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Ley 18127

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Ley 18127

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Ley 18127 OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS DE CUERPOS LEGALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 18127

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Promulgación: 31-MAY-1982

Publicación: 10-JUN-1982

Versión: Única - 10-JUN-1982

CONCORDANCIA
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    OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS DE CUERPOS LEGALES
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que, al fijar textos refundidos de cuerpos legales, pueda además coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que las hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización.
    En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-JUN-1982
10-JUN-1982

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