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Ley 19223

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Ley 19223

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Esta norma ha sido derogada el 20-JUN-2022,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 19223 TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA INFORMATICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19223

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Derogado

Promulgación: 28-MAY-1993

Publicación: 07-JUN-1993

Versión: Texto Original - de 07-JUN-1993 a 19-JUN-2022

Materias: Delitos Informáticos, Sistemas de Información, Ley no. 19.223

CONCORDANCIAMODIFICACION
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  • Proyectos de Ley
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    TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA INFORMATICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
    Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
    Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

    Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

    Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-JUN-2022
20-JUN-2022
Texto Original
De 07-JUN-1993
07-JUN-1993 19-JUN-2022
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Delito informático (Boletín N° 412-07)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Modifica las leyes N°19.223 y N°20.009, para tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica, y agravar la pena aplicable a las figuras de defraudación mediante transacciones electrónicas (Boletín N° 14040-07)
2.- Modifica la ley N°19.223, que Tipifica Figuras Penales Relativas a la Informática, para tipificar el delito de acoso u hostigamiento por medios informáticos (Boletín N° 11801-07)
3.- Tipifica y sanciona los delitos informáticos y deroga la ley N° 19.223. (Boletín N° 10145-07)
4.- Modifica la ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales Relativas a la Informática, sancionando la distribución, exhibición o reproducción de material pornográfico infantil (Boletín N° 9998-07)
5.- Modifica la ley N° 19.223, con el objeto de establecer sanciones para los funcionarios públicos que sustraigan datos contenidos en los sistemas de información de sus respectivos servicios (Boletín N° 7090-07)

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