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Ley 18956

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Ley 18956

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  • Encabezado
  • TITULO I De los objetivos, funciones y estructura general
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II De la organización
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO III De las disposiciones finales
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
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Ley 18956 REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ley 18956

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Promulgación: 22-FEB-1990

Publicación: 08-MAR-1990

Versión: Intermedio - de 14-AGO-2004 a 26-AGO-2011

Materias: Ministerio de Educación Pública, Ley no. 18.956

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    REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    TITULO I
    De los objetivos, funciones y estructura general
    Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
    Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:
    a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
    b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural;
    c) Evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e informar de sus resultados a la comunidad, a lo menos anualmente;
    d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;
    e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda;
    f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes, y
    g) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
    Artículo 3°.- El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica:
    a) El Ministro y su Gabinete;
    b) La Subsecretaría, con las Divisiones de Educación General, de Educación Superior, de Extensión Cultural, de Planificación y Presupuesto; los Departamentos Jurídico, de Administración General, y el denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y
    c) Las Secretarías Regionales Ministeriales y sus respectivos Departamentos funcionales y territoriales que correspondan.
    Las demás unidades de nivel jerárquico inferior serán establecidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.
    TITULO II
    De la organización
    Artículo 4°.- El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete.
    Artículo 5°.- La Subsecretaría es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la admnistración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.
    Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.
    Artículo 7°.- La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable del desarrollo de los niveles de educación pre-básica, básica y media y sus correspondientes modalidades, y de promover el mejoramiento permanente del proceso educativo formal. Estará a cargo del Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Última Versión
De 29-MAY-2018
29-MAY-2018
Intermedio
De 30-AGO-2016
30-AGO-2016 28-MAY-2018
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 29-AGO-2016
Intermedio
De 27-AGO-2011
27-AGO-2011 04-MAY-2015
Intermedio
De 14-AGO-2004
14-AGO-2004 26-AGO-2011
Texto Original
De 08-MAR-1990
08-MAR-1990 13-AGO-2004
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Proyectos de Modificación (3)

1.- Moderniza la oferta en la educación parvularia. (Boletín N° 16811-04)
2.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
3.- Extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín N° 12979-04)

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