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Ley 18936

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Ley 18936

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Ley 18936 AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE CASINO DE JUEGO EN;LAS COMUNAS QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Ley 18936

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Promulgación: 12-FEB-1990

Publicación: 23-FEB-1990

Versión: Única - 23-FEB-1990

Materias: Casinos (Juegos de Azar), Comuna de Iquique, Comuna de Pucón, Comuna de Puerto Natales, ley no. 18.936

MODIFICACIONCONCORDANCIA
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LEY NUM. 18.936

AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE CASINO DE JUEGO EN LAS COMUNAS QUE INDICA

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley


    Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de un casino de juego en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales.
    En relación con los casinos que se autorizan por el inciso precedente, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.

    Artículo 2°.- La explotación de los casinos se concederá por las municipalidades respectivas mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas de derecho privado, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a sociedades de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos de hasta 5 años, renovables.
    La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención de los casinos, comprendido el personal que en ellos labora, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o para las municipalidades. El personal de los casinos se regirá por las normas del Código del Trabajo.
    Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirá ingresos propios de la respectiva Municipalidad.
    Artículo 4°.- Cada municipalidad fijará el precio de las entradas para el acceso al casino y a sus salas de juego y percibirá los ingresos provenientes de dichas entradas.

    Artículo 5°.- Se someterán a las prescripciones de los artículos precedentes, la concesión, administración, explotación y distribución de utilidades del actual Casino Municipal de la ciudad de Arica.

    Artículo 6°.- Deróganse las disposiciones de la ley N° 13.039 que sean contrarias a esta ley.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 12 de Febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a US. Para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Ximena del Pozo Parada, Abogado, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-FEB-1990
23-FEB-1990

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