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Ley 17377

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Ley 17377

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Esta norma ha sido derogada el 08-ABR-1992

Ley 17377 TELEVISION CHILENA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 17377

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Derogado

Promulgación: 21-OCT-1970

Publicación: 24-OCT-1970

Versión: Última Versión - 09-ABR-1992

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    LEY N° 17377
    TELEVISION CHILENA
NOTA:

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY

NOTA:
    El Art. 50 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, derogó la presente ley, a excepción de su Título IV y de sus artículos transitorios. El Art. 52 de la misma ley dispuso que la derogación ordenada por su artículo 50 entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
NOTA 1:
    El Art. 36 de la LEY 19132, publicada el 08.04.1992, derogó el Título IV y los artículos transitorios de la presente ley.
    TITULO PRELIMINAR
    Objetivos de la televisión chilena
    Artículo 1° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 2° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 3° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO II
    Párrafo 1°: De las servidumbres
    Artículo 4° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    Párrafo 2°: De la suspensión, caducidad y
                extinción de las autorizaciones
    Artículo 5° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 6° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO III
    Del Consejo Nacional de Televisión
    Artículo 7° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 8° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 9° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-ABR-1992
09-ABR-1992
Texto Original
De 24-OCT-1970
24-OCT-1970 08-ABR-1992

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