Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18400

Navegar Norma

Ley 18400

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
  • Promulgación

Ley 18400 AUTORIZA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION Y A LA EMPRESA LINEA AEREA NACIONAL - CHILE PARA FORMAR LA SOCIEDAD ANONIMA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE S.A.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Ley 18400

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 21-ENE-1985

Publicación: 09-FEB-1985

Versión: Última Versión - 30-DIC-1988

MODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    AUTORIZA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION Y A LA EMPRESA LINEA AEREA NACIONAL - CHILE PARA FORMAR LA SOCIEDAD ANONIMA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE S.A.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "ARTICULO 1° La Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo con su ley orgánica, y la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, formarán una sociedad anónima cuya razón social será Línea Aérea Nacional-Chile S.A. Su objeto será el transporte aéreo en cualquiera de sus formas, ya sea de pasajeros, carga y correo, y todo cuanto tenga relación directa o indirecta con dicha actividad, dentro y fuera del país. Para tal efecto, deberán transformar en anónima la actual sociedad Línea Aérea Nacional-Chile Limitada.
    ARTICULO 2° DEROGADO.-LEY 18768
Art. 67
D.O 29.12.1988

    ARTICULO 3° La sociedad anónima que se forme en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° será la continuadora legal de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile en todo lo que diga relación con las concesiones aeronáuticas y de radiocomunicaciones, derechos de tráfico y otras concesiones administrativas, los que se entenderán transferidos en su favor por el solo hecho de así requerirse por ella.
    Las concesiones aeronáuticas que se hubieren otorgado a Línea Aérea Nacional-Chile, a título gratuito, en conformidad al artículo 8°, inciso tercero, de la ley 16.752, serán transferidas sin esa calidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.

    ARTICULO 4° Pónese término a la existencia legal de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, no obstante lo cual ella se entenderá subsistente como persona jurídica para el solo efecto de su liquidación.

    ARTICULO 5° La liquidación de la empresa estará a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designados mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Liquidadora.
    ARTICULO 6° Por decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán los bienes de la empresa y los pasivos que serán transferidos a la Corporación de Fomento de la Producción, y asumidos por ésta y los pasivos que serán asumidos por el Fisco en virtud del artículo 7°.
    Los bienes se entenderán transferidos y los pasivos asumidos por el solo ministerio de la presente ley y de los decretos mencionados a contar de la fecha de publicación de estos últimos.

    ARTICULO 7° El Fisco asumirá las siguientes obligaciones financieras de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile:
    I.- Los saldos de créditos bancarios otorgados a dicha empresa, en moneda nacional o extranjera, con anterioridad al 30 de noviembre de 1984, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, por los siguientes bancos nacionales: Banco Industrial y de Comercio Exterior, Banco de Chile, Banco Continental, Banco de Crédito e Inversiones, Banco del Estado de Chile, Banco de A. Edwards, Banco Sudamericano, Banco del Trabajo, Banco Morgan Finansa, Banco O'Higgins y Banco de Santiago; y, por los siguientes bancos extranjeros: Irving Trust International Bank Miami, Citicorp International Bank Limited y Orion Royal Bank Limited, saldos que, a dicha fecha, incluidos los cargos por intereses vencidos, ascendían en total a US$ 55.978.000. Deberán asumirse, también, las obligaciones que correspondan a compromisos contraídos antes de dicha fecha y que hayan debido renovarse con posterioridad al 30 de noviembre de 1984, pero antes de la vigencia del decreto supremo que determine los pasivos que serán asumidos por el Fisco a que alude el artículo 6°, y los nuevos compromisos contraídos con el exclusivo fin de pagar uno o más de los antiguos.
    II.- Las siguientes obligaciones no bancarias que permanezcan vigentes a la dictación del decreto supremo que determine los pasivos que serán asumidos por el Fisco a que alude el artículo 6°:
    a) Indemnizaciones pactadas con el personal, pagadas con posterioridad al 30 de noviembre de 1984 o que deban pagarse con motivo de las terminaciones de sus respectivos contratos de trabajo, cuyas liquidaciones finales no excedan un total de US$ 4.300.000. Mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se dejará constancia de la nómina del personal y los montos del beneficio recibido por cada trabajador.
    b) Saldos de créditos con proveedores al 30 de noviembre de 1984, con un máximo de US$ 2.200.000.
    El Fisco asumirá, asimismo, los créditos bancarios y los intereses correspondientes, que hubiere obtenido la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, con posterioridad al 30 de noviembre de 1984, con el objeto de cumplir total o parcialmente los compromisos señalados en las letras a) y b) precedentes y que se hayan destinado a dicha finalidad.

    ARTICULO 8° Otórgase a la empresa Línea Aérea Nacional-Chile un aporte extraordinario de US$ 4.300.000 para atender a los gastos que represente la operación de la empresa desde el 30 de noviembre de 1984 y hasta su disolución.
    El desfinanciamiento que pueda producirse en el Fondo de Desahucios a que se refiere la ley 8.895 con motivo del pago de beneficios al personal de pilotos de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile que se haya retirado de la empresa después del 30 de noviembre de 1983 y con anterioridad al 1° de febrero de 1984, será de cargo fiscal.

    ARTICULO 9° Las obligaciones, en moneda nacional o extranjera, de que se haga cargo el Fisco en virtud de lo señalado en los artículos 7° y 12° de la presente ley, como asimismo el financimiento del gasto consignado en el artículo 8°, inciso primero de la misma, hasta por la suma equivalente de US$ 70.600.000, serán imputados a la autorización a que se refiere el artículo 4°, inciso segundo, de la ley 18.366, de 1984.
    El gasto que irrogue la aplicación del artículo 8°, inciso segundo de la presente ley se imputará al ítem 50 - 01 - 03 - 25 - 33 004 de la Ley de Presupuestos vigente.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-DIC-1988
30-DIC-1988
Texto Original
De 09-FEB-1985
09-FEB-1985 29-DIC-1988

Comparando Ley 18400 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.