Resolución 12600/229
Resolución 12600/229 Resolución 12600 APRUEBA INSTRUMENTO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL QUE SE INDICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; ARMADA DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
Promulgación: 24-MAR-2009
Publicación: 30-MAR-2009
Versión: Única - 30-MAR-2009
APRUEBA INSTRUMENTO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL QUE SE INDICA
Núm. 12.600/229.- Valparaíso, 24 de marzo de 2009.- Visto: Lo indicado en el artículo 5 del DL Nº 2.222, de 1978, que aprueba la Ley de Navegación; artículo 3 letras a), c) y h) del DFL Nº 292 de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Reglamento para el Equipamiento de los Cargos de Cubierta de las Naves y Artefactos Navales TM-038, y la facultad que me confiere el artículo 345 del DS (M) Nº 1.340 bis, de 1941, que aprueba el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República,
Considerando:
1.- Que, lo prescrito en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS 1974, enmendado) capítulo II-2, regla 15.2.4, relativo a la elaboración y utilización de planos de lucha contra incendios a bordo de los buques.
2.- Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual Chile es miembro, ha elaborado códigos, recomendaciones, guías, directrices, etc., que tienen por objeto orientar a la Administración, propietarios, expedidores y Capitanes de buques, en diversas materias relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y con la realización de la actividad marítima en forma segura y eficiente.
3.- Que, por resolución OMI A.952(23), se adoptan los signos gráficos para los planos de lucha contra incendio de a bordo, para los buques construidos el 1 de enero de 2004 o posteriormente y se acuerda que los buques construidos antes del 1 de enero de 2004, podrán seguir llevando planos de lucha contra incendio con los signos gráficos que figuran en la resolución OMI A.654(16).
4.- Que, corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar,
Resuelvo:
Apruébase como disposición complementaria de seguridad en los puertos, naves y aguas de jurisdicción nacional, el siguiente instrumento de la Organización Marítima Internacional, cuyo texto se encuentra anexo a esta resolución.
- Resolución OMI A. 952(23) "Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAR-2009
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30-MAR-2009 |
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