Ley 19224
Ley 19224 CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 28-MAY-1993
Publicación: 31-MAY-1993
Versión: Última Versión - 09-JUL-1994
Materias: Servicio de Impuestos Internos, Personal de Técnicos del SII, Ley no. 19.224
CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:
Planta de Técnicos
Grado E.F. Cargo N° Cargos
14 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 20
Técnicos en Informática 10
15 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 24
Técnicos en Informática 11
16 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 20
Técnicos en Informática 20
17 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 65
Técnicos en Informática 15
18 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 78
Técnicos en Informática 27
19 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 96
Técnicos en Informática 14
Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:
1.- Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres año, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.
2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.
3.- Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.
En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.
Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:
107 cargos grado 19
157 cargos grado 20
31 cargos grado 21
25 cargos grado 22
La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.
Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.
b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:
"Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".
Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS}
Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-1994
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09-JUL-1994 | |||
Texto Original
De 31-MAY-1993
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31-MAY-1993 | 08-JUL-1994 |
Proyecto original
Comparando Ley 19224 |
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