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Ley 18556

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Ley 18556

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  • TITULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO I De las Juntas Electorales y de las Juntas Inscriptoras
    • Párrafo 1º: Las Juntas Electorales
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 2º Las Juntas Inscriptoras
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
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      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • Párrafo
    • Párrafo
  • TITULO II De la Inscripción Electoral
    • Párrafo 1º: Los Registros Electorales
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo 2º: El procedimiento de inscripción
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
    • Párrafo 3º: Procedimientos judiciales relativos a las inscripciones
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • Párrafo 4º: Actualización de los Registros Electorales
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
  • TITULO III Del Orden Público y Sanciones
    • Párrafo 1º: Mantenimiento del orden
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
    • Párrafo 2º: Procedimientos judiciales por faltas y delitos contemplados en esta ley
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
    • Párrafo 3º: Sanciones
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
  • TITULO IV Del Servicio Electoral
    • Párrafo 1º: Del Servicio
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
    • Párrafo 2º: Del Director del Servicio
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
    • Párrafo 3º: del Personal del Servicio
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
  • TITULO V Disposiciones Generales
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 101
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por DECRETO CON FUERZA DE LEY-5 06-SEP-2017,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 18556 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18556

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Refundido por

Promulgación: 11-SEP-1986

Publicación: 01-OCT-1986

Versión: Intermedio - de 02-MAY-2005 a 25-AGO-2005

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    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    TITULO PRELIMINAR
    Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripciones electorales y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
    Artículo 2°.- Para acreditar la existencia de los requisitos a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Constitución Política, los ciudadanos y los extranjeros con derecho a sufragio deberán cumplir con el trámite de inscripción en los Registros Electorales.
    Artículo 3°.- Los organismos encargados del proceso de inscripción electoral son las Juntas Electorales, las Juntas Inscriptoras y el Servicio Electoral.
    TITULO I
    De las Juntas Electorales y de las Juntas Inscriptoras
    Párrafo 1°: Las Juntas Electorales
    Artículo 4°.- En cada provincia habrá una Junta Electoral que tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer al Director del Servicio Electoral, en los términos señalados en el artículo 14, la nómina de postulantes para ser designados miembros de las Juntas Inscriptoras, y
    b) Designar, a proposición de los alcaldes, los locales en que se constituirán y funcionarán las Juntas Inscriptoras.
    Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director del Servicio Electoral, por resolución fundada y previo informe de la Junta respectiva, podrá crear temporal o permanentemente otras Juntas Electorales, cuando circunstancias tales como la cantidad de población, la dificultad de comunicaciones o las distancias entre los diversos centros poblados lo hagan aconsejable.
    La resolución designará a los integrantes de las nuevas Juntas Electorales, establecerá su territorio jurisdiccional y la localidad en que tendrá su sede. Esta resolución se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en un periódico de la localidad respectiva, en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 100.
    Artículo 6°.- Las Juntas Electorales, en las provincias cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, estarán integradas por el Fiscal de esta última, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma. Actuará de Presidente el primero de los nombrados y de Secretario, el último.
    En las demás capitales de provincia, las Juntas se integrarán con el Defensor Público, el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces de ellas. Actuará de Presidente el primero de los nombrados y de Secretario, el último.
    Si hubiere más de uno de los funcionarios mencionados en los incisos precedentes, integrará la respectiva Junta el más antiguo de ellos en la categoría.
    Los miembros de las Juntas Electorales serán permanentes y conservarán ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 02-NOV-2016
02-NOV-2016
Intermedio
De 18-OCT-2016
18-OCT-2016 01-NOV-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 17-OCT-2016
Intermedio
De 27-ABR-2013
27-ABR-2013 13-ABR-2016
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 26-ABR-2013
Intermedio
De 04-FEB-2009
04-FEB-2009 30-ENE-2012
Intermedio
De 04-OCT-2008
04-OCT-2008 03-FEB-2009
Intermedio
De 26-AGO-2005
26-AGO-2005 03-OCT-2008
Intermedio
De 02-MAY-2005
02-MAY-2005 25-AGO-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 01-MAY-2005
Texto Original
De 01-OCT-1986
01-OCT-1986 30-MAY-2002
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Proyectos de Modificación (6)

1.- Modifica la ley N° 18.556 y el Código Procesal Penal, para garantizar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para sufragar (Boletín N° 11249-06)
2.- Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (Boletín N° 11200-06)
3.- Modifica las leyes N°s 18.556 y 18.700, en materia de registro electoral de pueblos originarios y de distribución de distritos y circunscripciones electorales parlamentarias (Boletín N° 11111-06)
4.- Modifica la ley orgánica constitucional de partidos políticos y la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral para permitir a los ciudadanos realizar actuaciones de manera electrónica ante el mencionado servicio (Boletín N° 10393-06)
5.- Regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (Boletín N° 10344-06)
6.- Fortalecimiento y transparencia de la democracia (Boletín N° 9790-07)

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