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Ley 18993

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Ley 18993

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  • Encabezado
  • TITULO I Naturaleza, fines y objetivos
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II Organización
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TITULO III Personal
    • Artículo 11
  • TITULO IV Disposiciones finales
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 20
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo PRIMER Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación

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Ley 18993 CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18993

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Promulgación: 08-AGO-1990

Publicación: 21-AGO-1990

Versión: Intermedio - de 01-ENE-2005 a 06-DIC-2017

Materias: Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley no. 18.993

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
  • Texto
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  • Proyectos de Ley
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    CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "TITULO I
    Naturaleza, fines y objetivos
    Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
    Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
    a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:
    b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;
    c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado;
    d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y
    e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
    TITULO II
    Organización
    Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
    a) Ministro;
    b) Subsecretario, y
    c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General.
    Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.
    Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:
    a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
    b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
    Artículo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones:
    Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
    Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:
    Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.
    Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará:
    De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ABR-2025
01-ABR-2025
Intermedio
De 01-MAR-2024
01-MAR-2024 31-MAR-2025
Intermedio
De 07-DIC-2017
07-DIC-2017 29-FEB-2024
Intermedio
De 01-ENE-2005
01-ENE-2005 06-DIC-2017
Texto Original
De 21-AGO-1990
21-AGO-1990 31-DIC-2004
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Proyecto original

1.- Crea el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República (Boletín N° 38-06)

Proyectos de Modificación

1.- Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12100-07)

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