Ley 19023
Ley 19023 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 26-DIC-1990
Publicación: 03-ENE-1991
Versión: Texto Original - de 03-ENE-1991 a 01-OCT-2007
Materias: Servicio Nacional de la Mujer, Ley no. 19.023
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados precedentemente;
b) Realizar y promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de la mujer y de su grupo familiar;
c) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros;
d) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad;
e) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección;
f) Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda entidad o persona natural o jurídica, cuyos objetivos y acciones se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;
h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad, e
i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer tendrá su domicilio y sede en Santiago, y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá rango de Ministro de Estado.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
d) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-JUN-2016
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01-JUN-2016 | |||
Intermedio
De 05-ABR-2016
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05-ABR-2016 | 31-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 04-ABR-2016 | ||
Texto Original
De 03-ENE-1991
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03-ENE-1991 | 01-OCT-2007 |
Proyecto original
Comparando Ley 19023 |
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