Párrafo 4º Disposiciones varias
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
  • TITULO IX
    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
  • ARTICULO TRANSITORIOS
    • Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 16744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Ley 16744

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 23-ENE-1968

Publicación: 01-FEB-1968

Versión: Texto Original - de 01-FEB-1968 a 01-FEB-1968

Materias: ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguente
    Proyecto de ley:

    TITULO I (1-4)
    OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.
    Párrafo 1°
    Obligatoriedad
    Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
§ 2. Personas protegidas

    Artículo 2°.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
    a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
    b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
    Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular, y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores;
    c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
    d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
    El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
    No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
    Artículo 3°.- Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
    El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, institucionales o servicios que administrarán dicho seguro.
    Párrafo 3°
    Afiliación.
    Artículo 4°.- La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
    Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
    El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
  TITULO II
  Contingencias cubiertas

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-MAR-2022
10-MAR-2022
Intermedio
De 01-ENE-2019
01-ENE-2019 09-MAR-2022
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 31-DIC-2018
Intermedio
De 17-SEP-2014
17-SEP-2014 21-OCT-2015
Intermedio
De 17-OCT-2011
17-OCT-2011 16-SEP-2014
Intermedio
De 30-AGO-2011
30-AGO-2011 16-OCT-2011
Intermedio
De 27-DIC-2008
27-DIC-2008 29-AGO-2011
Intermedio
De 03-SEP-2008
03-SEP-2008 26-DIC-2008
Intermedio
De 18-ENE-2007
18-ENE-2007 02-SEP-2008
Intermedio
De 16-OCT-2006
16-OCT-2006 17-ENE-2007
Intermedio
De 28-ABR-2006
28-ABR-2006 15-OCT-2006
Intermedio
De 25-NOV-2005
25-NOV-2005 27-ABR-2006
Texto Original
De 01-FEB-1968
01-FEB-1968 24-NOV-2005
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (14)

1.- Modifica la ley N° 16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica (Boletín N° 17237-13)
2.- Establece la exigencia de implementar protocolos de seguridad sanitaria laboral, para el retorno gradual y seguro de los trabajadores a sus puestos de trabajo, en el marco de la crisis sanitaria derivada del brote del virus Covid- 19 en el país (Boletín N° 13765-13)
3.- Modifica la ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para establecer la presunción de que la enfermedad Covid-19 es de origen laboral, respecto de quienes han concurrido presencialmente a su lugar de trabajo (Boletín N° 13755-13)
4.- Extiende la cobertura de la ley N°16.744 a los funcionarios de la Salud que contraigan la enfermedad Covid-19, en los supuestos que indica (Boletín N° 13591-11)
5.- Modifica la ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de determinación del carácter profesional de una enfermedad que afecte al trabajador (Boletín N° 11287-13)
6.- Modifica la definición de enfermedad profesional contenida en la ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Boletín N° 11286-13)
7.- Modifica la ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de sancionar al empleador que no denuncia un accidente o enfermedad del trabajo (Boletín N° 11276-13)
8.- Prohíbe a las mutuales de empleadores, realizar negocios y transacciones con empresas relacionadas y, elimina la disposición que les permite dar prestaciones a personas que no tengan la calidad de beneficiarios de ley Nº 16.744. (Boletín N° 9190-13)
9.- Amplía la competencia de la jurisdicción laboral en materia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y concilia el estatuto de responsabilidad extracontractual aplicable a las causas contenciosas derivadas del trabajo en régimen de subcontratación (Boletín N° 9180-13)
10.- Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos. (Boletín N° 8971-13)
11.- Modifica la ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales fijando la competencia judicial para el caso comprendido en el literal b) de su artículo 69 (Boletín N° 8206-13)
12.- Establece seguro escolar en Salas Cuna. (Boletín N° 7711-13)
13.- Incorpora a los funcionarios a honorarios, a ley de accidentes del trabajo (Boletín N° 7307-13)
14.- Relativo a la prevención del estrés laboral y sus consecuencias en materia de productividad. (Boletín N° 6318-13)

Comparando Ley 16744 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.