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Ley 18700

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Ley 18700

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  • Encabezado
  • Artículo 1
  • TITULO I De los Actos Preparatorios de las Elecciones
    • Párrafo 1º De la Presentación de Candidaturas
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 3 BIS
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo 2º De las Candidaturas Independientes a Diputados y Senadores
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 3º De las Candidaturas a Presidente de la República
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 4º De la Inscripción de Candidaturas
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo 5º De las Cédulas Electorales
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 6º De la Propaganda y Publicidad
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 31 BIS
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
    • Párrafo 7º De las Mesas Receptoras de Sufragios
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 8º De la Designación de Vocales
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Párrafo 9º De la Constitución de las Mesas Receptoras
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
    • Párrafo 10º De los Locales de Votación
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo 11º De los Utiles Electorales
      • Artículo 55
      • Artículo 56
  • TITULO II Del Acto Electoral
    • Párrafo 1º De la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
    • Párrafo 2º De la Votación
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
    • Párrafo 3º Del Escrutinio por Mesas
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
    • Párrafo 4º De la Devolución de las Cédulas y Utiles
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
  • TITULO III Del Escrutinio Local
    • Párrafo 1º De los Colegios Escrutadores
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
    • Párrafo 2º Del Escrutinio por los Colegios
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
  • TITULO IV De las Reclamaciones Electorales
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 99 BIS
  • TITULO V Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones
    • Párrafo 1º De la Citación al Tribunal Calificador y del Escrutinio General
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
    • Párrafo 2º De la Calificación de Elecciones
      • Artículo 104
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 109 BIS
  • TITULO VI Del Orden Público
    • Párrafo 1º De la Fuerza encargada del Orden Público
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
    • Párrafo 2º Del Mantenimiento del Orden Público
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
  • TITULO VII De las Sanciones y Procedimientos Judiciales
    • Párrafo 1º De las Faltas y de los Delitos
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 136
      • Artículo 137
      • Artículo 138
      • Artículo 139
      • Artículo 140
      • Artículo 141
      • Artículo 142
    • Párrafo 2º De los Procedimientos Judiciales
      • Artículo 143
      • Artículo 144
      • Artículo 145
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
      • Artículo 150
      • Artículo 151
      • Artículo 152
      • Artículo 153
      • Artículo 153 A
  • TITULO VIII De la Independencia e Inviolabilidad y de las Sedes y Apoderados
    • Párrafo 1º De la Independencia e Inviolabilidad
      • Artículo 154
      • Artículo 155
      • Artículo 156
    • Párrafo 2º De las Sedes y de los Apoderados
      • Artículo 157
      • Artículo 158
      • Artículo 159
      • Artículo 159 BIS
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
  • TITULO IX De los Efectos Electorales y de las Publicaciones y Exenciones de Derechos e Impuestos
    • Párrafo 1º De los Efectos Electorales
      • Artículo 164
      • Artículo 165
    • Párrafo 2º De las Publicaciones y de las Exenciones de Derechos e Impuestos
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
  • TITULO X Disposiciones Generales
    • Artículo 169
    • Artículo 170
    • Artículo 171
    • Artículo 171 BIS
    • Artículo 172
    • Artículo 173
    • Artículo 174
    • Artículo 175
    • Artículo 175 BIS
    • Artículo 176
    • Artículo 177
    • Artículo FINAL
  • TITULO FINAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES
    • Artículo 178
    • Artículo 179
    • Artículo 180
    • Artículo 181
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
    • Artículo 18 Transitorio
    • Artículo 19 Transitorio
    • Artículo 20 Transitorio
    • Artículo 21 Transitorio
    • Artículo 22 Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por Decreto con Fuerza de Ley-2 06-SEP-2017,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 18700 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18700

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Refundido por

Promulgación: 19-ABR-1988

Publicación: 06-MAY-1988

Versión: Intermedio - de 04-OCT-2008 a 14-AGO-2009

Materias: VOTACIONES / CHILE, SUFRAGIO, ESCRUTINIOS

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios.
    TITULO I
    De los Actos Preparatorios de las Elecciones
    Párrafo 1°
    De la Presentación de Candidaturas
    Artículo 2°.- Sólo serán consideradas en las elecciones las candidaturas que se presenten mediante su declaración e inscripción en conformidad a las disposiciones de los Párrafos 1° a 4° de este Título.
    Artículo 3°.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere, quien les pondrá cargo y otorgará recibo.
    Las declaraciones deberán efectuarse por elLEY 18799
Art. 2º N º1
D. 26.05.1989
Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por a lo menos cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 11.  En todo caso, la declaración será suscrita por el candidato respectivo o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.
    Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.

    Artículo 3° bis.- En las elecciones deLEY 18799
Art. 2º Nº 2
D.O. 26.05.1989
Parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral. El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.
    Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.
    El pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
    a) Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios, y
    b) Declaración de las candidaturas a Senadores y Diputados para la respectiva elección, con arreglo a las demás disposiciones de esta ley.
    El pacto electoral se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización.  Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto no podrán acordar otro a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.

