Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Ley 18700

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Ley 18700

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  • Encabezado
  • Artículo 1
  • TITULO I De los Actos Preparatorios de las Elecciones
    • Párrafo 1º De la Presentación de Candidaturas
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 3 BIS
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 6 BIS
      • Artículo 6 TER
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo 2º De las Candidaturas Independientes a Diputados y Senadores
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 3º De las Candidaturas a Presidente de la República
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 4º De la Inscripción de Candidaturas
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo 5º De las Cédulas Electorales
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 6º De la Propaganda y Publicidad
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 31 BIS
      • Artículo 31 TER
      • Artículo 32
      • Artículo 32 BIS
      • Artículo 32 TER
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 34 BIS
      • Artículo 35
    • Párrafo 7º De las Mesas Receptoras de Sufragios
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 8º De la Designación de Vocales
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 47 BIS
    • Párrafo 9º De la Constitución de las Mesas Receptoras
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
    • Párrafo 10º De los Locales de Votación
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo 11º De los Utiles Electorales
      • Artículo 55
      • Artículo 56
  • TITULO II Del Acto Electoral
    • Párrafo 1º De la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
    • Párrafo 2º De la Votación
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
    • Párrafo 3º Del Escrutinio por Mesas
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
    • Párrafo 4º De la Devolución de las Cédulas y Utiles
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 76 BIS
      • Artículo 77
      • Artículo 78
  • TITULO III Del Escrutinio Local
    • Párrafo 1º De los Colegios Escrutadores
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 83 BIS
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 85 BIS
    • Párrafo 2º Del Escrutinio por los Colegios
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
  • TITULO IV De las Reclamaciones Electorales
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 99 BIS
  • TITULO V Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones
    • Párrafo 1º De la Citación al Tribunal Calificador y del Escrutinio General
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 101 BIS
      • Artículo 102
      • Artículo 103
    • Párrafo 2º De la Calificación de Elecciones
      • Artículo 104
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 109 BIS
  • TITULO VI Del Orden Público
    • Párrafo 1º De la Fuerza encargada del Orden Público
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
    • Párrafo 2º Del Mantenimiento del Orden Público
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
  • TITULO VII De las Sanciones y Procedimientos Judiciales
    • Párrafo 1º De las Faltas y de los Delitos
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 134 BIS
      • Artículo 135
      • Artículo 136
      • Artículo 137
      • Artículo 138
      • Artículo 139
      • Artículo 140
      • Artículo 141
      • Artículo 142
    • Párrafo 2º De los Procedimientos Judiciales
      • Artículo 143
      • Artículo 144
      • Artículo 145
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
      • Artículo 150
      • Artículo 151
      • Artículo 152
      • Artículo 153
      • Artículo 153 A
  • TITULO VIII De la Independencia e Inviolabilidad y de las Sedes y Apoderados
    • Párrafo 1º De la Independencia e Inviolabilidad
      • Artículo 154
      • Artículo 155
      • Artículo 156
    • Párrafo 2º De las Sedes y de los Apoderados
      • Artículo 157
      • Artículo 158
      • Artículo 159
      • Artículo 159 BIS
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
  • TITULO IX De los Efectos Electorales y de las Publicaciones y Exenciones de Derechos e Impuestos
    • Párrafo 1º De los Efectos Electorales
      • Artículo 164
      • Artículo 165
    • Párrafo 2º De las Publicaciones y de las Exenciones de Derechos e Impuestos
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
  • TITULO X Disposiciones Generales
    • Artículo 169
    • Artículo 170
    • Artículo 171
    • Artículo 171 BIS
    • Artículo 172
    • Artículo 173
    • Artículo 174
    • Artículo 175
    • Artículo 175 BIS
    • Artículo 176
    • Artículo 177
    • Artículo FINAL
  • TITULO XI DE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES
    • Artículo 178
    • Artículo 179
    • Artículo 179 BIS
    • Artículo 180
    • Artículo 181
  • TÍTULO XII DE LAS JUNTAS ELECTORALES
    • Artículo 182
    • Artículo 183
    • Artículo 184
    • Artículo 185
    • Artículo 186
    • Artículo 187
    • Artículo 188
    • Artículo 189
  • TÍTULO XIII De las votaciones en el extranjero
    • Párrafo 1° Disposiciones generales
      • Artículo 190
      • Artículo 191
      • Artículo 192
    • Párrafo 2° De los actos preparatorios en el extranjero
      • Artículo 193
      • Artículo 194
      • Artículo 195
      • Artículo 196
      • Artículo 197
      • Artículo 198
      • Artículo 199
      • Artículo 200
    • Párrafo 3° Juntas electorales en el extranjero
      • Artículo 201
      • Artículo 202
      • Artículo 203
      • Artículo 204
    • Párrafo 4º El acto electoral en el extranjero
      • Artículo 205
      • Artículo 206
    • Párrafo 5º El escrutinio local en el extranjero
      • Artículo 207
      • Artículo 208
      • Artículo 209
      • Artículo 210
      • Artículo 211
    • Párrafo 6º Reclamaciones electorales en el extranjero
      • Artículo 212
      • Artículo 213
    • Párrafo 7º Orden público en el extranjero
      • Artículo 214
      • Artículo 215
      • Artículo 216
      • Artículo 217
      • Artículo 218
    • Párrafo 8º Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero
      • Artículo 219
      • Artículo 220
      • Artículo 221
      • Artículo 222
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
    • Artículo 18 Transitorio
    • Artículo 19 Transitorio
    • Artículo 20 Transitorio
    • Artículo 21 Transitorio
    • Artículo 22 Transitorio
    • Artículo 23 Transitorio
    • Artículo 24 Transitorio
    • Artículo 25 Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por Decreto con Fuerza de Ley-2 06-SEP-2017

