Ley 18990
Ley 18990 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADECUAR ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.961
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 26-JUL-1990
Publicación: 02-AGO-1990
Versión: Única - 02-AGO-1990
Materias: Estatuto el Personal de Carabineros de Chile, Ley no. 18.961, Ley no. 18.990
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADECUAR ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.961
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, efectúe en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones necesarias derivadas de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, pudiendo fijar su texto refundido, coordinado y sistematizado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, julio 26 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-AGO-1990
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02-AGO-1990 |
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