Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 17336

Navegar Norma

Ley 17336

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I DERECHO DE AUTOR
    • CAPITULO I Naturaleza y objeto de la Protección. Definiciones
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
    • CAPITULO II Sujetos del Derecho
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • CAPITULO III Duración de la Protección
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • CAPITULO IV Derecho Moral
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • CAPITULO V Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones
      • Párrafo I Del derecho patrimonial en general
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • Párrafo II Normas especiales.
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 37 BIS
      • PARRAFO III Excepciones a las normas anteriores
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 45 BIS
      • PARRAFO IV Excepciones al derecho de autor
        • Artículo 46
        • Artículo 47
    • CAPITULO VI Contrato de Edición
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
    • CAPITULO VII Contrato de Representación
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
  • TITULO II DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
    • CAPITULO I Artistas, Intérpretes y Ejecutantes
      • Artículo 65
      • Artículo 66
    • CAPITULO II De los fonogramas
      • Artículo 67
      • Artículo 67 BIS
      • Artículo 68
    • CAPITULO III Organismos de Radiodifusión
      • Artículo 69
    • CAPITULO IV Duración de la protección de los derechos conexos
      • Artículo 70
      • Artículo 71
  • Título III Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos
    • Artículo 71 A
    • Artículo 71 B
    • Artículo 71 C
    • Artículo 71 D
    • Artículo 71 E
    • Artículo 71 F
    • Artículo 71 G
    • Artículo 71 H
    • Artículo 71 I
    • Artículo 71 J
    • Artículo 71 K
    • Artículo 71 L
    • Artículo 71 M
    • Artículo 71 N
    • Artículo 71 Ñ
    • Artículo 71 O
    • Artículo 71 P
    • Artículo 71 Q
    • Artículo 71 R
    • Artículo 71 S
  • TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPITULO I Registro
      • Artículo 72
      • Artículo 72 BIS
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
    • CAPITULO II De las Acciones y Procedimientos
      • Párrafo I De las Infracciones a las Disposiciones de esta Ley
        • Artículo 78
      • Párrafo II De los Delitos Contra la Propiedad Intelectual
        • Artículo 79
        • Artículo 79 BIS
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 85 A
      • Párrafo III De las Normas Aplicables al Procedimiento Civil y Penal
        • Artículo 85 B
        • Artículo 85 C
        • Artículo 85 D
        • Artículo 85 E
        • Artículo 85 F
        • Artículo 85 G
        • Artículo 85 H
      • Párrafo IV De las Normas Especiales Aplicables al Procedimiento Civil
        • Artículo 85 I
        • Artículo 85 J
        • Artículo 85 K
    • Capítulo III Limitación de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet
      • Artículo 85 L
      • Artículo 85 M
      • Artículo 85 N
      • Artículo 85 Ñ
      • Artículo 85 O
      • Artículo 85 P
      • Artículo 85 Q
      • Artículo 85 R
      • Artículo 85 S
      • Artículo 85 T
      • Artículo 85 U
    • CAPITULO IV Disposiciones Generales
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
  • Título IV DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
    • Artículo 90
  • Título V DE LA GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
    • Artículo 91
    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 100 BIS
    • Artículo 100 TER
    • Artículo 101
    • Artículo 102
  • TITULO VI De la Corporación Cultural Chilena
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
  • TITULO VII Disposiciones finales y artículos transitorios
    • Artículo 106
    • Artículo 107
    • Artículo 108
    • Artículo 109
    • Artículo 110
    • Artículo 111
    • Artículo 112
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 17336 PROPIEDAD INTELECTUAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Ley 17336

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-AGO-1970

Publicación: 02-OCT-1970

Versión: Intermedio - de 04-MAY-2010 a 28-MAY-2014

Materias: PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHO DE AUTOR

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    PROPIEDAD INTELECTUAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "TITULO I
    DERECHO DE AUTOR
    CAPITULO I
    Naturaleza y objeto de la Protección. Definiciones
    Artículo 1°- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
    El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
    Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes,LEY 19914
Art. 3º Nº 1
D.O. 19.11.2003
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.
    Para los efectos de esta ley, los autores apátridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.

    Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
    1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;
    2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
    3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
    4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
    5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;
    6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
    7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
    8) Las obras cinematográficas;
    9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
    10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
    11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
    12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.
    13) Los bocetos escenográficos y las respectivasLEY 18957
Art. único Nº 1
D.O. 05.03.1990
escenografías cuando su autor sea el bocetista;
    14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
    15) Los videogramas y diaporamas, yLEY 18957
Art. único Nº 2
D.O. 05.03.1990
LEY 19912
Art. 20 Nº 1
D.O. 04.11.2003

    16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
    17) Las compilaciones de datos o de otroLEY 19912
Art. 20 Nº 2
D.O. 04.11.2003
s materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación;
    18) Los dibujos o modelos textiles.

    Artículo 4°- El título de la obra forma parte de ellas y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, cuando aquélla sea utilizada públicamente.
    No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra del mismo género.
    Artículo 5°- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
    a) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
    b) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;
    c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;
    d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado;
    e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal, el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 8°;
    f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;
    g) Obra póstuma: aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor;
    h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada;
    i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
    j) artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o expreLEY 19914
Art. 3º Nº 2
a y b)
D.O. 19.11.2003
siones del folklore;
    k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;
    l) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público;
    m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonoraLEY 18443
Art. único Nº 1 a)
D.O. 17.10.1985
de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
    Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él;
    m) bis Radiodifusión. Para los efectos LEY 19914
Art. 3º Nº 2 c)
D.O. 19.11.2003
de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;
    n) Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;
    ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisLEY 18443
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985
ión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión;
    o) publicación de una obra, inteLEY 19914
Art. 3º Nº 2 d)
D.O. 19.11.2003
rpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;
    p) Videograma: las fijaciones aLEY 18443
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985
udiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
    Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él;
    q) Distribución: la puesta a disposición del público del original o copias tangibles de la obra mediante su venta o de cualquier oLEY 19914
Art. 3º Nº 2 e)
D.O. 19.11.2003
LEY 18957
Art. único Nº 4
D.O. 05.03.1990
tra forma de transferencia de la propiedad o posesión del original o de la copia.
    r) Planilla de ejecución: la lista de las obras musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y el nombre o pseudónimo de su autor; cuando la ejecución se haga a partir de un fonograma, la mención deberá incluir además el nombre artístico del intérprete y la marca del productor;
    s) Diaporama: sistema mecánico que combina la proyección de una diapositiva con una explicación oral, y
    t) Programa computacional: conjunto de iLEY 18957
Art. único Nº 5
D.O. 05.03.1990
nstrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro soporte material.
    Copia de programa computacional: soporte material que contiene instrucciones tomadas directa o indirectamente de un programa computacional y que incorpora la totalidad o parte sustancial de las instrucciones fijadas Ley 20435
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 04.05.2010
en él.
    u) Reproducción: la fijación permanente o temporal de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
    v) Comunicación pública: todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
    w) Transformación: todo acto de modificación de la obra, comprendida su traducción, adaptación y cualquier otra variación en su forma de la que se derive una obra diferente.
    x) fijación significa la iLEY 19914
Art. 3º Nº 2 f)
D.O. 19.11.2003
ncorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositiLey 20435
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 04.05.2010
vo.
    y) Prestador de Servicio significa, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de esta ley, una empresa proveedora de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de su contenido, entre puntos especificados por el usuario del material que selecciona, o una empresa proveedora u operadora de instalaciones de servicios en línea o de acceso a redes.

    CAPITULO II
    Sujetos del Derecho
    Artículo 6°- Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-NOV-2017
03-NOV-2017
Intermedio
De 29-OCT-2016
29-OCT-2016 02-NOV-2017
Intermedio
De 29-MAY-2014
29-MAY-2014 28-OCT-2016
Intermedio
De 04-MAY-2010
04-MAY-2010 28-MAY-2014
Intermedio
De 31-ENE-2004
31-ENE-2004 03-MAY-2010
Intermedio
De 19-NOV-2003
19-NOV-2003 30-ENE-2004
Intermedio
De 04-NOV-2003
04-NOV-2003 18-NOV-2003
Texto Original
De 02-OCT-1970
02-OCT-1970 03-NOV-2003
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (4)

1.- Modifica la ley N° 17.336 para reconocer el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales (Boletín N° 17499-24)
2.- Regula los sistemas de inteligencia artificial. (Boletín N° 16821-19)
3.- Dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento. (Boletín N° 16686-19)
4.- Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección (Boletín N° 14767-03)

Comparando Ley 17336 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.