Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18833

Navegar Norma

Ley 18833

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TITULO II DE LA CONSTITUCION
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TITULO III DE LA AFILIACION Y LA DESAFILIACION
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • TITULO IV DEL OBJETO
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • TITULO V DEL FINANCIAMIENTO
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
  • TITULO VI DE LA ADMINISTRACION
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • TITULO VII DE LA INTERVENCION Y DISOLUCION
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
  • TITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18833 ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 18833

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-SEP-1989

Publicación: 26-SEP-1989

Versión: Intermedio - de 03-FEB-2023 a 25-MAR-2025

Materias: CAJAS DE COMPENSACION / ASPECTOS JURIDICOS / CHILE

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ESTATUTO GENERAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR
TITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
DURACION
    Artículo 1°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social; se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
    La duración de las Cajas de Compensación no estará sujeta a plazo.

    Artículo 2°.- El Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia de la administración de los regímenes a que se refiere el N° 2 del artículo 19 de esta ley.

    Artículo 3°.- Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica.

    Artículo 4°.- La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con las palabras "Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacional.
    No podrán adoptar nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas de Compensación.

    Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser autorizada por la Superintendencia.
    El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus agencias podrá estar situado en cualquier lugar del territorio nacional.

TITULO II
DE LA CONSTITUCION
    Artículo 6°.- Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que les concederá personalidad jurídica y aprobará sus estatutos, dictado con informe previo de la Superintendencia. Dicho decreto deberá emitirse dentro de sesenta días contados desde la fecha de recepción de los antecedentes respectivos.
    La Superintendencia deberá informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a su presentación, las solicitudes de constitución de Cajas de Compensación.

    Artículo 7°.- Podrán concurrir a la constitución de las Cajas de Compensación las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tenganLEY 20233
Art. 40 a)
D.O. 06.12.2007
participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.
NOTA:
Para la constitución de una Caja de Compensación deberá constarse con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores y con la voluntad de sus respectivos empleadores.
    El capital mínimo para la formación de una Caja de Compensación, será el equivalente a cuatro mil unidades de fomento, que deberá encontrarse enterado en el momento de ser presentada la solicitud a que se refiere el artículo 12.

NOTA:
    El Art. 40 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-MAR-2025
26-MAR-2025
Intermedio
De 03-FEB-2023
03-FEB-2023 25-MAR-2025
Intermedio
De 29-OCT-2016
29-OCT-2016 02-FEB-2023
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 28-OCT-2016
Intermedio
De 28-ABR-2009
28-ABR-2009 09-OCT-2014
Intermedio
De 06-DIC-2007
06-DIC-2007 27-ABR-2009
Intermedio
De 17-OCT-2006
17-OCT-2006 05-DIC-2007
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 16-OCT-2006
Texto Original
De 26-SEP-1989
26-SEP-1989 30-MAY-2002

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sustitutivo del actual, contenido en el D.F.L. 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. /Rol:76 /Fecha:30.08.1989
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (10)

1.- Modifica la ley N°18.833 para establecer un sistema de ahorro social y mecanismos para su promoción. (Boletín N° 16057-13)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas (Boletín N° 15688-11)
3.- Modifica la ley N°18.833, para habilitar la apertura de cuentas de ahorro en las cajas de compensación, en beneficio de los ascendientes del afiliado, en las condiciones que indica (Boletín N° 13999-13)
4.- Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 13960-05)
5.- Proyecto de ley que permite la incorporación de pensionados a los directorios de las cajas de compensación de asignación familiar. (Boletín N° 13293-13)
6.- Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín N° 12212-13)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas que favorezcan la contratación de personas en condición de espectro autista en el Sector Público (Boletín N° 10295-31)
8.- Modifica ley N° 18.833, sobre Estatuto General de Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares, a objeto de proteger a jubilados, pensionados y similares, cuando celebran contratos con dichas entidades. (Boletín N° 9081-13)
9.- Proyecto de ley sobre descuentos a afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (Boletín N° 7680-13)
10.- Modifica ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación (Boletín N° 6951-13)

Comparando Ley 18833 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.