Ley 19419 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 22-SEP-1995
Publicación: 09-OCT-1995
Versión: Última Versión - 20-MAY-2025
Materias: Control y Disminución del Tabaquismo, Educación Preventiva, Publicidad del Tabaco, Ley no. 19.419
Art. único N° 2
D.O. 04.01.2024egúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus partes e insumos.
Art. único N° 3
D.O. 04.01.2024ara los efectos de esta ley se entenderá por:
Art. único N° 4 a)
D.O. 04.01.2024limitará la publicidad directa e indirecta de SEAN y SESN, sus líquidos de recarga, sus accesorios y los demás elementos de las marcas relacionadas con estos productos. El Ministerio de Salud, a través de un decreto supremo, establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.
Art. único N° 4 b)
D.O. 04.01.2024se entenderá como publicidad la entrega de información gratuita sobre SESN de uso terapéutico, que contenga sus características principales, tales como indicaciones, dosificación, efectos adversos, contraindicaciones y, en general, toda la información necesaria para hacer su correcto uso.
Art. único N° 5 a) y b)
D.O. 04.01.2024prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de 18 años. Dicha prohibición se extiende también a los SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 08.02.2013lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
Art. único N° 5 c) y d)
D.O. 04.01.2024prohíbe la venta de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
Art. único N° 6
D.O. 04.01.2024prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios, tales como donación, bonificación o reembolso en dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
Art. 1 Nº 5
D.O. 16.05.2006Todo envase de los productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del Ley 21642
Art. único N° 7 a)
D.O. 04.01.2024territorio nacional deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima Ley 20660
Art. ÚNICO N° 6 a), b)
D.O. 08.02.2013de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 08.02.2013decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 08.02.2013comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 08.02.2013advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.
Art. único N° 7 b)
D.O. 04.01.2024nvases de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia en letras blancas con fondo negro en la cara principal, con las siguientes características:
Art. 1 Nº 6
D.O. 16.05.2006 la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, aLey 21642
Art. único N° 8 a)
D.O. 04.01.2024sí como el consumo de SEAN y SESN y la exposición a sus líquidos de vapeo, como también el Ley 20660
Art. ÚNICO N° 7 a) y b)
D.O. 08.02.2013carácter adictivo de éstos.
Art. único N° 8 b)
D.O. 04.01.2024años.
Art. 1 Nº 7
D.O. 16.05.2006 propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
Art. único N° 9
D.O. 04.01.2024todo caso, no podrá inducirse a niños, niñas y adolescentes al consumo de productos de tabaco, SEAN y SESN o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.
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De 20-MAY-2025
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15-AGO-2006 | 14-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 16-MAY-2006
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16-MAY-2006 | 14-AGO-2006 |
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Texto Original
De 09-OCT-1995
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09-OCT-1995 | 15-MAY-2006 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (15)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
2.- Prohibición de fumar en playas y otras normas para evitar contaminación con colillas
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende