Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18450

Navegar Norma

Ley 18450

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 6 BIS
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18450 APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley 18450

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 22-OCT-1985

Publicación: 30-OCT-1985

Versión: Intermedio - de 04-DIC-2009 a 20-NOV-2013

Última modificación: 04-DIC-2009 - Ley 20401

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
  • Historia de la Ley
  • Jurisprudencia
Escuchar

APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION
NOTA
PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley





NOTA
      El Artículo 2º transitorio de la LEY 20401, publicada el 04.12.2009, prorrogó la vigencia de la presente norma por el plazo de 12 años a contar de la fecha de su publicación.
Ley 20401
Art. UNICO Nº 1
D.O. 04.12.2009
    Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

    La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

    a) Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.

    b) Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.

    c) A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.

    Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.

    La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión.

    Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°.

    La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº18.450.

    Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.

    La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de 12.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.

    En todo caso el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 12.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.

    En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor de hasta 30.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.

    Artículo 2°.- Podrán acogerse a la bonificaciónLEY 19316
Art. primero Nº 2
D.O. 29.08.1994
LEY 20284
Art. único Nº 2 a)
D.O. 30.09.2008
que establece esta ley, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.
    Podrán postular también a los beneficios de estaLEY 20284
Art. único Nº 2 b)
D.O. 30.09.2008
ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.
    Asimismo, podrán acogerse las organizacionesLEY 20284
Art. único Nº 2 c)
D.O. 30.09.2008
de usuarios previstas en el Código de Aguas, iLey 20401
Art. UNICO Nº 2
D.O. 04.12.2009
ncluidas las que han iniciado su proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción. Las comunidades no organizadas beneficiarias de una obra común bonificada, deberán constituirse como organizaciones de usuarios conforme a la ley.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo el caso de que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada.




Ley 20401
Art. UNICO Nº 3
D.O. 04.12.2009
    Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje presentadas por los pequeños productores agrícolas a que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley y las organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas, integradas a lo menos por el 70% de dicho tipo de agricultores.

    Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70% de agricultores, a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, podrán optar a un máximo de 90% de bonificación. Las que estén integradas por un porcentaje menor podrán optar hasta un máximo de 80% de bonificación.

    La Comisión podrá definir programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, cuyo costo total no sea superior a 400 unidades de fomento. Podrá también, para tales efectos, asignar y transferir al Instituto de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios que se requieran. La Comisión podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios.

    No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.

    Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.

Ley 20401
Art. UNICO Nº 4
D.O. 04.12.2009
    Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Riego llamará, a lo menos trimestralmente, a concursos públicos a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2°. Créase en virtud de esta ley el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Los proyectos deberán ser suscritos por personas previamente calificadas e inscritas en dicho Registro. En ningún caso se financiarán con cargo a los fondos a que se refiere esta ley proyectos que no hayan participado en dichos concursos.

    No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule.

    La Comisión llamará a concursos en conjunto o separadamente para bonificar proyectos de riego o de drenaje de los productores agrícolas definidos en las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, y de las organizaciones y comunidades señaladas en el artículo 3°, debiendo mantener la condición de concursabilidad conforme a esos mismos tramos. Además, podrá llamar separadamente a concursos destinados a beneficiar proyectos de regiones o zonas determinadas, proyectos de captación de aguas subterráneas y otros que la Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas. La Comisión llamará anualmente a un número similar de concursos para los productores definidos en el inciso segundo del artículo 1º.

    La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:

    a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.

    b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.

    c) Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.

    d) Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.

    e) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados.

    Artículo 5°.- Los factores señalados en el artículo anterior darán origen a las siguientes variables:
    1) Aporte: Se dividirá el monto que será de cargo del interesado, por el costo total del proyecto.
    2) Superficie: El total de las superficies de nuevo riego, drenadas y de sus equivalentes cuando se trate de mejoramientos, ponderadas por el incremento de la potencialidad de los suelos de acuerdo a los factores que establezca el reglamento, se dividirá por el costo total del proyecto.
    3) Costo: Será el costo total del proyecto porLEY 19316,
Art. primero Nº 5 a)
D.O. 29.08.1994
hectárea beneficiada.
    Calculadas las tres variables para cada proyecto concursante, se realizará con ellos tres ordenamientos de acuerdo al valor que obtengan en cada variable.
    Al proyecto que proponga el mayor aporte se leLEY 19316
Art. primero Nº 5 b)
D.O. 29.08.1994
LEY 19316
Art. primero Nº 5 c)
D.O. 29.08.1994
otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero punto.
    El proyecto que consulte el mayor valor en la variable superficie recibirá por ese concepto trescientos puntos y el que obtenga el menor, cero punto.
    Al proyecto de menor costo por beneficiario se leLEY 19316
Art. primero Nº 5 d)
D.O. 29.08.1994
adjudicarán cuatrocientos puntos y al de mayor, cero punto.
    A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.
    ILey 20401
Art. UNICO Nº 5
D.O. 04.12.2009
NCISO DEROGADO
    Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada proyecto y se ordenarán de mayor a menor puntaje.
    Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso.
    Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.