Ley 18700 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18700

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Refundido por

Promulgación: 19-ABR-1988

Publicación: 06-MAY-1988

Versión: Última Versión - 06-SEP-2018

Materias: VOTACIONES / CHILE, SUFRAGIO, ESCRUTINIOS

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios. Además, establece y Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 31.01.2012
regula las Juntas Electorales.


    TITULO I
    De los Actos Preparatorios de las Elecciones
    Párrafo 1°
    De la Presentación de Candidaturas
    Artículo 2°.- Sólo serán consideradas en las elecciones las candidaturas que se presenten mediante su declaración e inscripción en conformidad a las disposiciones de los Párrafos 1° a 4° de este Título.
Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 31.01.2012
    Artículo 3°.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo.

Ley 20900
Art. 9 N° 1 a)
D.O. 14.04.2016
    Las declaraciones deberán efectuarse por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 11. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.

    La declaración de candidatura podrá presentarse en un acto separado por cada candidato.

    Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.

    Respecto Ley 20900
Art. 1 N° 1
D.O. 14.04.2016
de cada candidato se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria a que alude el artículo 16 de la ley Nº 19.884.



    Artículo 3° bis.- En las elecciones deLEY 18799
Art. 2º Nº 2
D.O. 26.05.1989
Parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral.
    En las elecciones de diputados y senadores, al interior de cada pactLey 20840
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.05.2015
o electoral, los partidos políticos integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con candidatos independientes.
    El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.
    Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.
    De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senadoLey 20840
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 05.05.2015
r declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito.
    El pacto electoral deberá formalizarse ante el Ley 20568
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 31.01.2012
Servicio Ley 20900
Art. 9 N° 1 b)
D.O. 14.04.2016
Electoral, en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas.
    El pacto electoral se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto o una asociación con candidaturas independienteLey 20840
Art. 1 N° 1 c) y d)
D.O. 05.05.2015
s no podrán acordar otro a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral o una asociación con candidaturas independientes cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Ley 20900
Art. 9 N° 1 b)
D.O. 14.04.2016
Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.


Ley 20840
Art. 1 N° 2
D.O. 05.05.2015
    Artículo 4°.- En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de diputados y senadores, los partidos políticos o pactos electorales podrán presentar en cada distrito o circunscripción un máximo de candidatos equivalente al número inmediatamente superior al del número de parlamentarios que corresponda elegir en el distrito o circunscripción de que se trate.
    En el caso de las declaraciones de candidaturas de partidos políticos, los candidatos de la lista deberán estar afiliados a un mismo partido político.
    En caso de pacto electoral, las declaraciones de candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto o candidatos independientes.
    Para ser incluido Ley 20542
Art. 2 Nº 1 a)
D.O. 17.10.2011
como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
    Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer.
    Los candidatos independientes, Ley 20542
Art. 2 Nº 1 b)
D.O. 17.10.2011
en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.

    Artículo 5°.- Las declaraciones realizadas por losLEY 18828
Art. único Nº 2 a)
D.O. 30.08.1989
partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que rija para formularlas.
    Las declaraciones de candidaturas de los pactosLEY 18799
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 26.05.1989
LEY 18828
Art. único Nº 2
b y c)
D.O. 30.08.1989
electorales, sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
    Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 19. El retiro de una declaración se hará por el presidente y el secretario de la directiva central del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren. El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Ley 20900
Art. 9 N° 1 c)
D.O. 14.04.2016
Servicio Electoral mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por éste ante notario.


