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Ley 19023

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Ley 19023

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  • Encabezado
  • TITULO I Naturaleza, objeto, funciones y sede
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II Organización
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • TITULO III De las Direcciones Regionales
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO IV Del Patrimonio
    • Artículo 12
  • TITULO V Del Personal
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO VI Otras Disposiciones
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TITULO VII Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

Ley 19023 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 19023

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Promulgación: 26-DIC-1990

Publicación: 03-ENE-1991

Versión: Última Versión - 01-JUN-2016

Materias: Servicio Nacional de la Mujer, Ley no. 19.023

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CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Ley 20820
Art. 13 N° 1 a y b)
D.O. 20.03.2015
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, estaLey 20820
Art. 13 N° 1 c)
D.O. 20.03.2015
blecido en el Título VI de la ley Nº19.882. 


Ley 20820
Art. 13 N° 2
D.O. 20.03.2015
Artículo 2º.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.
c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.
A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.
d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.
e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.
f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.
g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.
h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.
i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.
j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.
l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Ley 20820
Art. 13 N° 3
D.O. 20.03.2015
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género tendrá su domicilio y sede en Santiago, y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.
TITULO II
Organización
Ley 20820
Art. 13 N° 4
D.O. 20.03.2015
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado lLey 20820
Art. 13 N° 5
D.O. 20.03.2015
a información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones;
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.


Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Ley 20820
Art. 13 N° 6
D.O. 20.03.2015
Artículo 7°.- Derogado.



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Última Versión
De 01-JUN-2016
01-JUN-2016
Intermedio
De 05-ABR-2016
05-ABR-2016 31-MAY-2016
Intermedio
De 02-OCT-2007
02-OCT-2007 04-ABR-2016
Texto Original
De 03-ENE-1991
03-ENE-1991 01-OCT-2007
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Proyecto original

1.- Crea el Servicio Nacional de la Mujer (Boletín N° 47-06)

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