Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18948

Navegar Norma

Ley 18948

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TITULO II Carrera Profesional
    • PARRAFO 1º: Del Ingreso
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • PARRAFO 2º: De la Formación, Perfeccionamiento y Capacitación
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • PARRAFO 3º: De las Calificaciones
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
    • PARRAFO 4º: De los Ascensos
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 32 BIS
      • Artículo 33
      • Artículo 34
    • PARRAFO 5º: De la Jerarquía, Grado, Antigüedad y Rango
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 37 BIS
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
  • TITULO III Del Mando
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
  • TITULO IV Del Término de la Carrera Profesional
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 57 BIS
    • Artículo 57 TER
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • TITULO V Del Régimen Previsional y de Seguridad Social
    • PARRAFO 1º: Disposiciones Generales
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
    • PARRAFO 2º: De las Prestaciones de Salud
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
    • PARRAFO 3º: De la Pensión de Retiro
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
    • PARRAFO 4º: De la Pensión de Montepío
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 88 BIS
    • PARRAFO 5º: Del Desahucio
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
  • TITULO VI Del Régimen Presupuestario
    • Artículo 93
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 101
    • Artículo 102
    • Artículo 103
    • Artículo 104
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo 3 TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18948 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18948

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido

Promulgación: 22-FEB-1990

Publicación: 27-FEB-1990

Versión: Intermedio - de 01-JUN-2014 a 31-DIC-2017

Materias: Fuerzas Armadas, Ley no. 18.948

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    TITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.
    La consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.
    Derivado de las particulares exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva.
    El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
    Artículo 2°.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizados y disciplinados.
    El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política y las leyes de la República encomiendan a las Fuerzas Armadas.
    Artículo 3°.- Sólo el personal del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se establecen en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y Reglamentos respectivos.
    Artículo 4°.- El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo.
    El personal de planta está constituido por:
    _ Oficiales
    _ Cuadro Permanente y de Gente de Mar
    _LEY 20303
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.12.2008
Tropa Profesional
    _ Empleados Civiles




    Artículo 5°.- Quedará sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes, el siguiente personal:
    a.- Los conscriptos, y
    b.- Los Subalféresces, Cadetes, Grumetes, Aprendices y Alumnos de las Escuelas Institucionales que no formen parte del personal de planta.
    Artículo 6°.- Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarseLEY 20303
Art. 1º Nº 2
D.O. 04.12.2008
plazas de personal que no forme escalafón para empleados civiles que realicen funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados, y para el personal que se desempeñe en la tropa profesional.
    Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando laLEY 18967
Art. único,
a)
respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido.
    El cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.




    Artículo 7°.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
    Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
    Los nombramientos, ascensos y retiros del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.
    LEY 20303
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.12.2008
Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.


    Artículo 8°.- Serán designados mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe Institucional respectivo:
    a) Los Comandantes y Vicecomandantes de Unidades de Armas Combinadas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Operativas, Comandantes de Unidades Operativas, los Comandantes de Fuerzas, Unidades Independientes, Buques, Grupos de Aviación, Bases, Alas, Directores de Academias y Escuelas, Jefes de Estado Mayor y Jefes de Reparticiones.
    b) Los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de la República o de personalidades extranjeras.
    c) Los que cumplan comisión al extranjero.
    d) El Oficial General en servicio activo de la Armada que integre la Corte Marcial de la Armada, y e) Los Oficiales de Justicia de las Fuerzas Armadas que integren los Tribunales Militares en calidad de Ministro de Corte Marcial, Auditor de Juzgado o Fiscal Militar, según el caso.
    Los Jefes y Subjefes de los Organismos interinstitucionales, serán designados por el Presidente de la República, a proposición del Ministro de Defensa Nacional, quien deberá consignar la del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
    El Obispo Castrense será nombrado en conformidad a la ley N° 2.463, y tendrá a su cargo el Servicio Religioso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
    Los restantes nombramientos y destinaciones serán resueltos por el Comandante en Jefe de cada Institución a proposición de la autoridad Institucional que corresponda.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 27-SEP-2024
27-SEP-2024
Última Versión
De 01-ENE-2020
01-ENE-2020 26-SEP-2024
Intermedio
De 01-ENE-2018
01-ENE-2018 31-DIC-2019
Intermedio
De 01-JUN-2014
01-JUN-2014 31-DIC-2017
Intermedio
De 04-FEB-2010
04-FEB-2010 31-MAY-2014
Intermedio
De 04-DIC-2008
04-DIC-2008 03-FEB-2010
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 03-DIC-2008
Intermedio
De 21-FEB-2002
21-FEB-2002 30-MAY-2002
Intermedio
De 01-ENE-2000
01-ENE-2000 20-FEB-2002
Texto Original
De 27-FEB-1990
27-FEB-1990 31-DIC-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas /Rol:98 /Fecha:15.02.1990
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (6)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para permitir, al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, prestar servicios en Carabineros de Chile (Boletín N° 15240-02)
2.- Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico. (Boletín N° 13563-02)
3.- Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para establecer el rol de éstas en la protección de la infraestructura crítica del país cuando sea indispensable para la seguridad nacional. (Boletín N° 13088-02)
4.- Establece una modernización de la carrera profesional para las Fuerzas Armadas (Boletín N° 12391-02)
5.- Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos (Boletín N° 10378-02)
6.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo tocante al ingreso a los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas y, de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 9518-04)

Comparando Ley 18948 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.