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Ley 19211

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Ley 19211

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Ley 19211 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INCORPORAR CARGO QUE INDICA EN MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 19211

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Promulgación: 15-ABR-1993

Publicación: 26-ABR-1993

Versión: Única - 26-ABR-1993

Materias: Municipios, Administrador Municipal M Ley no. 19.211

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
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    FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INCORPORAR CARGO QUE INDICA EN MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la
República, por el plazo de 180 días a contar de la
publicación de la presente ley, para incorporar el cargo
de administrador municipal en las plantas de aquellas
municipalidades que opten por crearlo, en conformidad al
artículo 24 bis de la Ley N° 19.130, actual artículo 26 del texto refundido de la Ley N° 18.695, publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio del Interior y que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 15 de Abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-ABR-1993
26-ABR-1993
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Proyecto original

1.- Faculta a SE el Presidente de la República para dictar DFL que incorpore el cargo de administrador municipal, en las plantas de aquellas municipalidades que opten por crearlo (Boletín N° 951-06)

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