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Ley 19132

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Ley 19132

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  • Encabezado
  • "Título I Nombre, naturaleza y fines
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • "Título II De la Administración
    • Párrafo 1º Del Directorio
      • a) De su composición y designación
        • Artículo 4
      • b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores
        • Artículo 5
        • Artículo 6
      • c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
      • d) De la remuneración de los Directores
        • Artículo 11
      • e) De la cesación en el cargo del Director
        • Artículo 12
      • f) Del funcionamiento del Directorio
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • g) De las atribuciones del Directorio
        • Artículo 16
    • Párrafo 2º Del Director Ejecutivo
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
  • Título III Del patrimonio y del régimen económico
    • Párrafo 1º Del patrimonio.
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 2º Del régimen económico
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
  • Título IV Del personal
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
  • Título V De la fiscalización
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
  • Título VI Disposiciones varias
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

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Ley 19132 CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ley 19132

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Promulgación: 30-MAR-1992

Publicación: 08-ABR-1992

Versión: Intermedio - de 16-OCT-2013 a 02-MAY-2018

Materias: Televisión Nacional de Chile, Ley no. 19.132

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Ley Nº 19.132

CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:



    "Título I
    Nombre, naturaleza y fines
    Artículo 1°.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley N° 17.377.
    Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.
    Artículo 2º.- Ley 20694
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.10.2013
Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.
    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

    Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
    El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.
    "Título II
    De la Administración
    Párrafo 1°
    Del Directorio
    a) De su composición y designación
    Artículo 4°.- La administración de la corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:
    a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.
    b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.
    El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.
    Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.
    Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.
    Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.
    El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.
    Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada cuatro años.
    Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso.
    La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.
    El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.
    b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-MAY-2018
03-MAY-2018
Intermedio
De 16-OCT-2013
16-OCT-2013 02-MAY-2018
Texto Original
De 08-ABR-1992
08-ABR-1992 15-OCT-2013

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que crea la empresa del Estado “Televisión Nacional de Chile” /Rol:144 /Fecha:24.03.1992
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea la Empresa del Estado Televisión Nacional de Chile (Boletín N° 122-15)

Proyectos de Modificación (8)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para hacer aplicables a Televisión Nacional de Chile, las normas sobre transparencia que indica (Boletín N° 17239-37)
2.- Modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, para otorgar la calidad de director al representante de los trabajadores en el directorio. (Boletín N° 15126-04)
3.- Modifica la ley N°19.132, que crea empresa Televisión Nacional de Chile (Boletín N° 14832-24)
4.- Modifica el artículo 4° de la ley N°19.132, crea empresa Televisión Nacional de Chile, para eliminar el carácter de secreta a la sesión en que el Senado se pronuncia sobre el nombramiento de los miembros de su Directorio (Boletín N° 10824-04)
5.- Modifica ley N° 19.132, de TV Nacional de Chile, para eliminar la calidad de secreta de la sesión del Senado en donde se aprueba la proposición del Presidente de la República al nombrar los miembros del directorio, e introduce otras modificaciones al artículo 4° inciso quinto. (Boletín N° 5647-15)
6.- Modifica la ley N° 19.132, de TV Nacional de Chile, en orden a establecer nuevas inhabilidades para ejercer cargos en dicho canal. (Boletín N° 5646-15)
7.- Modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa de Televisión Nacional de Chile, en materia de requisitos que deben reunir las personas que sean nombradas miembros del directorio. (Boletín N° 5645-15)
8.- Prohíbe a los directores de Televisión nacional de Chile, prestar asesoría en las materias que indica, a organismos del Estado y empresas privadas. (Boletín N° 3916-07)

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