Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 16771

Navegar Norma

Ley 16771

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Promulgación

Ley 16771 CAMBIA NOMBRE AL DEPARTAMENTO DE NAVEGACION E HIDROGRAFIA DE LA ARMADA Y DISPONE QUE SE DENOMINARA INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE Y CONSTITUIRA UN SERVICIO DEPENDIENTE DE ESA INSTITUCION SEÑALA SUS FUNCIONES Y ESTABLECE SUS RECURSOS FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR NORMAS RELACIONADAS CON LOS FONDOS QUE PERCIBAN LOS DEPARTAMENTOS Y SUBDEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FIJAR EL REGIMEN A QUE QUEDARAN SOMETIDOS LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTEN TALES FONDOS MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE 1953, Y LAS LEYES 15.234 Y 16.256

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 16771

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 16-MAR-1968

Publicación: 22-MAR-1968

Versión: Última Versión - 20-JUL-1998

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    Cambia nombre al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada y dispone que se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un Servicio dependiente de esa Institución;
señala sus funciones y establece sus recursos; faculta al Presidente de la República para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos; modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por el D.S.
(M) 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa Institución en la forma que lo establezca el reglamento.

    Artículo 2° Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente, las contenidas en el decreto con fuerza de ley 2.090, de 1930, y en las leyes 13.062, 15.284, y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley.

    Artículo 3° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras cosas, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
    Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
    Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto estime reservadas.
    Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas u otros impresos o documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile emanados del Instituto Hidrográfico de la Armada, los artículos 3° y 4° de la ley 16.592.
    El Instituto Hidrográfico de la Armada deberá solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.

    Artículo 4° Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el decreto con fuerza de ley 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.

    Artículo 5° El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le
    proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos;
c) Con los que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y
d) Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podrán ser inferiores a sus costos
    Artículo 6° El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto a las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 1959.
    La Tesorería Comunal de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio.

    Artículo 7° El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada.

    Artículo 8° La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile serán establecidos por reglamento.

    Artículo 9° Agrégase al artículo 27° del decreto con fuerza de ley 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso 2°: "Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las Instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio".
    Esta disposición regirá para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal después del 1° de enero de 1966.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-JUL-1998
20-JUL-1998
Texto Original
De 22-MAR-1968
22-MAR-1968 19-JUL-1998

Comparando Ley 16771 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.