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Ley 18556

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Ley 18556

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  • Encabezado
  • TÍTULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO I DEL REGISTRO ELECTORAL
    • Párrafo 1° Disposiciones Generales
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 2° De la inscripción
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 3° De los datos electorales
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 4° De las actualizaciones del Registro Electoral
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 5° De las modificaciones de los datos electorales
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
    • Párrafo 6° De la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones
      • Artículo 28
      • Artículo 29
  • TÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE SU AUDITORÍA
    • Párrafo 1° Del Padrón Electoral
      • Artículo 28
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • Párrafo 2° De las Auditorías
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
  • TÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
  • TÍTULO IV DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
    • Artículo 50
  • TÍTULO V DE LAS SANCIONES
    • Párrafo 1° De los procedimientos judiciales por faltas y delitos contemplados en esta ley
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • Párrafo 2° De las sanciones
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
  • TITULO VI Del Servicio Electoral
    • Párrafo 1º: Del Servicio
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
    • Párrafo 2° Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
    • Párrafo 3° Del Director del Servicio Electoral
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
    • Párrafo 4° Del personal del Servicio Electoral
      • Artículo 71
  • TITULO VII Disposiciones Generales
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por DECRETO CON FUERZA DE LEY-5 06-SEP-2017,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 18556 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18556

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Refundido por

Promulgación: 11-SEP-1986

Publicación: 01-OCT-1986

Versión: Intermedio - de 31-ENE-2012 a 26-ABR-2013

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


  Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
"TÍTULO PRELIMINAR



Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 2°.- El organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.


Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    TÍTULO I
    DEL REGISTRO ELECTORAL


    Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
Párrafo 1°
    Disposiciones Generales




Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.

    El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.

    El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.

    El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.

Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.

    Los datos del Padrón Electoral no podrán ser usados para fines comerciales.

    El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.

Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Párrafo 2°
    De la inscripción


Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.

    Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.

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Última Versión
De 02-NOV-2016
02-NOV-2016
Intermedio
De 18-OCT-2016
18-OCT-2016 01-NOV-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 17-OCT-2016
Intermedio
De 27-ABR-2013
27-ABR-2013 13-ABR-2016
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 26-ABR-2013
Intermedio
De 04-FEB-2009
04-FEB-2009 30-ENE-2012
Intermedio
De 04-OCT-2008
04-OCT-2008 03-FEB-2009
Intermedio
De 26-AGO-2005
26-AGO-2005 03-OCT-2008
Intermedio
De 02-MAY-2005
02-MAY-2005 25-AGO-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 01-MAY-2005
Texto Original
De 01-OCT-1986
01-OCT-1986 30-MAY-2002

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral. /Rol:38 /Fecha:08.09.1986
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Proyectos de Modificación (8)

1.- Modifica la ley N° 18.556 y el Código Procesal Penal, para garantizar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para sufragar (Boletín N° 11249-06)
2.- Sobre protección del patrimonio cultural tangible o material de los pueblos y comunidades indígenas. (Boletín N° 10952-06)
3.- Modifica Ley Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para restringir el concepto de domicilio electoral y, sancionar la falsedad maliciosa, al momento de declararlo (Boletín N° 8587-06)
4.- Elimina el inciso cuarto del artículo 32 de la ley N° 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, que establece la obligación de publicar en su sitio web el padrón electoral y la nómina auditada de inhabilitados (Boletín N° 8345-06)
5.- Modifica ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, estableciendo la prohibición de hacer públicos ciertos datos de los electores. (Boletín N° 6979-06)
6.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
7.- Modifica la ley N° 18.556, sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral. (Boletín N° 4250-06)
8.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)

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