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Ley 19224

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Esta norma ha sido refundida por DTO-1368; DFL-1368

Ley 19224 CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 19224

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Refundido por

Promulgación: 28-MAY-1993

Publicación: 31-MAY-1993

Versión: Última Versión - 09-JUL-1994

Materias: Servicio de Impuestos Internos, Personal de Técnicos del SII, Ley no. 19.224

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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    CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:
Planta de Técnicos
Grado E.F.          Cargo                    N° Cargos
14        Técnicos Fiscalizadores
            o Técnicos en Avaluaciones          20
            Técnicos en Informática              10
15        Técnicos Fiscalizadores
            o Técnicos en Avaluaciones          24
            Técnicos en Informática              11
16        Técnicos Fiscalizadores
            o Técnicos en Avaluaciones          20
            Técnicos en Informática              20
17        Técnicos Fiscalizadores
            o Técnicos en Avaluaciones          65
            Técnicos en Informática              15
18        Técnicos Fiscalizadores
            o Técnicos en Avaluaciones          78
            Técnicos en Informática              27
19        Técnicos Fiscalizadores
            o Técnicos en Avaluaciones          96
            Técnicos en Informática              14

    Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:
    1.- Técnicos Fiscalizadores:
    a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres año, o
    b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.
    2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.
    3.- Técnicos en Informática:
    a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
    b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.
    En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

    Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:
    107    cargos    grado  19
    157    cargos    grado  20
    31    cargos    grado  21
    25    cargos    grado  22
    La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.

    Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.

    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
    a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.
    b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:
    "Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".

    Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

    Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS}

    Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-JUL-1994
09-JUL-1994
Texto Original
De 31-MAY-1993
31-MAY-1993 08-JUL-1994
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea la Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos (Boletín N° 845-05)

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