    Artículo 6°.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas.
    La Comisión podrá aceptar o proponer modificacionesLEY 19316
Art. primero Nº 6 a)
D.O. 29.08.1994
a los proyectos una vez resuelto el concurso, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada.
    Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará la bonificación aprobada en igual porcentaje.
    Dicho organismo podrá, por resolución fundada,LEY 19316
Art. primero Nº 6 b)
D.O. 29.08.1994
declarar total o parcialmente desiertos los concursos a que llame, sin perjuicio de lo establecido en el inciso noveno del artículo anterior. La facultad para declarar parcialmente desierto un concurso sólo podrá ejercerse si los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones legales y reglamentarias.
    Finalizado un concurso, la Comisión Nacional de Riego deberá poner en conocimiento público el resultado del mismo con todos los antecedentes correspondientesLEY 19316
Art. primero Nº 6 c)
D.O. 29.08.1994
y, a lo menos, la siguiente información respecto de cada uno de los proyectos concursantes: tipo de proyecto, valores de los factores y variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden de prioridad alcanzados.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,LEY 19316
Art. primero Nº 6 d)
D.O. 29.08.1994
la Comisión Nacional de Riego informará y publicitará, por los medios que estime apropiados y con recursos propios, acerca de los beneficios de esta ley, a fin de facilitar la oportuna postulación de proyectos.

Ley 20401
Art. UNICO Nº 6
D.O. 04.12.2009
    Artículo 6° bis.- Una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico por medio del Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.

    Artículo 7°.- La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Para los efLEY 20225
Art. único
D.O. 27.11.2007
ectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, durante lLey 20401
Art. UNICO Nº 7
D.O. 04.12.2009
a vigencia de esta ley, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
    Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento.
    La Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de 90 días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido la ejecución de las mismas. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.



    Artículo 8°.- Las funciones que por esta ley se encomiendan a la Comisión Nacional de Riego, podrán ser ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    LLey 20401
Art. UNICO Nº 8
D.O. 04.12.2009
a Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de acuíferos de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-AGO-2025
09-AGO-2025
Intermedio
De 26-SEP-2023
26-SEP-2023 08-AGO-2025
  • LEY 21758 MINISTERIO DE AGRICULTURA 09-AGO-2025
Intermedio
De 28-DIC-2022
28-DIC-2022 25-SEP-2023
  • LEY 21597 MINISTERIO DE AGRICULTURA 26-SEP-2023
Intermedio
De 22-DIC-2021
22-DIC-2021 27-DIC-2022
  • LEY 21526 MINISTERIO DE HACIENDA 28-DIC-2022
Intermedio
De 21-NOV-2013
21-NOV-2013 21-DIC-2021
  • LEY 21405 MINISTERIO DE HACIENDA 22-DIC-2021
Intermedio
De 04-DIC-2009
04-DIC-2009 20-NOV-2013
  • LEY 20705 MINISTERIO DE AGRICULTURA 21-NOV-2013
Intermedio
De 30-SEP-2008
30-SEP-2008 03-DIC-2009
  • LEY 20401 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA 04-DIC-2009
Intermedio
De 27-NOV-2007
27-NOV-2007 29-SEP-2008
  • LEY 20284 MINISTERIO DE AGRICULTURA 30-SEP-2008
Intermedio
De 06-FEB-1999
06-FEB-1999 26-NOV-2007
  • LEY 20225 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 27-NOV-2007
Texto Original
De 01-ENE-1986
01-ENE-1986 05-FEB-1999

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.758
2.- Historia de la Ley N° 20.705
3.- Historia de la Ley N° 20.401
4.- Historia de la Ley N° 20.284
5.- Historia de la Ley N° 20.225
6.- Historia de la Ley N° 19.604
7.- Historia de la Ley N° 19.259
8.- Historia de la Ley N° 18.919

Exportar lista:

Proyectos de Modificación

1.- Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 14733-05)

Comparando Ley 18450 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.