    Artículo 6°.- Las declaraciones de candidaturas aLEY 19884
Art. 55 Nº 1
D.O. 05.08.2003
senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

    Tratándose de las declaraciones de candidaturas a PresiLey 20568
Art. SEGUNDO N° 4
D.O. 31.01.2012
dente de la República, éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la primera o única votación, o hasta los treinta días siguientes a la convocatoria que se realice para una repetición de la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República.

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06-SEP-2018
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02-NOV-2016 05-SEP-2018
Intermedio
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18-OCT-2016 01-NOV-2016
Intermedio
De 27-JUL-2016
27-JUL-2016 17-OCT-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 26-JUL-2016
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 13-ABR-2016
Intermedio
De 27-JUN-2013
27-JUN-2013 04-MAY-2015
Intermedio
De 27-ABR-2013
27-ABR-2013 26-JUN-2013
Intermedio
De 06-DIC-2012
06-DIC-2012 26-ABR-2013
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 05-DIC-2012
Intermedio
De 17-OCT-2011
17-OCT-2011 30-ENE-2012
Intermedio
De 17-SEP-2009
17-SEP-2009 16-OCT-2011
Intermedio
De 15-AGO-2009
15-AGO-2009 16-SEP-2009
Intermedio
De 04-OCT-2008
04-OCT-2008 14-AGO-2009
Intermedio
De 08-JUN-2007
08-JUN-2007 03-OCT-2008
Intermedio
De 02-MAY-2005
02-MAY-2005 07-JUN-2007
Intermedio
De 05-AGO-2003
05-AGO-2003 01-MAY-2005
Intermedio
De 04-SEP-2002
04-SEP-2002 04-AGO-2003
Intermedio
De 19-JUL-2001
19-JUL-2001 03-SEP-2002
Intermedio
De 30-NOV-1999
30-NOV-1999 18-JUL-2001
Texto Original
De 06-MAY-1988
06-MAY-1988 29-NOV-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. /Rol:53 /Fecha:05.04.1988
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Proyectos de Modificación (23)

1.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina (Boletín N° 11062-06)
2.- Modifica el artículo 52 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para asegurar el acceso y desplazamiento de las personas discapacitadas a los locales de votación durante actos electorales. (Boletín N° 11031-06)
3.- Modifica ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar el ejercicio del derecho a sufragio, mediante acceso a beneficios estatales (Boletín N° 9521-04)
4.- Establece gratuidad del transporte público mayor con ocasión de elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 9138-15)
5.- Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (Boletín N° 8980-06)
6.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito. (Boletín N° 8973-07)
7.- Modifica Art. 169 de ley N° 18.700, estableciendo que el día de elecciones, será feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. (Boletín N° 8728-13)
8.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con el fin de facilitar el acceso de los discapacitados a locales de votaciones. (Boletín N° 8664-06)
9.- Modificatorio de ley N° 18.700, que tipifica como delitos la entrega de regalos y dádivas por parte de los candidatos a elección popular y, la emisión del sufragio por dinero u otra dádiva (Boletín N° 8531-06)
10.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de darle mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral (Boletín N° 8436-06)
11.- Sustituye el sistema electoral binominal por uno de representación proporcional (Boletín N° 8343-07)
12.- Amplía la conducta tipificada y agrava la pena del delito de cohecho electoral, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Boletín N° 8290-06)
13.- Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal (Boletín N° 7308-06)
14.- Crea Circunscripción Senatorial de la Región de Arica y Parinacota (Boletín N° 7260-06)
15.- Establece feriado legal para el día de las elecciones parlamentarias y presidencial de 2009 (Boletín N° 6779-06)
16.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
17.- Regula y restringe difusión de los sondeos y encuestas políticas. (Boletín N° 6255-06)
18.- Regula los sondeos y encuestas políticas. (Boletín N° 6248-06)
19.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar declaración de patrimonio, al momento de inscribir una candidatura a cargo de elección popular. (Boletín N° 5928-07)
20.- Locales de votación deberán habilitar mesas receptoras de sufragio para discapacitados y personas mayores. (Boletín N° 5819-06)
21.- Prohíbe la propaganda destinada a difundir la imagen de las personas que indica. (Boletín N° 5588-06)
22.- Establece política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 5553-06)
23.- Modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín N° 268-07 )

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