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Ley 18834

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Ley 18834

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    • Artículo 9
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    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO II De la Carrera Funcionaria
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      • Artículo 15
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      • Artículo 19
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    • Párrafo 2º de la Capacitación
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • Párrafo 3 de las Calificaciones
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
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    • Párrafo 4º de las Promociones
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
  • TITULO III De las Obligaciones Funcionarias
    • Párrafo 1º Normas Generales
      • Artículo 55
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      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo 2º de la Jornada de Trabajo
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      • Artículo 65
      • Artículo 66
    • Párrafo 3º de las Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios
      • Artículo 67
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      • Artículo 72
    • Párrafo 4º de la Subrogación
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      • Artículo 76
      • Artículo 77
    • Párrafo 5º de las Prohibiciones
      • Artículo 78
    • Párrafo 6º de las Incompatibilidades
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
  • TITULO IV De los Derechos Funcionarios
    • Párrafo 1º Normas Generales
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
    • Párrafo 2º. de las Remuneraciones y Asignaciones
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    • Párrafo 3º. de los Feriados
      • Artículo 97
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      • Artículo 102
    • Párrafo 4.º de los Permisos
      • Artículo 103
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    • Párrafo 5º. de las Licencias Médicas
      • Artículo 106
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    • Párrafo 6º. de las Prestaciones Sociales
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    • Artículo 138
    • Artículo 139
  • TITULO VI De la Cesación de Funciones
    • Artículo 140
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  • TITULO VII Extinción de la Responsabilidad Administrativa
    • Artículo 151
    • Artículo 152
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  • TITULO FINAL Disposiciones Varias
    • Artículo 154
    • Artículo 155
    • Artículo 156
    • Artículo 157
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
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    • Artículo 3 Transitorio
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    • Artículo 18 Transitorio
    • Artículo 20 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

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Ley 18834 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18834

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Refundido por

Promulgación: 15-SEP-1989

Publicación: 23-SEP-1989

Versión: Intermedio - de 24-SEP-1989 a 02-AGO-1992

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTORECTIFICACIONTEXTO REFUNDIDO
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    APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    TITULO I
    Normas Generales
    Artículo 1°.- Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.575.
    Artículo 2°.- Los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1°. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.
    Artículo 3°.- Para los efectos de este Estatuto el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:
    a) Cargo público:
    Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a través del cual se realiza una función administrativa.
    b) Planta de personal:
    Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°.
    c) Empleo a contrata:
    Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.
    d) Sueldo:
    Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.
    e) Remuneración:
    Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.
    f) Carrera funcionaria:
    Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
    Artículo 4°.- Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
    Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes.
    El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración.
    En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
    El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de este Título.
    Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
    Artículo 5°.- Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
    Artículo 6°.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.
    Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianzaLEY 19154
Art.2°,2.-
del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:
    a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República;
    b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División y de Departamento o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;
    c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.
    Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y los estatutos orgánicos propios de cada Institución.

    Artículo 8°.- Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.
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18-MAR-2005
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16-MAR-2005 17-MAR-2005
Intermedio
De 20-DIC-2003
20-DIC-2003 15-MAR-2005
Intermedio
De 23-JUN-2003
23-JUN-2003 19-DIC-2003
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 22-JUN-2003
Intermedio
De 14-DIC-1999
14-DIC-1999 30-MAY-2002
Intermedio
De 02-DIC-1998
02-DIC-1998 13-DIC-1999
Texto Original
De 23-SEP-1989
23-SEP-1989 01-DIC-1998

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que aprueba Estatuto Administrativo. /Rol:79 /Fecha:12.09.1989

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