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Ley 18116

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Ley 18116 DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 21 DE ABRIL DE 1982

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18116

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Promulgación: 14-ABR-1982

Publicación: 16-ABR-1982

Versión: Única - 16-ABR-1982

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    DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 21 DE ABRIL DE 1982 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    Artículo 1°.- Declárase feriado legal el 21 de Abril de 1982, día en que se realizará el XV Censo de Población y IV de Vivienda.
    Con todo, los funcionarios y personal de los servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado y Municipalidades, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal están obligados ese día a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.

    Artículo 2°.- El día indicado, desde las 04.00 y hasta las 18.00 horas, no podrá realizarse ninguna clase de espectáculos públicos o deportivos.
    Asimismo permanecerán cerrados, durante el señalado horario, los locales comerciales, restaurantes, fuentes de soda, bares y, en general, todo comercio de venta de artículos alimenticios, con excepción del que se realice en lugares de tránsito de pasajeros.

    Artículo 3°.- Carabineros de Chile tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, denunciando las infracciones a la autoridad correspondiente. El infractor será sancionado con una multa a beneficio fiscal no inferior a veinte unidades tributarias mensuales ni superior a cien.
    Conocerá de tales infracciones en única instancia, el Juzgado de Policía Local competente.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, catorce de Abril de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-ABR-1982
16-ABR-1982

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