Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18202

Navegar Norma

Ley 18202

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Promulgación

Ley 18202 AUTORIZA AL SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA SUSPENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 18202

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-ENE-1983

Publicación: 14-ENE-1983

Versión: Única - 14-ENE-1983

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    AUTORIZA AL SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA SUSPENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, cuando en uso de sus atribuciones haya designado administrador provisional o tomado a su cargo la administración de dos o más empresas bancarias o sociedades financieras, podrá ordenar, por una sola vez, el cierre temporal de las operaciones de todas las empresas bancarias y sociedades financieras, por un período que no podrá exceder de tres días hábiles.
    La antecitada facultad quedará extinguida después de un año contado desde la publicación de esta ley.
    Artículo 2°.- La resolución que ordene el cierre temporal de operaciones de empresas bancarias y sociedades financieras deberá ser publicada en el Diario Oficial, y producirá sus efectos desde la fecha de tal publicación.

    Artículo 3°.- Para los efectos del pago y protesto de letras de cambio, serán considerados como festivos o feriados los días durante los cuales se ordene el cierre temporal de las operaciones de las empresas bancarias y sociedades financieras.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, trece de Enero de mil novecientos ochenta y tres.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-ENE-1983
14-ENE-1983

Comparando Ley 18202 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.