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Ley 19023

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Ley 19023

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  • Encabezado
  • TITULO I Naturaleza, objeto, funciones y sede
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II Organización
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • TITULO III De las Direcciones Regionales
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO IV Del Patrimonio
    • Artículo 12
  • TITULO V Del Personal
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO VI Otras Disposiciones
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TITULO VII Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

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Ley 19023 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 19023

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Promulgación: 26-DIC-1990

Publicación: 03-ENE-1991

Versión: Texto Original - de 03-ENE-1991 a 01-OCT-2007

Materias: Servicio Nacional de la Mujer, Ley no. 19.023

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
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CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados precedentemente;
b) Realizar y promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de la mujer y de su grupo familiar;
c) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros;
d) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad;
e) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección;
f) Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda entidad o persona natural o jurídica, cuyos objetivos y acciones se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;
h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad, e
i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer tendrá su domicilio y sede en Santiago, y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.
TITULO II
Organización
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá rango de Ministro de Estado.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
d) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, establezca la organización interna del Servicio Nacional de la Mujer y fije las funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como a los departamentos y demás dependencias.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-JUN-2016
01-JUN-2016
Intermedio
De 05-ABR-2016
05-ABR-2016 31-MAY-2016
Intermedio
De 02-OCT-2007
02-OCT-2007 04-ABR-2016
Texto Original
De 03-ENE-1991
03-ENE-1991 01-OCT-2007
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Proyecto original

1.- Crea el Servicio Nacional de la Mujer (Boletín N° 47-06)

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