Ley 18168
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Ley 18168
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las Concesiones y Permisos
- TITULO III De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables
- Título IV Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
- TITULO V. De las Tarifas.
- Título VI De los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico
- TITULO VII De las Infracciones y Sanciones
- TITULO FINAL
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Ley 18168 LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 15-SEP-1982
Publicación: 02-OCT-1982
Versión: Intermedio - de 02-FEB-1999 a 10-MAY-2001
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por telecomunicación toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Artículo 2°.- Todos los habitantes de la RepúblicaLEY 19277
Art. único Nº 1
D.O. 20.01.1994 tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
Art. único Nº 1
D.O. 20.01.1994 tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los términos "Ministerio", "Ministro", "Subsecretaría" y "Subsecretario" se entenderán hechas estas referencias al "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al "Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la "Subsecretaría de Telecomunicaciones" y al
"Subsecretario de Telecomunicaciones", respectivamente.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley los servicios de telecomunicaciones se clasificarán en la siguiente forma:
a) Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
Dentro de estos servicios, constituyen unaLEY 19277
Art. único Nº 2
D.O. 20.01.1994 subcategoría los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Son éstos los constituidos por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada no exceda de 1 watt como máximo, dentro de la banda de los 88 a 108 MHz. Esto es, la potencia del transmisor y la que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Excepcionalmente y sólo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaría, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.
Art. único Nº 2
D.O. 20.01.1994 subcategoría los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Son éstos los constituidos por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada no exceda de 1 watt como máximo, dentro de la banda de los 88 a 108 MHz. Esto es, la potencia del transmisor y la que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Excepcionalmente y sólo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaría, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.
b) Servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. Estos deberán estar diseñados para interconectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones.
c) Servicios limitados de telecomunicaciones, cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telcomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas. Estos servicios pueden comprender los mismos tipos de emisiones mencionadas en la letra a) de este artículo y su prestación no podrá dar acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones.
d) Servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
e) Servicios intermedios de telecomunicaciones,LEY 19302
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.03.1994 constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de transmisión o conmutación de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distancia a la comunidad en general.
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.03.1994 constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de transmisión o conmutación de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distancia a la comunidad en general.
Artículo 4°.- La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá por las normas contenidas en esta ley y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile.
Se regirán también por esta ley, en lo que les sea aplicable los sistemas e instalaciones que utilicen ondas electromagnéticas con fines distintos a los de las telecomunicaciones.
No será aplicable lo establecido en los incisosLEY 18838
Art. 47 Nº 1
D.O. 30.09.1989 anteriores a los servicios de televisión de libre recepción y a los servicios limitados de televisión, los que estarán sujetos a las disposiciones de la ley especial que los rija, sin perjuicio de las normas técnicas que establece esta ley.
Art. 47 Nº 1
D.O. 30.09.1989 anteriores a los servicios de televisión de libre recepción y a los servicios limitados de televisión, los que estarán sujetos a las disposiciones de la ley especial que los rija, sin perjuicio de las normas técnicas que establece esta ley.
NOTA:
El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
NOTA 1:
El Nº 34 del artículo único de la LEY 19131, modifica la LEY 18838, modificatoria de la presente norma.
El Nº 34 del artículo único de la LEY 19131, modifica la LEY 18838, modificatoria de la presente norma.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de las reglas de interpretación contempladas en el Código Civil, el significado de los términos empleados en esta ley y no definidos en ella, será el que le asignen los conveniosLEY 19302
Art. 1º Nº 1, 1 a)
D.O. 10.03.1994 internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.
Art. 1º Nº 1, 1 a)
D.O. 10.03.1994 internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.
Artículo 6°.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y sus reglamentos.
Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.
El control de todo o parte de las telecomunicaciones, durante estados de excepción constitucional, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma establecida en la legislación Correspondiente, sin perjuicio de lasLEY 19302
Art. 1º Nº 1, 1 b)
D.O. 10.03.1994 facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973.
Art. 1º Nº 1, 1 b)
D.O. 10.03.1994 facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973.
Artículo 7°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
Además le corresponderá controlar y supervigilar elLEY 19302
Art. 1º
Nº 1, 1 c)
D.O. 10.03.1994 funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.
Art. 1º
Nº 1, 1 c)
D.O. 10.03.1994 funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones al artículo 36 B de la presente norma entrarán en vigor transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio de la ley 21720, publicada el 17.12.2024, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley.
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Las modificaciones al artículo 36 B de la presente norma entrarán en vigor transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio de la ley 21720, publicada el 17.12.2024, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 04-JUL-2026
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04-JUL-2026 | |||
Última Versión
De 13-FEB-2025
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13-FEB-2025 | 03-JUL-2026 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2024
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03-JUL-2024 | 12-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2024
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09-ENE-2024 | 02-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 20-JUN-2022
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20-JUN-2022 | 08-ENE-2024 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2022
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31-ENE-2022 | 19-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2020
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26-NOV-2020 | 30-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 20-AGO-2019
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20-AGO-2019 | 25-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2018
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06-NOV-2018 | 19-AGO-2019 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2017
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25-NOV-2017 | 05-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 16-SEP-2017
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16-SEP-2017 | 24-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 20-AGO-2016
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20-AGO-2016 | 15-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2015
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28-ENE-2015 | 19-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 09-AGO-2014
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09-AGO-2014 | 27-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2014
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29-MAY-2014 | 08-AGO-2014 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2012
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29-DIC-2012 | 28-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2012
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11-JUN-2012 | 28-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2011
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11-NOV-2011 | 10-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2011
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06-JUL-2011 | 10-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2011
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09-ENE-2011 | 05-JUL-2011 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2010
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10-DIC-2010 | 08-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 26-AGO-2010
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26-AGO-2010 | 09-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2010
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04-MAY-2010 | 25-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2009
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06-FEB-2009 | 03-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2008
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13-SEP-2008 | 05-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2008
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11-MAY-2008 | 12-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 12-JUL-2007
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12-JUL-2007 | 10-MAY-2008 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 11-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2001
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11-MAY-2001 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 02-FEB-1999
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02-FEB-1999 | 10-MAY-2001 | ||
Texto Original
De 02-OCT-1982
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02-OCT-1982 | 01-FEB-1999 |
Proyectos de Modificación (60)
Comparando Ley 18168 |
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