Ley 18989
Ley 18989 CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 13-JUL-1990
Publicación: 19-JUL-1990
Versión: Texto Original - de 19-JUL-1990 a 19-JUL-1990
Materias: Ministerio de Planificación y Cooperación, Ley no. 18.989
CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Coooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminados a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:
a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucrados;
b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;
c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;
d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;
e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;
g) Proponer y asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversión regionales;
h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, e
i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro de Planificación y Cooperación;
b) El Subsecretario;
c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y
d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.
Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.
La División de Planificación Regional, tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes y presupuestos de inversión regionales, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.
A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.
Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.
La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.
Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.
Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:
a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;
b) Preparar las políticas, los planes, programas de desarrollo y presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales, y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional para su consideración por el Intendente;
c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;
d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional;
e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;
f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;
g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal;
h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e
i) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-MAR-2018
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01-ABR-2012 | 19-MAR-2018 | ||
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02-OCT-2007 | 31-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2007
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01-OCT-2007 | 01-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2005
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10-FEB-2005 | 30-SEP-2007 | ||
Texto Original
De 19-JUL-1990
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19-JUL-1990 | 09-FEB-2005 |
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación
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