Ley 19101
Ley 19101 ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUE HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113 DE LA LEY N° 18.768
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 26-NOV-1991
Publicación: 11-DIC-1991
Versión: Única - 11-DIC-1991
Materias: Instituciones de Educación Superior, Cese de Funciones de Personal, Ley no. 18.768, Art. 113, Ley no. 19.101
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUE HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113 DE LA LEY N° 18.768
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de la ley N° 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma, podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard Neummann, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-DIC-1991
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11-DIC-1991 |
Comparando Ley 19101 |
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