Ley 18956
Ley 18956 REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Promulgación: 22-FEB-1990
Publicación: 08-MAR-1990
Versión: Intermedio - de 14-AGO-2004 a 26-AGO-2011
Materias: Ministerio de Educación Pública, Ley no. 18.956
REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:
a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural;
c) Evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e informar de sus resultados a la comunidad, a lo menos anualmente;
d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;
e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda;
f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes, y
g) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaría, con las Divisiones de Educación General, de Educación Superior, de Extensión Cultural, de Planificación y Presupuesto; los Departamentos Jurídico, de Administración General, y el denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales y sus respectivos Departamentos funcionales y territoriales que correspondan.
Las demás unidades de nivel jerárquico inferior serán establecidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 4°.- El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete.
Artículo 5°.- La Subsecretaría es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la admnistración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.
Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.
Artículo 7°.- La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable del desarrollo de los niveles de educación pre-básica, básica y media y sus correspondientes modalidades, y de promover el mejoramiento permanente del proceso educativo formal. Estará a cargo del Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. | |||
Última Versión
De 29-MAY-2018
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29-MAY-2018 | |||
Intermedio
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | 28-MAY-2018 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2015
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05-MAY-2015 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 27-AGO-2011
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27-AGO-2011 | 04-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2004
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14-AGO-2004 | 26-AGO-2011 | ||
Texto Original
De 08-MAR-1990
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08-MAR-1990 | 13-AGO-2004 |
Proyectos de Modificación (3)
Comparando Ley 18956 |
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