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Ley 18765

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Ley 18765

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Ley 18765 MODIFICA EL CODIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 18765

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Promulgación: 30-NOV-1988

Publicación: 09-DIC-1988

Versión: Única - 09-DIC-1988

MODIFICACION
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    MODIFICA EL CODIGO PENAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY
    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Párrafo 9 del Título VI del Libro II del Código Penal:
    1.- Modifícase el artículo 289 en la forma que se indica a continuación:
    a) En el inciso primero, reemplázase la frase "presidio menor en su grado medio o multa de seis a veinte sueldos vitales" por "presidio menor en su grado medio a máximo";
    b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez sueldos vitales", por "presidio menor en su grado mínimo a medio"; y
    c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
    "Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo.
    El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior.";
    2.- Sustitúyese el artículo 290, por el siguiente:
    "Artículo 290.- Si la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.", y 3.- Establécese como artículo 291, el siguiente:
    "Artículo 291.- Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 30 de noviembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-DIC-1988
09-DIC-1988

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