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Ley 18005

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Ley 18005

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Ley 18005 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5.142, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 13 DE OCTUBRE DE 1960, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE NACIONALIZACION DE EXTRANJEROS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18005

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Promulgación: 16-JUN-1981

Publicación: 25-JUN-1981

Versión: Única - 25-JUN-1981

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    MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5.142, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 13 DE OCTUBRE DE 1960, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE NACIONALIZACION DE EXTRANJEROS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros:
    a) Derógase el N° 3 del artículo 3°;
    b) Sustitúyese el N° 5 de su artículo 3° por el siguiente:
    "5° Los que se dediquen a trabajos ilícitos o que pugnen con las buenas costumbres, la moral o el orden público y, en general, aquellos extranjeros cuya nacionalización no se estime conveniente por razones de seguridad nacional.".
    c) Reemplázase su artículo 4° por el siguiente:
    "Artículo 4°- La petición de nacionalización se presentará en la Intendencia Regional o Gobernación Provincial del lugar de residencia del solicitante. Los residentes en la Región Metropolitana de Santiago la presentarán directamente en el Ministerio del Interior.
    La solicitud deberá contener, a lo menos, los siguientes datos:
    1) Nombres y apellidos paterno y materno;
    2) Lugar de nacimiento;
    3) Edad;
    4) Estado civil, con indicación de la nacionalidad del cónyuge si el solicitante es casado;
    5) Número de hijos, con especificación de los nacidos en Chile;
    6) Profesión u oficio;
    7) Bienes raíces que posee el solicitante, y 8) Si se ha naturalizado en otro país.
    A la solicitud de carta de nacionalización deberá acompañarse los siguientes documentos:
    1) Certificado del Cónsul o Agente Diplomático de su país, acreditado en Chile, que certifique la nacionalidad e identidad del solicitante, o en su defecto, el último pasaporte extranjero o los documentos de identidad personal que hubieren otorgado las autoridades de su país de origen o las del país de su última residencia antes de venir a Chile;
    2) Certificado de antecedentes expedido por el Gabinete Central de Identificación, que deberá ser considerado entre aquellos que el Servicio otorga para fines especiales, y
    3) Certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite, según el caso, que el solicitante está al día en el pago de las obligaciones tributarias o que está legalmente exento de ellas.".
    d) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5°:
    1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "La respectiva unidad policial enviará directamente la solicitud informada a Investigaciones de Chile, quien remitirá los antecedentes al Ministerio del Interior con los informes respectivos, debidamente ratificados y confirmados por ese Servicio.".
    2) En el inciso tercero sustitúyese la expresión "la Dirección General de Investigaciones" por
"Investigaciones de Chile".
    3) Agrégase como inciso cuarto el siguiente:
    "Investigaciones de Chile deberá necesariamente informar sobre los viajes que hubiere realizado el peticionario hacia o desde el territorio nacional, señalando las fechas de sus ingresos y salidas; y además, previa consulta al Gabinete Central de Identificación, sobre la circunstancia de que el solicitante tenga cónyuge o hijos chilenos.".
    e) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6° la expresión "y la Dirección General de Investigaciones" por la siguiente: "e Investigaciones de Chile".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, dieciséis de Junio de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-JUN-1981
25-JUN-1981

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