Ley 18765
Ley 18765 MODIFICA EL CODIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
MODIFICA EL CODIGO PENAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Párrafo 9 del Título VI del Libro II del Código Penal:
1.- Modifícase el artículo 289 en la forma que se indica a continuación:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase "presidio menor en su grado medio o multa de seis a veinte sueldos vitales" por "presidio menor en su grado medio a máximo";
b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez sueldos vitales", por "presidio menor en su grado mínimo a medio"; y
c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
"Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo.
El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior.";
2.- Sustitúyese el artículo 290, por el siguiente:
"Artículo 290.- Si la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.", y 3.- Establécese como artículo 291, el siguiente:
"Artículo 291.- Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de noviembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-DIC-1988
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09-DIC-1988 |
Comparando Ley 18765 |
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