    Artículo 4°.- Las declaraciones de candidaturas aLEY 18799
Art. 2º Nº 3
D.O. 26.05.1989
LEY 18828
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.1989
Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda.
    En el caso de las declaraciones de candidaturas de partidos políticos, los candidatos de la lista deberán estar afiliados a un mismo partido político.
    En caso de pacto electoral, las declaraciones de candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto o candidatos independientes.
    Para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
    Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer.
    Los candidatos independientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.

    Artículo 5°.- Las declaraciones realizadas por losLEY 18828
Art. único Nº 2 a)
D.O. 30.08.1989
partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que rija para formularlas.
    Las declaraciones de candidaturas de los pactosLEY 18799
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 26.05.1989
LEY 18828
Art. único Nº 2
b y c)
D.O. 30.08.1989
electorales, sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
    Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 19. El retiro de una declaración se hará por el presidente y el secretario de la directiva central del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren. El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Director del Servicio Electoral o el Director Regional respectivo mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por éste ante notario.

    Artículo 6°.- Las declaraciones de candidaturas aLEY 19884
Art. 55 Nº 1
D.O. 05.08.2003
senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
    Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la primera o única votación, o del décimo día siguiente al acuerdo del Senado a que se refiere el inciso segundo del artículo 28, o a la convocatoria del Vicepresidente en el caso del inciso cuarto del artículo 29, ambos de la Constitución Política, que den lugar a una elección extraordinaria.

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27-JUL-2016 17-OCT-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 26-JUL-2016
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 13-ABR-2016
Intermedio
De 27-JUN-2013
27-JUN-2013 04-MAY-2015
Intermedio
De 27-ABR-2013
27-ABR-2013 26-JUN-2013
Intermedio
De 06-DIC-2012
06-DIC-2012 26-ABR-2013
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 05-DIC-2012
Intermedio
De 17-OCT-2011
17-OCT-2011 30-ENE-2012
Intermedio
De 17-SEP-2009
17-SEP-2009 16-OCT-2011
Intermedio
De 15-AGO-2009
15-AGO-2009 16-SEP-2009
Intermedio
De 04-OCT-2008
04-OCT-2008 14-AGO-2009
Intermedio
De 08-JUN-2007
08-JUN-2007 03-OCT-2008
Intermedio
De 02-MAY-2005
02-MAY-2005 07-JUN-2007
Intermedio
De 05-AGO-2003
05-AGO-2003 01-MAY-2005
Intermedio
De 04-SEP-2002
04-SEP-2002 04-AGO-2003
Intermedio
De 19-JUL-2001
19-JUL-2001 03-SEP-2002
Intermedio
De 30-NOV-1999
30-NOV-1999 18-JUL-2001
Texto Original
De 06-MAY-1988
06-MAY-1988 29-NOV-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. /Rol:53 /Fecha:05.04.1988
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Proyectos de Modificación (23)

1.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina (Boletín N° 11062-06)
2.- Modifica el artículo 52 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para asegurar el acceso y desplazamiento de las personas discapacitadas a los locales de votación durante actos electorales. (Boletín N° 11031-06)
3.- Modifica ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar el ejercicio del derecho a sufragio, mediante acceso a beneficios estatales (Boletín N° 9521-04)
4.- Establece gratuidad del transporte público mayor con ocasión de elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 9138-15)
5.- Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (Boletín N° 8980-06)
6.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito. (Boletín N° 8973-07)
7.- Modifica Art. 169 de ley N° 18.700, estableciendo que el día de elecciones, será feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. (Boletín N° 8728-13)
8.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con el fin de facilitar el acceso de los discapacitados a locales de votaciones. (Boletín N° 8664-06)
9.- Modificatorio de ley N° 18.700, que tipifica como delitos la entrega de regalos y dádivas por parte de los candidatos a elección popular y, la emisión del sufragio por dinero u otra dádiva (Boletín N° 8531-06)
10.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de darle mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral (Boletín N° 8436-06)
11.- Sustituye el sistema electoral binominal por uno de representación proporcional (Boletín N° 8343-07)
12.- Amplía la conducta tipificada y agrava la pena del delito de cohecho electoral, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Boletín N° 8290-06)
13.- Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal (Boletín N° 7308-06)
14.- Crea Circunscripción Senatorial de la Región de Arica y Parinacota (Boletín N° 7260-06)
15.- Establece feriado legal para el día de las elecciones parlamentarias y presidencial de 2009 (Boletín N° 6779-06)
16.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
17.- Regula y restringe difusión de los sondeos y encuestas políticas. (Boletín N° 6255-06)
18.- Regula los sondeos y encuestas políticas. (Boletín N° 6248-06)
19.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar declaración de patrimonio, al momento de inscribir una candidatura a cargo de elección popular. (Boletín N° 5928-07)
20.- Locales de votación deberán habilitar mesas receptoras de sufragio para discapacitados y personas mayores. (Boletín N° 5819-06)
21.- Prohíbe la propaganda destinada a difundir la imagen de las personas que indica. (Boletín N° 5588-06)
22.- Establece política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 5553-06)
23.- Modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín N° 268-07 )

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