Ley 18382
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Ley 18382
- Encabezado
-
I.- NORMAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- II.- NORMAS DE PERSONAL
- III.- OTRAS NORMAS
- IV.- AGUINALDO DE NAVIDAD
- V.- SEGURO AUTOMOTRIZ
- Promulgación
Ley 18382 NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, PERSONAL Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA.
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 27-DIC-1984
Publicación: 28-DIC-1984
Versión: Última Versión - 14-FEB-2002
Última modificación: 24-ABR-2006 - DFL 1
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, PERSONAL Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA.
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Otórgase carácter de permanente al título "II.- Enajenación de Activos" del decreto ley N° 1.056, de 1975.
Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de dicho decreto ley, por los siguientes:
"Artículo 16.- El producto de las enajenaciones de bienes muebles constituirá ingreso propio del servicio o institución descentralizada.
El producto de las enajenaciones de bienes inmuebles será ingresado, transitoriamente, a rentas generales en el caso de los servicios fiscales, o al patrimonio de la entidad descentralizada respectiva, según corresponda."
Artículo 3°.- Agrégase al inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, el siguiente número:
"4.- Los beneficios de desahucio o indemnización por años de servicios de los imponentes de las instituciones previsionales a que se refiere el número anterior".
Artículo 4°.- Agrégase al N° 6) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Previsión Social, la siguiente oración en punto seguido:
"Asimismo, con igual limitación, podrá transferir recursos del Fondo para el pago de desahucios e indemnizaciones por años de servicios."
Artículo 5°. Agrégase al decreto ley N° 1.263, de 1975, el siguiente artículo:
"Artículo 29 bis.- Por decreto, del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro del ramo que correponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte fiscal."
Artículo 6°.- Declárase interpretando la letra b) del artículo 33 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que la referencia que su parte final hace al artículo 28 del mismo cuerpo legal, sólo tuvo por objeto mantener la individualidad y vigencia del régimen de atención médica establecido por la ley N° 16.781, cuya administración radicó en el Fondo Nacional de Salud, sin que ella significara sustraer esa administración del sistema general, de no sujeción a limitaciones de afectación o destinación, aplicable a los recursos financieros del Fondo.
Artículo 7°.- Otórgase el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación a los derechos que se establezcan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de ley N° 18.290 y el valor de las placas patentes a que se refiere el inciso final del artículo 5° transitorio de la misma ley:
Artículo 8°.- Sustitúyese, en el artículo 19 del decreto ley N° 1.445, de 1976, la frase: "el interés establecido en el decreto ley N° 1.057, de 1975," por el siguiente: "el interés que corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumos de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-FEB-2002
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14-FEB-2002 | |||
Texto Original
De 28-DIC-1984
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28-DIC-1984 | 13-FEB-2002 |
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