Ley 19211
Ley 19211 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INCORPORAR CARGO QUE INDICA EN MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 15-ABR-1993
Publicación: 26-ABR-1993
Versión: Única - 26-ABR-1993
Materias: Municipios, Administrador Municipal M Ley no. 19.211
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INCORPORAR CARGO QUE INDICA EN MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la
República, por el plazo de 180 días a contar de la
publicación de la presente ley, para incorporar el cargo
de administrador municipal en las plantas de aquellas
municipalidades que opten por crearlo, en conformidad al
artículo 24 bis de la Ley N° 19.130, actual artículo 26 del texto refundido de la Ley N° 18.695, publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio del Interior y que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de Abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-1993
|
26-ABR-1993 |
Comparando Ley 19211 |
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